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Transporte intracomunitario (fiscalidad)

Transporte intracomunitario (fiscalidad)

Tiene la consideración de transporte intracomunitario de bienes aquel cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

El transporte intracomunitario es una operación estrechamente ligada a la adquisición/entrega intracomunitaria de bienes. Así, para que exista esta operación es indispensable que se produzca un transporte de los bienes de un Estado miembro a otro.

De cara a la tributación de esta operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, es importante conocer cuándo una operación tiene la consideración de transporte intracomunitario, dónde se considera este realizado y, por lo tanto, en qué Estado debe declararse la operación y, por último, quién debe ingresar el importe a la Administración correspondiente.

Concepto

Tiene la consideración de transporte intracomunitario de bienes aquel cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes. A estos efectos se considerará:

  • a) Lugar de inicio: aquel donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
  • b) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.

Lugar de realización

El transporte intracomunitario se entiende realizado en el lugar de inicio del mismo, salvo que el destinatario del transporte (el que lo contrate) hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF) atribuido por otro Estado miembro, en cuyo caso, prevalece el lugar de identificación del destinatario del servicio.

Así, por ejemplo, si un empresario español vende bienes a un empresario italiano, siendo dichos bienes transportados desde España hasta Italia, el transporte se entenderá realizado en el lugar de inicio y, por lo tanto, en España. Salvo que el que contrata el servicio de transporte sea el empresario italiano, en cuyo caso, dicha operación tributará en Italia.

Esta misma regla se aplica a los servicios accesorios al transporte intracomunitario y a los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes, que tributan en el lugar en el que se presten materialmente salvo que el destinatario de los mismos haya comunicado un NIF atribuido por otro Estado miembro, en cuyo caso se entenderán realizadas en este otro país.

Sujeto pasivo

Como en cualquier prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el transporte se entenderá realizado por el sujeto que lo presta, es decir, por el transportista, salvo que este no esté identificado en el lugar en el que aquel se entiende realizado (de acuerdo con los comentado en el apartado anterior), en cuyo caso se producirá la inversión del sujeto pasivo, y el sujeto pasivo será el destinatario del servicio. Así, el destinatario del servicio soportará el impuesto en el Estado miembro en el que está establecido y además se libera al transportista de la obligación de cumplir con unos trámites formales en un país en el que no está establecido, con los inconvenientes que de ello pueden derivarse.

Recuerde que...

  • El transporte intracomunitario es una operación estrechamente ligada a la adquisición/entrega intracomunitaria de bienes.
  • De cara al IVA es importante conocer cuándo una operación tiene la consideración de transporte intracomunitario, dónde se considera este realizado, en qué Estado debe declararse la operación y quién debe ingresar el importe a la Administración correspondiente.

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