guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Impuesto sobre las bolsas de plástico...

Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía

Impuesto de carácter indirecto y naturaleza real cuyo objeto es disminuir la utilización de las bolsas de plástico de un solo uso con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso es un impuesto de carácter indirecto y naturaleza real, cuyo objeto es disminuir la utilización de las mismas, con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

Normativa

Su regulación se encuentra en el artículo 7 de la Ley andaluza 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.

Se entenderán por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

Base imponible

Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por los sujetos pasivos durante el periodo impositivo.

La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante la contabilización del número de bolsas de plástico de un solo uso suministradas a los consumidores durante el periodo impositivo.

En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.

Exenciones

Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:

  • 1. Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
  • 2. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.
  • 3. Las bolsas de plástico biodegradables.

Tipo impositivo

En el ejercicio 2014, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2015 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo coincidirá con el año natural. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.

El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del 1 de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad.

Repercusión del impuesto

Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo.

El importe a que se refiere el número anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.

Liquidación y pago

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los supuestos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera.

Se exime de esta obligación a los siguientes sujetos pasivos:

  • a) A los que se refiere el número 1 del apartado cuatro de este artículo.
  • b) A los que durante el trimestre de referencia hayan suministrado exclusivamente bolsas de un solo uso exentas.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior, excepto los del número 1 del apartado cuatro del presente artículo.

Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán el lugar, forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección. Dicha Orden podrá establecer en qué casos se establece la presentación telemática obligatoria.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir