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Tasa por la gestión administrativa de...

Tasa por la gestión administrativa del juego

Recurso de naturaleza tributaria al servicio del Sector Público que grava las modalidades de juego.

Derecho fiscal

Normativa

Esta Tasa es creada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 13/2011 y por la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa por la Gestión Administrativa del Juego:

  • - La emisión de certificaciones registrales.
  • - La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego.
  • - Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego.
  • - La solicitud de licencias y autorizaciones.
  • - Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que se establezcan como obligatorias.
  • - Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión.

Sujeto pasivo y resposables

Respecto de las actuaciones inspectoras, serán sujetos pasivos los operadores, organizaciones y quienes celebren actividades de juego.

Por lo que se refiere al resto de hechos imponibles, serán sujetos pasivos, la persona que solicite la correspondiente certificación registral, dictamen técnico de evaluación, inscripción en el Registro y tramitación de licencias o autorizaciones, así como a quien sea objeto de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.

Cuantía

Las cuantías de la tasa serán:

  • - Para la emisión de certificaciones registrales: 20 euros.
  • - Para la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego: 38.000 euros, es una cuantía mínima.
  • - Para las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego:2.500 euros.
  • - Por cada licencia 10.000 euros y por cada autorización 100 euros.

    Para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que se establezcan como obligatorias: 5.000 euros, es una cuantía mínima.

  • - Para las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión: 0,754 por mil de los ingresos brutos de explotación, entendiéndose por tal el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas, el importe de lo ganado por los jugadores que participen.

Estas cuantías podrán ser modificadas por las Leyes de Presupuestos aprobadas para cada año.

Devengo del impuesto

Se devengará la tasa:

En los supuestos de actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego, el 31 de diciembre de cada año. Aunque, si el sujeto pasivo perdiera la habilitación para actuar como operador, la tasa se devengará cuando se produzca tal circunstancia.

En los restantes supuestos de hechos imponibles, con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades y en el caso de las actuaciones inspectoras, con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación.

Liquidación del impuesto

La tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Y el rendimiento de la tasa se ingresará en las cuentas bancarias habilitadas al efecto por la Comisión Nacional del Juego, o en el Tesoro Público.

Recuerde que...

  • Hecho imponible: emisión de certificaciones registrales y dictámenes técnicos de evaluación, inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego, solicitud de licencias y autorizaciones y actuaciones inspectoras y las de la Comisión Nacional del Juego.
  • Serán sujetos pasivos los operadores, organizaciones y quienes celebren actividades de juego.
  • Existen varias cuantías de la tasas, pudiendo ser modificadas por las Leyes de Presupuestos anualmente.
  • Devengo: el 31 de diciembre de cada año o con la solicitud de los correspondientes servicios o actividades o con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación.
  • Liquidación: se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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