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Concurso abreviado (hasta 25-9-2022)

Concurso abreviado (hasta 25-9-2022)

Hasta el 25-9-2022, el juez podía aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considerase que el concurso no revestía especial complejidad, o cuando el deudor presentase propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluyera una modificación estructural por la que se transmitiera íntegramente su activo y su pasivo.

Concursal

¿Cuándo podía tener lugar el concurso abreviado?

Hasta el 25-9-2022, es decir, hasta antes de la entrada en vigor de la reforma concursal operada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que destierra esta figura, el juez podía aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, y de conformidad con lo previsto en el art. 522 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022)), considerase que el concurso no revistía especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • 1.º Que la lista presentada por el deudor incluyera menos de 50 acreedores.
  • 2.º Que la estimación inicial del pasivo no superase los 5 millones de euros.
  • 3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcanzase los 5 millones de euros.

Cuando el deudor era una persona natural, el juez valoraba especialmente si respondía o era garante de las deudas de una persona jurídica y si era administrador de alguna persona jurídica.

El juez podía también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presentase propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no fuera anticipada, que incluyera una modificación estructural por la que se transmitiera íntegramente su activo y su pasivo.

El juez, conforme art. 523 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022), aplicaba necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presentase, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contuviera una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.

El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podía en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado ([rt. 524 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022)].

¿En qué consiste el concurso abreviado?

Según disponían los arts. 525 y ss. TRLC (en su versión hasta 15-9-2022), la administración concursal debía presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo.

El administrador concursal debía presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurría causa justificada, podía solicitar al juez una prórroga que en ningún caso podía exceder de 15 días.

La administración concursal practicaba la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.

El Letrado de la Administración de Justicia formaba pieza separada en la que se tramitaba lo relativo a las impugnaciones de inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, daba traslado de las mismas a la administración concursal.

En el plazo de diez días, la administración concursal comunicaba al juzgado si aceptaba la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se oponía formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considerase pertinente.

Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuaba conforme a los trámites del incidente concursal de arts. 532 y ss. TRLC (en su versión hasta 15-9-2022).

Si había más de una impugnación, se acumulaban de modo que se celebrase, en su caso, una vista y tramitaban y resolvían en una sola sentencia.

La administración concursal debía informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.

Si las impugnaciones afectaban a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso, el juez podía ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones pudieran tener en los textos definitivos, y las medidas cautelares que se pudieran adoptar para su efectividad art. 307 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022).

El art. 527 TRLC`(en su versión hasta 15-9-2022) disponía que el plazo para la presentación de propuestas ordinarias de convenio finalizaba en todo caso 5 días después de la notificación del informe de la administración concursal. Admitida a trámite la propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia señalaba fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los 30 días hábiles siguientes.

El art. 528 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022) añadía que, si en el plazo previsto no se había presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abría de inmediato la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presentase el plan de liquidación en el plazo improrrogable de 10 días.

Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podía durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.

¿Cuáles era las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio?

Señalaba el art. 529 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022) que, en el auto de declaración de concurso, el juez se pronunciaba sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud.

La administración concursal debía evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

La aceptación de la propuesta de convenio se realizaba por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podían hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe de la administración concursal.

Dentro de los tres días siguientes a aquél en el que hubiere finalizado el plazo para formular adhesiones, el Letrado de la Administración de Justicia verificaba si la propuesta de convenio alcanzaba la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante decreto.

Si la mayoría resultaba obtenida, el juez, inmediatamente después de la expiración del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio, dictaba sentencia aprobatoria, salvo que se hubiera formulado oposición a dicha aprobación o proceda su rechazo de oficio.

Si hubiera oposición, el Letrado de la Administración de Justicia admitía la demanda y el juez podía requerir al impugnante que preste caución por los daños o perjuicios que para la masa pasiva y activa del concurso pueda suponer la demora en la aprobación del convenio.

¿Qué especialidades tenía el procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación?

Según art. 530 TRLC (en su versión hasta 15-9-2022), si el deudor presentaba un plan de liquidación que contenía una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento, el juez acordaba de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Abierta la fase de liquidación el Letrado de la Administración de Justicia daba traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez días por la administración concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

El informe de la administración concursal debíaá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.

En el auto por el que se aprobaba el plan de liquidación el juez podía acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de aquellos que se vinculasen a una oferta efectiva de compra de la empresa o de la unidad productiva.

En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, el juez podía requerir a los impugnantes para que prestasen una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

Recuerde que…

  • El procedimiento abreviado desaparece con la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022, de 5 de septiembre). Hasta la fecha de su entrada en vigor, es decir, hasta el 25-9-2022, el juez podía, a la vista de la modificación de las circunstancias, atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.
  • La administración concursal debía presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo.
  • Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podían hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal.
  • El auto que aprobase el plan de liquidación podía acordar la resolución de los contratos pendientes, con excepción de aquellos que se vinculasen a una oferta efectiva de compra de la empresa o de la unidad productiva.

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