guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Responsabilidad civil por accidente d...

Responsabilidad civil por accidente de caza

La responsabilidad civil en los accidentes de caza puede tener su origen tanto en la acción de las piezas de caza como en la de los propios cazadores. El daño ha de producirse con motivo o como consecuencia del ejercicio de la caza mediante el uso de las artes, armas o medios apropiados.

Responsabilidad civil

¿Qué responsabilidad civil tienen los cazadores?

En todas las actividades de la vida humana, incluso en las socialmente más útiles, hay riesgo de causar perjuicio a otros y, en el sector de la caza, esos perjuicios pueden tener su origen tanto en la acción de las piezas de caza como en la de los cazadores.

El marco normativo en el que se desenvuelve toda esta materia viene determinado por la Ley de Caza de 1970, su Reglamento de ejecución de 1971 y las leyes que con base en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía han dictado las diversas Comunidades Autónomas en materia de caza.

No obstante, es el derecho estatal el que marca la pauta en la materia, pues las Comunidades Autónomas se han limitado a recoger los principios que inspiran la Ley nacional (con algunas variantes de orden menor), por lo que todo lo que se diga a continuación será también de aplicación a las vigentes leyes autonómicas de caza.

Hablar de la responsabilidad civil del cazador es hablar de la responsabilidad derivada no de delito sino de ilícito civil, esto es, de la infracción del principio alterum non laedere, por lo que su sanción jurídica en la legislación común viene establecida en el artículo 1902 del Código Civil, conforme al cual el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, y en la legislación específica en el artículo 33.5 de la Ley de Caza, a cuyo tenor todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

El artículo 33.5 de la Ley de Caza exige que los daños se causen con motivo o como consecuencia del ejercicio de la caza, es decir, en el desarrollo de la actividad consistente en buscar, atraer, perseguir o acosar piezas de caza, mediante el uso de artes, armas o medios apropiados, con la finalidad de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero (artículo 2 de la Ley de Caza).

De manera que si la acción dañosa es subsumible en este precepto legal, la responsabilidad se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Caza; en caso contrario, se estará a las reglas generales del Código Civil, esto es, al artículo 1902 del referido texto legal (responsabilidad por culpa). Y a este respecto, preciso es tener presente que el daño puede ser causado por un cazador como por persona que porte un arma de caza, siendo lo determinante, para aplicar uno u otro régimen de responsabilidad, que el suceso haya tenido lugar en el ejercicio de la actividad de caza.

Y como el resultado lesivo ha de ser consecuencia del ejercicio de la caza, el accidente in itinere, esto es, el que se produce cuando el cazador, provisto de su arma, se dirige al lugar de caza o vuelve de éste, queda excluido de la categoría de accidente de caza. Esto mismo es predicable respecto del accidente ocasionado durante el período de descanso dentro de una cacería, ya que la acción de descansar no está ordenada directamente a la actividad cinegética, tal y como se define en el artículo 2 de la Ley de Caza.

Por otra parte y en el desarrollo de la actividad de caza, intervienen distintas clases o tipos de personas pues, junto a los cazadores en sentido estricto, la Ley de Caza menciona en su artículo 34.3 a los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros, los cuales pueden asistir sin portar armas de caza desenfundadas y sin necesidad de licencia de caza a ojeos, batidas o monterías, por lo que no siendo cazadores en sentido estricto, la responsabilidad por daño a ellos exigible se regirá por las reglas generales del Código Civil, que no por la legislación especial.

Por último, mencionar tan sólo que si el cazador es mayor de edad la responsabilidad se rige por las reglas ordinarias, pero si es menor se plantea el problema de la responsabilidad o no de los guardadores (habitualmente, los que ejercen la patria potestad), pues la actividad de caza puede desarrollarse por mayor de catorce años, siempre que se halle en posesión de la correspondiente licencia de caza (artículo 3.1 de la Ley de Caza).

¿En qué supuestos están exentos de responsabilidad?

La Ley de caza contempla dos circunstancias que interrumpen el nexo causal y que, por tanto, excluyen la responsabilidad civil del cazador: culpa exclusiva de la víctima y fuerza mayor (artículo 33.5).

Por su parte, el Código Civil recoge el caso fortuito y la fuerza mayor como causas de exclusión de la responsabilidad extracontractual (artículo 1105), aparte, claro está, de la culpa exclusiva de la víctima.

En cualquier caso, ya nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad por culpa o de responsabilidad objetiva, la diligencia que debe prestar el cazador ha de ser la máxima exigible. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de junio de 1995 afirmaba ya que es innecesario destacar que la actividad cinegética con armas de fuego entraña un alto riesgo lesivo y por ello quien se dedica a su práctica ha de adoptar el máximo de precauciones, entre las que se encuentra la de cerciorarse de que el campo de tiro se encuentra totalmente expedito, ya que en otro caso habrá de responder de los daños que pueda causar con su conducta. En términos similares, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia 9 de octubre de 1996, declaraba que un cazador, antes de disparar, debe cerciorarse de que con su disparo no va a causar daño o lesión alguna.

La diferencia que inicialmente puede haber entre el Código Civil y la Ley de Caza en esta materia, no es tan importante como a primera vista pudiera parecer, pues la prueba de los hechos interruptivos del nexo causal, por un lado, y de la exoneración de la culpabilidad del cazador, por otro, corresponde precisamente al cazador demandado, que es quien tiene la carga de la prueba en la responsabilidad objetiva consagrada en la Ley de Caza y también, por regla general, en la responsabilidad por culpa del Código Civil, donde la jurisprudencia, después de la célebre sentencia de 1943, ha invertido la carga probatoria en beneficio de la víctima.

¿Y si el daño lo producen los animales?

La Ley de caza impone una responsabilidad de signo objetivo al disponer su artículo 33.1 que los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, añadiendo que subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

Del precepto legal trascrito se infiere una responsabilidad principal de los titulares de los cotos de caza y otra, subsidiaria, de los propietarios de los terrenos.

Los elementos de este tipo de responsabilidad serán:

  • a) Daños ocasionados por piezas de caza. Se excluyen, así, los daños ocasionados por animales salvajes que no son piezas de caza, así como de los animales mansos o domésticos.
  • b) Que las piezas de caza que causan el daño procedan del terreno a cuyos titulares se pretenda determinar la responsabilidad. El requisito de procedencia es el que puede presentar mayores dificultades probatorias. Sin embargo, será necesaria su determinación, puesto que constituye la necesaria relación de causalidad entre el responsable y el daño.
  • c) Que el terreno de donde proceden las piezas de caza sea un acotado.

Por su parte, la legislación común, y en concreto el Código Civil, se refiere con carácter general a los daños que ocasionan las piezas de caza de terrenos libres o no acotados, al señalar en su artículo 1906 que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

Se establece así una responsabilidad de tipo culpabilista, asentada en la omisión del propietario de la heredad de caza cuando no haya hecho lo necesario para impedir la excesiva multiplicación de las piezas de caza o cuando haya dificultado la acción de los dueños de las fincas vecinas para perseguirlas. Señalar, finalmente, que el artículo 35.3 del Reglamento de la Ley de Caza remite también a la normativa civil ordinaria el régimen de responsabilidad civil de los titulares de los terrenos libres, al prevenir que respecto de los daños producidos por la caza procedente de terrenos de aprovechamiento común, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Un supuesto aparte lo constituye el tipo de responsabilidad civil que incumbe al conductor de un vehículo respecto de los daños que se deriven de un accidente por atropello de especies cinegéticas.

El régimen jurídico actual en este ámbito viene determinado por la disposición adicional novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La nueva regulación más que determinar el responsable por los daños ocasionados en los supuestos ordinarios, se ocupa de quien no responde, o de quien responde en supuestos excepcionales. Veamos cada uno de los párrafos que contiene la disposición adicional precitada:

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. El incumplimiento de las normas de circulación debe ser de los que tenga influencia directa en el accidente (por ejemplo, el exceso de velocidad)
  • Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización. (La Administración, titular de la vía pública, responderá en dos supuestos: mal estado de conservación de aquélla y deficiente señalización).

¿Deben tener los cazadores seguro de responsabilidad civil?

Para terminar es conveniente recordar que la Ley de Caza impone con carácter obligatorio la contratación, por parte del cazador, de un seguro de responsabilidad civil, con la finalidad de facilitar el cobro de la indemnización por parte de las víctimas que han sufrido un daño corporal como consecuencia del ejercicio de la caza por un tercero. La muerte o lesiones causadas por un cazador en el ejercicio de la caza y en uso de su arma generan frecuentemente una elevada indemnización en favor de la víctima, por lo que está plenamente justificada la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil (artículo 52 de la Ley).

Pero el seguro de responsabilidad civil es un tipo de seguro muy empleado en materia cinegética. Y así, es muy normal que los titulares de los cotos de caza posean un seguro voluntario que cubra los daños causados por las piezas de caza que salgan del terreno acotado y ocasionen daños a personas y/o cosas que circulan por vías públicas adyacentes o que atraviesan los citados terrenos cinegéticos.

En concreto y por lo que se refiere al seguro del cazador, nos encontramos ante una modalidad de seguro de suscripción obligatoria, pero no por todo cazador sino por el que lo sea con armas. Y si bien el tomador del seguro puede serlo cualquiera, asegurado lo ha de ser precisamente la persona que pretenda ejercitar la caza con armas de fuego.

El objeto de la cobertura es la obligación de indemnizar los daños derivados de la acción de cazar, pero únicamente los corporales, que son los más notables en comparación con los materiales. Quedan sin cubrir, por tanto, los daños causados en los terrenos cinegéticos o colindantes, derivados del uso del arma o del tránsito de los cazadores, así como los causados a los animales de los que se sirva el cazador, lo que, evidentemente y como ya hemos visto, puede ser objeto de un seguro voluntario.

Recuerde que…

  • La responsabilidad civil de los accidentes de cada proviene del ilícito civil derivado de la acción de los propios cazadores o de las piezas de caza.
  • El daño ha de tener su origen en el ejercicio de la caza, por lo que se excluye el accidente in itinere.
  • La falta de nexo causal, así como los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima exoneran de responsabilidad al cazador.
  • Los propietarios de cotos de caza serán subsidiariamente responsables de los daños ocasionadas por las piezas de caza.
  • La Ley de Caza impone con carácter obligatorio la contratación por parte del cazador de un seguro de responsabilidad civil para facilitar el cobro de la indemnización por las víctimas que sufran daños exclusivamente corporales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir