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Representación política

Representación política

Dado que el crecimiento progresivo de las comunidades políticas imposibilitó el ejercicio directo de la soberanía, se articula la representación política como un instrumento técnico-jurídico para la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos. Analizaremos a continuación su evolución y su configuración en el sistema español.

Derecho parlamentario y electoral

Concepto y evolución

La representación, el mandato representativo es un prius, constitucionalmente se articula como el instrumento institucionalizado de la representación política, como un dispositivo técnico-jurídico para la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos. La representación es la exteriorización del poder político y elemento formal de legitimidad.

La representación como concepto en el mundo del derecho puede operar en dos campos diferenciados, el jurídico y el político. La representación en el campo de la política sirve para articular la necesaria participación en la toma de decisiones por parte del sujeto que detenta la soberanía y que no es otro que el pueblo español. El artículo 1.2 de la Constitución Española nos dice que la soberanía reside en el pueblo español de la que emanan todos los poderes del estado. La articulación de la soberanía necesita de mecanismos que garanticen la representatividad entre elector y elegible. La fórmula inicial resultada plenamente sencilla, pues en los comienzos de la democracia, existía una plena identidad entre los dos polos de orientación, elector y elegible. Se articulaba a través de la Asamblea o Ecclesia en la que la totalidad de los que poseían la condición de ciudadano tomaban las decisiones que les afectaban.

El crecimiento progresivo de las comunidades políticas imposibilitó en gran medida esta forma de ejercicio directo de la soberanía y surgió el mecanismo de la representación. La primera consideración que ha de ser hecha en este punto es que en determinados períodos de la historia la idea de la universalidad de la representación quebraba por la existencia del privilegio que diferenciaba de manera clara entre sujetos con y sin derecho. Un ejemplo de lo dicho es el papel de los esclavos en la comunidad política romana. Con posterioridad el concepto de representación se dotó de un contenido estrictamente jurídico y así existía una sujeción plena del representante al representado articulada a través de la idea del mandato jurídico. Esta representación de tipo jurídica característica de la antigüedad se va transformando en una representación de tipo político. El mandato imperativo que se derivaba de una concepción de representación jurídica se ve alterado y se introduce la prohibición del mandato imperativo, así sucede por ejemplo en el artículo 67.2 de nuestro texto constitucional, la imposibilidad de sujeción a instrucciones al elegido se ve profundamente mediatizada por la introducción del sistema de partidos.

Los partidos políticos sufren una evolución que es comprensiva de la propia evolución del concepto de representación política. Los partidos políticos pasan por una primera etapa de hostilidad en la que se ven depreciados al considerarse facciones que sirven a la desunión del Estado y cuya expresión máxima se encuentra en la concepción roussoniana de odio a los cuerpos intermedios y que jurídicamente tiene su máxima expresión en la llamada Ley Le Chapellier. Posteriormente pasan a la aceptación por la legalidad abandonando la clandestinidad o el descrédito del legislador pero sin duda el hito en la evolución de los partidos políticos y que condiciona la evolución de la idea de representación es la constitucionalización de los partidos políticos cuyo ejemplo paradigmático lo constituye el artículo 4 de la Constitución Francesa y el artículo 20 de la Ley Fundamental de Bonn.

En la Constitución Española del 78 tiene lugar en el artículo 6 donde se les reconoce como instrumento fundamental de participación al contribuir a la formación de la voluntad popular. La preponderancia los partidos ha condicionado la representación hasta el punto de que algunos autores como Lucas Verdú consideran que la prohibición del mandato imperativo que recoge la constitución ha sufrido una auténtica mutación constitucional y esto es así porque la disciplina de los partidos refuerza la necesaria lealtad al grupo que puede condicionar el ejercicio de la representación. Hasta tal punto es visible la importancia de los partidos en el sistema de la democracia representativa que Sartori acuñó, un término que se ha popularizado, como es el de la partitocracia.

Los partidos políticos mediatizan la representación porque son estos los que realizan la selección o el proceso de reclutamiento de los que serán los líderes políticos o al menos el hecho de que un candidato se vea apoyado por la maquinaria de un partido, le dota de un mayor grado de éxito en la comunicación de su ideario al tiempo que le aporta de entrada un número de leales que se identifican con el partido por encima que puntualmente desarrolle el liderazgo.

La representación política en el sistema español

Superada la tradicional polémica entre la democracia formal y material, nuestro texto constitucional articula los cauces de participación en todas las instancias de la sociedad. Es a través de nuestra participación como realizamos el ideal democrático. La democracia directa resulta impensable en el mundo actual, esta imposibilidad fue sistematizada por Jorge de Esteban y aunque encontramos manifestaciones de democracia directa, defendida por Rosseau, bajo su concepción de que la soberanía no puede ser representada, tales como la iniciativa legislativa popular o el referéndum, nos hallamos ante un sistema de democracia representativa y la participación es su cauce de expresión.

La articulación de la representación política tiene lugar a través de los distintos procesos electorales y en España se regula en la Ley Orgánica del Régimen Electoral que comprende la regulación de los que se ha denominado el régimen electoral general y disciplina por tanto la participación de electores y elegibles en los procesos electorales presididos por los principios clásicos del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Recuerde:

• El artículo 6 la Constitución Española de 1978 reconoce a los partidos políticos como instrumento fundamental de participación al contribuir a la formación de la voluntad popular.

• La articulación de la representación política tiene lugar a través de los distintos procesos electorales que en España se regulan en la Ley Orgánica del Régimen Electoral.

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