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Responsabilidad tributaria

Responsabilidad tributaria

La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

Responsables y responsabilidad tributaria

Concepto

La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios (véase “Obligados tributarios”).

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria (véase “Responsabilidad tributaria subsidiaria” y “Responsabilidad tributaria solidaria”).

Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario (véase “Deuda tributaria”). No obstante, cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. Asimismo, debe tenerse presente que la responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.

Normativa

La Ley 58/2003, General Tributaria, regula en sus artículos 41 a 43 los aspectos sustantivos de la responsabilidad tributaria, mientras que regula en los artículos 174 a 176 los aspectos procedimentales de esta figura. Por otro lado, la prescripción del derecho a la exigencia de la deuda al responsable, se halla regulada, junto con los demás aspectos del instituto prescriptorio de las deudas tributarias, en los artículos 66 a 70 de la referida Ley General Tributaria.

No obstante lo anterior, existen supuestos de responsabilidad no contemplados en la Ley 58/2003 sino en normas tributarias específicas, como ocurre por ejemplo, con la prevista en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

Procedimiento de declaración de responsabilidad

Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a176 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 LGT 2003 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 LGT 2003.

El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.

El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. El artículo 196 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, prevé la posibilidad de Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector.

El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables.

El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:

  • - Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
  • - Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
  • - Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.

No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de La Ley 58/2003, General Tributaria no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad.

El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.

Cómputo del plazo de prescripción

El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.

No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.

Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

Recuerde que...

  • Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  • Salvo lo expuesto en la LGT, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
  • La derivación los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
  • Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos legalmente.
  • El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago comenzará al día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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