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Relaciones de cooperación entre Admin...

Relaciones de cooperación entre Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas deben actuar y relacionarse, en las materias propias de la función pública, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

Funcionarios públicos y personal

¿A qué nos referimos con cooperación de las distintas Administraciones Públicas?

El artículo 100.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre (en adelante TREBEP), regula la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

La define como órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, ha sido concebido como cooperación entre las distintas administraciones públicas -Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atiende en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación en materia de función pública.

Es uno de los órganos esenciales para garantizar la coherencia y comunicación del sistema de empleo público, siendo el mecanismo que sirve para compartir y tratar de dar soluciones a los problemas comunes. Su regulación se contiene en el artículo 100 del TREBEP.

En esta Comisión se hace efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, correspondiéndole, en concreto:

  • a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
  • b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.
  • c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Debemos indicar, igualmente, que la Comisión de Coordinación del Empleo Público elabora sus propias normas de organización y funcionamiento.

Recuerde que...

  • Las Administraciones Públicas deben actuar y relacionarse acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
  • Comisión de Coordinación del Empleo Público es uno de los órganos esenciales para garantizar la coherencia y comunicación del sistema de empleo público.

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