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Relación laboral especial de artistas

Relación laboral especial de artistas

Relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; se trata de una relación laboral regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto y con ciertas especialidades en el ámbito de la Seguridad Social.

Seguridad Social

¿Qué es la relación laboral especial de artistas?

La relación laboral especial de artistas es una modalidad de contrato de trabajo concebida, inicialmente, para regular las condiciones laborales de los artistas en espectáculos públicos y que posteriormente se extendió a actividades técnicas y auxiliares; se caracteriza por permitir tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, sin necesidad de que exista una causa específica para la contratación temporal (Véase: Contratos temporales).

La temporalidad de los contratos en esta relación laboral responde a la particular naturaleza de la actividad artística, que exige no solo la necesaria aptitud de la persona trabajadora para desarrollarla en cada momento, sino también la aceptación del público ante la que se realiza, que obviamente puede variar.

¿Qué personas trabajadoras se incluyen en esta relación laboral especial?

Se incluyen:

  • – Artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  • – Personas que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

La relación abarca: las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.

Se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

¿Cuáles son las características de esta relación laboral?

Capacidad para contratar

En materia de nacionalidad, se exceptúa de la obtención del permiso de trabajo a los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

Los menores de 16 años pueden, excepcionalmente, ser autorizados para trabajar en espectáculos públicos, si no hay peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Forma del contrato

Exigencia de forma escrita en todos los casos.

Modalidades de contratación

Los contratos puedes ser de duración indefinida o por tiempo determinado (con posibles prórrogas sucesivas si persiste la necesidad temporal).

La contratación de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.

Si se incumplen las condiciones las personas trabajadoras adquirirán la condición de fijas.

Período de prueba

Puede concertarse en los contratos de duración superior a 10 días. Pero la duración no podrá exceder de: 5 días en los contratos de duración no superior a 2 meses; 10 días en los de duración no superior a 6 meses; 15 días en los restantes.

¿Qué derechos confiere?

Derechos y obligaciones

Les es de aplicación los derechos y deberes básicos de los artículos 4 y 5 del ET.

Se contempla un deber de diligencia específica: obligación a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la Empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo.

Además, tienen derecho a la ocupación efectiva.

Respecto a un pacto de plena dedicación, debe hacerse constar expresamente en el contrato, y no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia.

Retribuciones

Será la pactada en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre salarios mínimos.

Mediante la negociación colectiva se regulará el tratamiento retributivo de aquellos tiempos en los que, sin estar comprendidos en la jornada de trabajo el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad respecto del empresario.

Jornada, descansos y vacaciones

La jornada comprende la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes de la Empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones. Respecto a su duración y distribución se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo o pacto individual, con respeto, en todo caso, de la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la duración máxima de la jornada.

Por convenio colectivo o pacto individual se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos y giras.

El descanso semanal es de 36 horas, fijado de mutuo acuerdo salvando las necesidades del sector, con posibilidad de fraccionamiento y acumulación.

Se contempla la posibilidad de trasladar las fiestas laborales a otros días.

Los artistas en espectáculos públicos tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, cuya duración mínima será de treinta días naturales (Véase: Vacaciones).

¿Cómo se extingue esta relación laboral?

La extinción del contrato de duración determinada se produce por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas.

Con la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual. Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a 18 meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio.

El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato a la persona afectada con 10 días de antelación, si su duración ha sido superior a 3 meses; con 15 días si ha sido superior a 6 meses, y con 1 mes si ha sido superior a 1 año.

¿Qué especialidades se contemplan en materia de Seguridad Social?

  • Las especialidades en materia de cotización para este sector se regulan en el art. 32 del Real Decreto 2064/1995 (Véase: Cotización a la Seguridad Social).

    En el cálculo de las bases de cotización, téngase en cuenta la especialidad prevista en la disposición adicional 38 LGSS, según la cual: cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de 5 días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 LGSS.

    El tope máximo de las bases de cotización para todas las contingencias, en razón a las actividades realizadas por los artistas, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y quedará integrado para las contingencias comunes por la elevación a cómputo anual de la base máxima mensual, y para accidente de trabajo y enfermedad profesional, el tope máximo vigente.

  • Durante los períodos de inactividad de los artistas, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación; y también quedará protegida la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el RGSS como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del INSS, reconociéndose en estos supuestos a la trabajadora un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización aplicable, cuyo pago será asumido mediante la modalidad de pago directo por el INSS (art. 249 ter.6 LGSS).
  • Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Esta última norma, además, adapta los requisitos de acceso a la prestación por desempleo, configurando una prestación permanente. La duración de la prestación es de 4 meses (120 días) y está dotada con una cuantía de hasta el 100 % del IPREM para las cotizaciones que superen un umbral. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80 % del IPREM. La protección social de este colectivo en esta norma se completa con otras medidas para personas con bajos ingresos.

Recuerde que…

  • La relación especial de artistas incluye aquellos que trabajan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como los que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Se exige, como regla general, capacidad para contratar, y el contrato ha de formalizarse por escrito.
  • Los menores de 16 años pueden, excepcionalmente, ser autorizados para trabajar en espectáculos públicos, si no hay peligro para su salud física ni para su formación profesional y humanao.
  • Es posible pactar un periodo de prueba en los contratos de duración superior a diez días; no puede excederse de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses, diez días en los de duración no superior a seis meses, y quince días en los restantes.
  • La extinción del contrato de duración determinada se produce por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o prórrogas acordadas.

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