¿Cómo se adquiere la condición de residente permanente?
Según el artículo 148 del RD 557/2011, de 20 de abril, tienen derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. También tienen derecho a tal residencia los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
Este periodo es compatible con ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años antes señalados, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
Por otra parte, el artículo 148.3 RD 557/2011, de 20 de abril, relaciona los siguientes supuestos en los que se concede la residencia permanente:
- — Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- — Residentes que sean absoluta beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente o de gran invalidez, en su modalidad contributiva.
- — Los que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- — Los que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- — Los que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- — Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- — Los apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- — Los extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Para el caso de la residencia de larga duración-UE se requiere, de forma resumida y conforme al artículo 152 del RD 557/2011, de 20 de abril, lo siguiente:
- — Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, con las excepciones y matizaciones que contempla la norma.
- — Acreditar la residencia continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
- — Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
- — Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
¿Cómo se obtiene la autorización de residencia permanente?
El artículo 149 RD 557/2011, de 20 de abril, para la larga duración en general, diferencia según que el extranjero interesado esté o no en territorio español:
- a) Si lo está, puede solicitar, en modelo oficial, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o, en el caso de que no se requiera la condición previa de residente en España, donde deseen fijar su residencia.
- b) Si no está en España, la solicitud se presenta personalmente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida y que se tramitará en los términos de la residencia temporal.
La solicitud debe ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 149.2 RD 557/2011. El órgano competente comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español, recaba de oficio certificado de antecedentes penales y los informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, resolviendo en el plazo máximo de tres meses del Delegado o Subdelegado del Gobierno.
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, se resolverá.
Para el caso de la residencia de larga duración-UE el procedimiento es está recogido en el artículo 153 de la citada norma.
¿Qué efectos tiene la adquisición de la autorización de residencia permanente?
El efecto material fundamental es que el extranjero residente puede ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la LOEX.
Por otra parte, la autorización de larga duración supone que, si el extranjero residente tiene en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, debe acreditar en la solicitud de residencia de larga duración dicha escolarización mediante informe de las autoridades autonómicas competentes (artículo 9.4 LOEX).
De no quedar acreditada esa escolarización, la Oficina de Extranjería pone esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será concedida (artículo 149.3.2º RD 557/2011).Además tal residencia confiere al extranjero los derechos de acceso a la vivienda en las mismas condiciones que los españoles (artículo 13 LOEX).
Desde un punto de vista formal, otorgada la autorización de residencia permanente, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación. Esta tarjeta debe renovarse cada cinco años.
El artículo 155 RD 557/2011 prevé que el extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, sin que se requiera la obtención de visado. A su vez los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea pueden solicitar residir en España si forman parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia. Se entiende por miembros de la familia los definidos como familiares reagrupables en el artículo 17 de la LOEX (artículo 156 RD 557/2011).
Por último, el artículo 157 RD 557/2011 prevé que el extranjero residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones que establece el Reglamento en esta materia.
¿Cuándo se extingue la autorización de residencia de larga duración?
Según el artículo 166 RD 557/2011, de 20 de abril (modificado en este extremo por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio), la vigencia de las autorizaciones de residencia de larga duración se extinguirá:
- a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
- b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
- c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, con las matizaciones y excepciones que contempla la norma.
- d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
- f) Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la aplicación de esta causa de extinción se atenderá al principio de proporcionalidad.
¿Cómo se recupera la autorización de residencia de larga duración?
Este extremo se regula en los artículos 158 a161 RD 557/2011, de 20 de abril, la posibilidad de recuperar la titularidad de una autorización de residencia de larga duración en cualquiera de sus modalidades.
En concreto para el régimen general se prevé en los casos en que la autorización se hubiera extinguido en los casos del artículo 166.1.c) y d) RD 557/2011, de 20 de abril, (cuando se dicta una orden de expulsión y cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos).
También se puede recuperar cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno previsto en el Reglamento siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.
En el caso de residencia de larga duración UE, la recuperación procede, aparte de lo antes expuesto para los casos de extinción del artículo 166.1.c) y d) RD 557/2011, de 20 de abril, cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.
Recuerde que…
- • Se entiende por residencia de larga duración la situación que autoriza a un extranjero a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
- • Tienen derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
- • El extranjero residente puede ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello.
- • La vigencia de las autorizaciones de residencia de larga duración se puede extinguir, entre otros supuestos, cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.