¿En qué consiste?
Resarcir, es según el Diccionario de la Academia Española, indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio.
El sentido vulgar del término reparación alude a la acción de arreglar cosas mal hechas o estropeadas. Pero el sentido más próximo al jurídico, que es el que nos interesa, hace referencia al "desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria", que es la segunda acepción de esta palabra según el Diccionario de la Real Academia Española.
Más concretamente, la reparación se inserta en el conjunto de obligaciones que se imponen al autor de un delito, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de este.
Precisando más, la responsabilidad penal alude a las consecuencias de la comisión de un delito (la imposición de la correspondiente pena) y es el criterio de imputación a una persona física de las consecuencias que en su esfera de libertad (penas privativas de libertad y penas privativas de derechos) o en su patrimonio (penas de multa) produce el hecho de haber cometido un delito tipificado en el Código Penal.
Por el contrario, la responsabilidad civil derivada de delito es la que, unida a la primera, aparece siempre que se comete un acto punible.
La responsabilidad civil derivada de delito se regula en el Título V; bajo la rúbrica "De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales", del Libro I, artículos 109 y ss. CP.
En el ámbito civil, el artículo 1089 CC incluye como fuente de las obligaciones los actos y omisiones ilícitos, y el artículo 1092 CC establece que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del CP.
En este sentido, el articulo 109 CP dispone que la ejecución de un hecho constitutivo de delito obliga a reparar los daños y perjuicios que éste hubiera causado, pudiendo el perjudicado optar por la vía civil para la reclamación de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil derivada de delito comprende tres conceptos, según los artículos 110 a113 del Código Penal:
- • La restitución del mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen.
Siempre que sea posible, la restitución se realizará con el mismo bien, aunque éste ya se encuentre en manos de otras personas que lo hayan adquirido legalmente, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda, salvo que el tercero haya adquirid el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.
- • La reparación del daño, que podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Sostiene además la jurisprudencia que esta obligación ex lege de reparar el perjuicio causado, establecida como consecuencia indisociable de la condena por delito, debe serlo en términos de la mayor proximidad a la magnitud del daño realmente producido.
- • Y la indemnización de perjuicios materiales y morales, que comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
El daño moral debe fijarse con separación del daño psíquico y del daño psicológico que deben ser calculados de forma diferente y no agruparlos en una sola cuantía. (STS 2ª 458/2019, de 9 de octubre de 2019, Rec. 10194/2019)
La existencia de responsabilidad civil vendrá determinada en sentencia o podrá fiarse en ejecución, pero de cualquier manera deberá reflejarse en la resolución que la acuerde, las bases en que se fundamente la cuantía de los daños e indemnizaciones.
La correcta satisfacción a la víctima o perjudicado en el proceso penal con una más que completa satisfacción del perjuicio sufrido puede suponer al autor del delito una atenuante, que puede llegar a convertirse en muy cualificada.
La contribución de la víctima en la causación del ilícito civil permite moderar a la baja el quantum de la responsabilidad civil que se fije.
¿Quiénes son los responsables civiles?
Las personas civilmente responsables se regulan en el capítulo II, Título V, Libro I, artículos 116 a122 CP, bajo la misma rúbrica, así, el artículo 116 CP establece que toda persona criminalmente responsable de un delito los será también civilmente, si del mismo se derivan daños o perjuicios, cuando son dos o más responsables, será los jueces o tribunales los que señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
La responsabilidad entre los distintos partícipes, autores y cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, será solidaria entre sí, y subsidiaria por las correspondientes a los demás responsables, haciéndose efectiva la subsidiaria, primero en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices, quedando siempre a salvo el derecho de repetición del que hubiese pagado por las cuotas correspondientes a cada uno.
En los mismos términos, el apartado 3 del artículo 116 CP establece la responsabilidad civil de las personas jurídicas, que será solidaria junto a las personas físicas.
El artículo 117 CP establece la responsabilidad civil de las aseguradoras, cuando éstas hubiesen asumido el riesgo asegurado, debiendo responder pecuniariamente del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, siendo el límite el que legalmente estuviera determinado o el que convencionalmente se hubiese pactado, sin perjuicio del derecho de repetición.
Se regula la responsabilidad civil derivada de delito cometido por una persona en la que concurran las eximentes de responsabilidad del artículo 20 CP, excepto para los casos de legítima defensa, en el artículo 118 CP que establece unas reglas que serán de aplicación:
- • En el caso de las eximentes contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 20 CP serán civilmente responsables quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que medie culpa o negligencia y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables, debiendo los jueces graduar de forma equitativa la medida en que deben responder cada uno de los sujetos.
- • En los casos de exención de responsabilidad por la concurrencia de la eximente del apartado 2 del artículo 20 CP, el sujeto responderá civilmente sin excepción
- • En el supuesto de la eximente del apartado núm. 5 del artículo 20 CP, deberá responder civilmente la persona en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, de no ser estimable el mismo, lo determinará el juez según su prudente arbitrio.
- • En el supuesto de la eximente de miedo insuperable del artículo 20.6 CP, deberá responder principalmente las personas que hayan causado el miedo, y en defecto de estos, los que hayan ejecutado el hecho.
- • En los supuestos de error invencible o vencible del artículo 14 CP serán responsables los autores del hecho.
¿Cómo se aplica el baremo de tráfico en la jurisdicción penal?
El llamado "baremo de tráfico" se recoge en las tablas anexas del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, modificado por L 35/2015, de 22 de septiembre, cuyas cuantías se actualizan anualmente mediante una Resolución. Se trata de un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas que se aplica de forma imperativa a la valoración de lesiones consecuencia de accidentes de circulación de vehículos a motor.
No obstante, en los demás asuntos, siempre ha tenido carácter orientativo, nunca vinculante, quedando al arbitrio del Juzgado o Tribunal su aplicación al caso concreto. (STS Sala Segunda 2076/2002 de 23 de enero, Rec. 2423/2001).
Además, la doctrina jurisprudencial mayoritaria, entiende que resulta de aplicación, además de a las lesiones imprudentes, en los delitos dolosos a modo orientativo (STS 181/2017, de 22 de marzo), aunque en la práctica lo habitual es que sea un cuadro de mínimos y que se incrementen sus cuantías en un porcentaje o cantidad ante actuaciones dolosas, siempre que sea solicitado por los acusadores, en aplicación de los principios civiles de rogación y de congruencia.
¿Quiénes son responsables civiles subsidiarios?
El artículo 120 CP prevé la responsabilidad civil subsidiaria, en defecto del responsable civil principal, en determinados casos:
- • De los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia
- • De las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares
- • De las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción
- • De las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios; y de las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas (artículo 120 del Código Penal).
Finalmente, debe resaltarse que se prevé en el Código Penal la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración por funcionamiento de servicios públicos respecto de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
Esta responsabilidad operará siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
Recuerde que…
- • Toda persona criminalmente responsable de un delito los será también civilmente, si del mismo se derivan daños o perjuicios
- • Incluye: la restitución, la reparación y la indemnización de daños y perjuicios.
- • Además de los autores del delito, el CP regula las personas que responderán civilmente junto a estos.