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Responsabilidad extracontractual

Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es aquella que nace de una relación jurídica entre dos personas que no se encuentran previamente unidas por vínculo contractual alguno, como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley; imputables a una de ellas a título de culpa o negligencia, que producen daños en los derechos personales o patrimoniales de la otra, y que se traducen en el deber de indemnizar los mismos.

Responsabilidad civil

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

El artículo 1089 del Código Civil establece "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia", se diferencian dos tipos de obligaciones nacidas de culpa o negligencia: las nacidas de delito o falta que se regirán por las disposiciones del Código Penal, y las que derivan de actos u omisiones que no llegan a constituir infracción penal, pero que constituyen un ilícito en que interviene culpa o negligencia, y que pueden incidir en el ámbito de los contratos y que van a generar responsabilidad contractual, o fuera del campo del contrato y que generan una responsabilidad extracontractual, conocida ya desde el Derecho romano como culpa aquiliana.

En este sentido, el artículo 1902 del Código Civil dispone que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

El origen de la normativa se encuentra en la lex Aquilia de damno, de ahí que también se denomine responsabilidad aquiliana, que sometió a reglas uniformes los daños en las cosas por actos inmediatos del autor, y con posterioridad se extendió a los daños en las personas, sustituyendo la venganza por otro mecanismo alternativo, la imposición de una sanción.

Esta clase de culpa genera una responsabilidad no porque se incumpla alguna de las obligaciones del contrato sino porque se omite un deber de diligencia que incumbe a toda persona.

Ahora bien, en el Derecho romano no se hacía referencia a la responsabilidad, sino a la acción de reclamar el resarcimiento del daño causado, con escasa aplicación, de ahí la insuficiencia de normas que se incluyen en los Códigos Civiles posteriores, y ha sido en el siglo XX cuando, con base a la realidad social, su aplicación se extienda tanto en la legislación como en la abundante jurisprudencia, por cuanto el progreso hace que quien se beneficia del mismo, con daño a perjudicados, deba resarcirlos.

Pueden ser definidas las obligaciones que generan responsabilidad extracontractual las que nacen de una relación jurídica entre dos personas, que no se encuentran previamente unidas por vinculo contractual alguno, como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley, imputables a una de ellas a título de culpa o negligencia, que producen daños en los derechos personales o patrimoniales de la otra y que se traducen en el deber de indemnizar los mismos.

¿Cómo trata la Jurisprudencia la responsabilidad extracontractual?

Son numerosísimas las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en esta materia. Entre las mismas destacamos la de 2 de marzo de 2009 en la que declara la falta de relación de causalidad entre el error en que incurrió en la calificación de una anotación preventiva de demanda el Registrador de la Propiedad y el daño sufrido por el demandante, y ello a pesar de la negligencia del Registrador.

En la de 4 de marzo de 2009 se reclama por la familia del actor la indemnización por el fallecimiento del pariente fumador, reclamación dirigida contra la entidad que ostentaba el monopolio de tabacos, y que luego fue privatizada, basada en la deficiente información en las cajetillas de tabaco vendidas del riesgo de adicción que produce la nicotina.

La relación entre el comprador del tabaco y los fabricantes, importadores y mayoristas no es una relación de carácter contractual libremente establecida entre ellos, por cuanto los distintos contratos de compraventa de cajetillas se celebran con los expendedores, los cuales actúan en establecimientos abiertos al público en nombre y por cuenta propia.

El resultado dañoso producido rebasa ampliamente la órbita de los distintos contratos de compraventa celebrados con distintos expendedores. Se trata de daños que derivan de una información hipotéticamente deficiente sobre la peligrosidad del producto imputable al fabricante, importador o distribuidor mayorista. En consecuencia, los daños por los que se reclama deben ser considerados de naturaleza extracontractual y, por tanto, debe aplicarse el plazo de prescripción de un año establecido en el Código Civil.

Recuerde que…

  • La responsabilidad extracontractual es aquella que nace como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley, pero imputables a una de las partes por culpa o negligencia y que producen daños personales o patrimoniales en la otra.
  • La culpa o negligencia puede originar responsabilidad penal a título de delito o falta, o responsabilidad civil contractual o extracontractual, dependiendo de si existía vínculo contractual previo o no.
  • La responsabilidad extracontractual se origina porque se incumple alguna de las obligaciones de un contrato, si no porque se ha omitido un deber de diligencia.
  • Debe existir relación de causalidad entre la acción y omisión del agente y los daños producidos en el perjudicado.

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