¿Cuál es la distribución de competencias?
La específica competencia en materia de transporte marítimo no aparece mencionada expresamente en la Constitución, pero se entiende relacionada con la marina mercante, que, como señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 40/1998 de 19 de febrero de 1998, Rec. 522/1993, "se corresponde con el transporte marítimo y las funciones conexas destinadas a garantizar la seguridad".
En efecto, el artículo 149.1.20ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "marina mercante y abanderamiento de buques" y en ejercicio de su competencia, ha promulgado entre otras las siguientes normas:
- - Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM).
- - Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
- - Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
- - Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Por su parte, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia específica de transporte marítimo que se efectúe entre puertos situados en su territorio, es decir, navegación de cabotaje dentro del mar que baña la Comunidad Autónoma. En ejercicio de esta competencia, las Comunidades Autónomas ribereñas han dictado diferente normativa sobre puertos con incidencia en el transporte de mercancías.
Finalmente, en los últimos años la normativa sobre transporte marítimo ha evolucionado gracias a los reglamentos y directivas dictadas por la Unión Europea con base en el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, las disposiciones de la Unión Europea también abarcan la aplicación del principio de libre prestación de servicios y la correcta aplicación de las normas de la competencia en este sector.
¿Qué es el registro de buques y navieras españolas?
Todos los buques abanderados en España así como las empresas navieras españolas deben inscribirse en el Registro de Buques y Empresas Navieras, un registro público de carácter administrativo regulado en el artículo 251 TRLPEMM.
A efectos de su identificación, en la inscripción de los buques se hará constar todas sus circunstancias esenciales y sus modificaciones, así como los actos y contratos por los que se adquiera o transmita su propiedad, los de constitución de hipotecas o imposición de derechos reales y cualquier otro extremo que se determine legal o reglamentariamente.
En la inscripción de las empresas navieras se hará constar el acto constitutivo y sus modificaciones, el nombramiento y cese de sus administradores, los buques de su propiedad o que exploten, y cualquier otra circunstancia que se determine legal o reglamentariamente.
La inscripción en el Registro de Buques y Empresas navieras no exime del cumplimiento de los deberes de inscripción en otros Registros públicos que puedan existir. Así, es independiente de la inscripción de los buques en el Registro de Bienes Muebles y del empresario naviero en el Registro Mercantil.
Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española (artículo 252 TRLPEMM). Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.
El abanderamiento e inscripción permite navegar bajo pabellón español, atribuyendo la nacionalidad española con todos los efectos que de ello se derivan de acuerdo con el derecho internacional. Asimismo, impone una serie de requisitos relativos a la dotación del buque, el aseguramiento de la responsabilidad civil, condiciones de seguridad etc.
¿Qué tipo de navegaciones existen?
La navegación, en función de su ámbito, puede ser interior, de cabotaje, exterior y extranacional:
- a) Navegación interior es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas (las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales).
La navegación interior con finalidad mercantil queda reservada a los buques mercantes españoles, salvo lo previsto a este respecto en la normativa comunitaria (artículo 256). Excepcionalmente, cuando no existan buques mercantes españoles adecuados y disponibles para prestar una determinada actividad y por el tiempo que perdure tal circunstancia, las empresas navieras españolas podrán ser autorizadas por el Ministerio competente para contratar y emplear buques mercantes extranjeros para efectuar navegaciones interiores. Dichos buques podrán realizar libremente navegación interior con sujeción a las normas de seguridad marítima, navegación y despacho que reglamentariamente se determinen.
La realización de navegación de línea regular interior con finalidad mercantil podrá quedar sujeta a autorización administrativa por la Administración competente.
- b) Navegación de cabotaje es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
La navegación de cabotaje con finalidad mercantil queda reservada a buques mercantes españoles, salvo lo previsto a este respecto en la normativa comunitaria. Excepcionalmente, cuando no existan buques mercantes españoles aptos y disponibles, y por el tiempo que perdure tal circunstancia, las empresas navieras españolas podrán ser autorizadas por el Ministerio competente para contratar y emplear buques mercantes extranjeros para efectuar navegaciones de cabotaje (artículo 257 TRLPEMM).
- c) Navegación exterior es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas. Por su parte, la navegación extranacional es la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción.
En la navegación exterior y en la navegación extranacional rige el principio de libertad de navegación, no requiriéndose autorización administrativa. No obstante, en situaciones de grave atentado contra los principios de libre competencia o de libertad comercial o contra aquellos en que se fundamenta el transporte marítimo internacional, y que afecten a buques españoles, el Gobierno podrá adoptar cuantas medidas y disposiciones resulten precisas para la defensa de los intereses españoles en conflicto (artículo 258 TRLPEMM). Asimismo, el Gobierno, con respeto a lo establecido en la normativa comunitaria o en los acuerdos internacionales suscritos por España, podrá reservar, total o parcialmente, ciertos tráficos a buques mercantes españoles o comunitarios si ello fuera necesario para la economía o defensa nacionales.
¿Cuáles son las obligaciones de servicio público?
La Administración competente puede establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de navegación interior y de cabotaje en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad (artículo 260 TRLPEMM).
Asimismo, puede establecer obligaciones específicas a las empresas navieras que realicen servicios regulares o no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o extranacional por motivos de salvamento, seguridad marítima, lucha contra la contaminación, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social.
El legislador toma especial conciencia de la situación de insularidad admitiendo, en su caso, que la prestación de todas o alguna de estas navegaciones se realice con imposición de obligaciones de servicio público con el fin de garantizar la suficiencia de servicios de transporte regular con destino a y/o procedencia de las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla o bajo el régimen de contrato administrativo especial en atención a la satisfacción de forma directa o inmediata de la finalidad pública que aquéllas representan.
No obstante, la imposición de obligaciones de servicio público habrá de hacerse de un modo objetivo, transparente, no discriminatorio y conocido de antemano por los interesados, con el fin de garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia. Además, su imposición dará lugar generalmente a la percepción de compensaciones económicas (artículo 8.4 TRLPEMM).
¿Cuáles son las medidas para la protección del medio ambiente?
El transporte de mercancías por mar es una actividad que puede tener una incidencia muy grave en el medio ambiente. Tal es así, que el artículo 7 TRLPEMM establece que la política de la marina mercante se dirigirá, entre otros objetivos, a la protección del medio ambiente. Por su parte, el artículo 62.2 de la misma norma establece que las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías que se desarrolle en el dominio público portuario deberán contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación. Asimismo, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, regula la responsabilidad civil por contaminación (artículos 384 a391 de la Ley 14/2014, de 24 de julio).
Por otro lado, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de dotar a las administraciones de instrumentos y pautas para evitar o mitigar daños a las personas y bienes y reglamentar este importante medio de transporte sin riesgo para los buques y sus tripulaciones.
En este contexto, el estado ha dictado diversas normas, de la que cabe destacar, el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. Esta norma regula, entre otros extremos, las atribuciones de las autoridades portuarias, las obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas, la clasificación e identificación de mercancías peligrosas, la manipulación y el almacenamiento.
Recuerde que…
- • El transporte marítimo es el medio de transporte más utilizado en el comercio internacional.
- • Es una competencia, principalmente, del estado con incidencia de los convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea.
- • La regulación de mayor importancia corresponde al derecho mercantil pero también hay aspectos regulados por el derecho administrativo.
- • Los buques que tengan bandera de España, así como las empresas navieras españolas deben estar inscritas en un Registro.
- • El transporte de mercancías por mar tiene una potencial incidencia negativa en el medio ambiente, sobre lo que incide la legislación vigente.