Comisiones permanentes no legislativas (Derecho parlamentario)
Las Comisiones Parlamentarias permanentes no legislativas son aquellas que se constituyen legislatura tras legislatura pero que no participan en modo alguno en la función legislativa del Parlamento.
Las Comisiones Parlamentarias permanentes no legislativas son aquellas que se constituyen legislatura tras legislatura pero que no participan en modo alguno en la función legislativa del Parlamento. El artículo 46.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados hace referencia a las Comisiones permanentes creadas por el propio Reglamento y que son las Comisiones de Reglamento, del Estatuto de los Diputados y de Peticiones.
En lo que se refiere al Senado, el artículo 49.1 del Reglamento del Senado establece que las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
En el apartado tercero del artículo 49 se establece que serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes. Reglamento, Incompatibilidades, Suplicatorios, Peticiones, Asuntos Iberoamericanos, Nombramientos, Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.
Recuerde:
• Las Comisiones permanentes no legislativas se constituyen con tal carácter en virtud de una disposición legal o por los propios Reglamentos del Congreso y del Senado.