Aun cuando el deporte es un reto personal su expresión ordinaria es la competición. Las competiciones deportivas se clasifican de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, del siguiente modo:
- a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
- b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.
- c) Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.
Según el artículo 79.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por las federaciones deportivas españolas dentro de sus competencias, y por el Consejo Superior de Deportes cuando se trate de competiciones profesionales, así como las establecidas en el artículo 78.2, es decir, la fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89.
En cuanto a los criterios para la calificación de las distintas competiciones, en cuanto a las oficiales de ámbito estatal se estará a las normas de desarrollo de la Ley del Deporte. De acuerdo con el art. 79.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el carácter oficial se produce, en el caso de las federaciones deportivas españolas, con su incorporación a los calendarios oficiales que deben aprobar sus órganos competentes. En todo caso, deberá ser considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en su reglamentación deportiva
Recuerde que...
- • La competición deportiva puede ser:
- - por naturaleza, oficial o no oficial.
- - por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.
- - por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.