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Sistema de la Seguridad Social

Sistema de la Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social es un conjunto de medidas y políticas públicas que tienen como objetivo garantizar la protección social de los ciudadanos en situaciones de necesidad, como la vejez, la enfermedad, la discapacidad o el desempleo, entre otras.

Seguridad Social

¿Qué es el sistema de Seguridad Social?

El sistema de Seguridad Social es un conjunto de medidas y políticas públicas que tienen como objetivo garantizar la protección social de los ciudadanos en situaciones de necesidad, como la vejez, la enfermedad, la discapacidad o el desempleo, entre otras.

Este sistema se financia a través de las cotizaciones de las personas trabajadoras y las empresas, y se gestiona por medio de organismos públicos encargados de administrar y distribuir los recursos necesarios para la prestación de los servicios y prestaciones sociales.

Por tanto, se trata de una serie de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

¿Cuáles son los regímenes de la Seguridad Social?

La estructura de la Seguridad Social queda determinada por la distribución y ordenación de la acción protectora. Tradicionalmente, nuestro sistema se ha estructurado distinguiendo entre regímenes: de una parte, el Régimen General; de otra, los regímenes especiales. En efecto, el artículo 9 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el sistema de la Seguridad Social viene integrado por:

  • - El Régimen General (Título II LGSS)
  • - Los regímenes especiales, que se establecen para ciertas actividades profesionales atendiendo a su naturaleza, a sus peculiares condiciones de tiempo o de lugar o a la índole de sus procesos productivos.

Los regímenes especiales reconocidos por la Ley son los siguientes (artículo 10.2 LGSS):

¿Qué son los sistemas especiales?

Completan la estructura los llamados sistemas especiales. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Los sistemas especiales actuales son:

¿Qué niveles de protección contempla?

La anterior distinción entre regímenes debe completarse atendiendo a los diversos niveles de protección.

Podemos establecer el siguiente cuadro general de la acción protectora del sistema de Seguridad Social:

¿Quién está incluido y quién excluido?

El artículo 136 LGSS define el ámbito de aplicación en los siguientes términos:

  • a) Como regla general determina la inclusión obligatoria en el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el artículo 7.1.a) LGSS, esto es, los trabajadores que presten servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, y con independencia en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de la relación laboral. Pero siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de algún régimen especial.
  • b) El legislador declara expresamente comprendidos en el Régimen General, entre otros, a los siguientes colectivos de trabajadores:
    • - Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni poseen su control en los términos establecidos en el artículo 305.2.b) LGSS.

      Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

      También, los consejeros y administradores de sociedades de capital, siempre que no posean el control de las mismas en los mismos términos establecidos en el artículo 305.2.b LGSS.

    • - Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares (art. 136.2.j LGSS).
    • - El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado (art. 136.2.k LGSS).
    • - Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas (art. 136.2.i LGSS).
    • - Los miembros de las Corporaciones locales y asimilados que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial (art. 136.2.o LGSS).
    • - Personal funcionario al que se refiere la disposición adicional 3ª LGSS.
    • - El personal civil no funcionario de las Administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social (art. 136.2.k LGSS).
    • - Personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades locales y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una Ley especial (art. 136.2.l LGSS).
    • - Personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social (art. 136.2.h LGSS).
    • - Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares (art. 136.2.f LGSS).
    • - Altos cargos de las Administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos (art. 136.2.ñ LGSS).
    • - Los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución (art. 136.2.p LGSS).
    • - Personal procedente de las extinguidas Organización Sindical y Obra Sindical de 18 de julio (D 1167/1975 y D 2132/1975).
    • - Personas que realicen prestaciones personales obligatorias (RD 2765/1976).
    • - Reclusos que realicen trabajos penitenciarios comprendidos en la correspondiente relación laboral especial (art. 19 RD 782/2001).
    • - Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica (RD 2398/1977).
    • - Sacerdotes castrenses (art. 13 RD 1145/1990).
    • - Ministros de Culto de la Unión de Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Orden 2 marzo 1987).
    • - Clérigos de la Iglesia Rusa Ortodoxa del Patriarcado de Moscú en España (RD 822/2005).
    • - Ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España (art. 5 Ley 25/1992).
    • - Dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas (Ley 26/1992).
    • - Miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España (RD 1614/2007).
    • - Españoles residentes o no en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales (RD 2805/1979).
    • - Personal contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero (RD 2234/1981).
    • - Trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas en el extranjero (Orden 27 enero 1982).
    • - Mutilados excombatientes de la zona republicana (RD 391/1982).
    • - Personas que realicen trabajos de colaboración social (art. 299 f) LGSS).
    • - Diputados y Senadores en las Cortes Generales (Orden 29 julio 1982).
    • - Miembros de Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas (Orden 7 diciembre 1981).
    • - Diputados al Parlamento Europeo (Orden 1 junio 1988).
    • - Colectivo de la Mutualidad de la Previsión (RD 1220/1984).
    • - Emigrantes e hijos de emigrantes (RD 996/1986).
    • - Docentes universitarios que desempeñen plazas vinculadas en el ámbito de instituciones sanitarias (Ley 55/1999).
    • - Personal interino de la Administración de Justicia (RD 960/1990).
    • - Sanitarios locales (Ley 14/2000).
    • - Funcionarios de la Administración local que estaban integrados en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) (RD 480/1993).
    • - Régimen especial integrado de trabajadores ferroviarios, artistas, representantes de comercio, profesionales taurinos y futbolistas (RD 2621/1986).
    • - Ciclistas profesionales (RD 1820/1991).
    • - Jugadores profesionales de baloncesto (RD 766/1993).
    • - Jugadores profesionales de balonmano (RD 1708/1997).
    • - Deportistas profesionales comprendidos dentro del RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, no integrados con anterioridad por norma específica (RD 287/2003).
    • - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (art. 14.1 LGSS).
    • - Socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y socios de trabajo de sociedades cooperativas (art. 14.2 LGSS).
    • - Socios trabajadores de sociedades laborales (art. 136.2 LGSS).
    • - Presidentes, vocales y suplentes de mesas electorales (RD 605/1999).
    • - Trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano (art. 136.2.g LGSS).
    • - Personal investigador en formación (disp. adic. 18ª Ley 14/2011).
    • - Participantes en programas de formación (RD 1493/2011).
    • - Personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (disp. adic. 5ª RDL 28/2018).
    • - Abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos comprendidos en la correspondiente relación laboral especial (disp. adic. 1ª L 22/2005).
    • - Cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia (RD 615/2007).
    • - Trabajadores incluidos en el sistema especial para personas empleadas del hogar familiar (art. 136.2.a LGSS).
    • - Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y otros (art. 136.2.b LGSS).

El artículo 137 LGSS contiene las exclusiones siguientes:

Recuerde que…

  • El sistema de Seguridad Social es un conjunto de medidas y políticas públicas que tienen como objetivo garantizar la protección social de los ciudadanos en situaciones de necesidad, como la vejez, la enfermedad, la discapacidad o el desempleo, entre otras.
  • La estructura de la Seguridad Social queda determinada por la distribución y ordenación de la acción protectora, distinguiendo un Régimen General y una serie de regímenes especiales.
  • En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, pueden establecerse sistemas especiales en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
  • Existe un nivel de protección contributivo y otro no contributivo, es decir, aquel que no requiere un periodo de cotización anterior al hecho causante.
  • La normativa de Seguridad Social adscribe a las personas trabajadoras en uno u otro régimen o sistema.

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