¿Qué es el trastorno mental transitorio?
El delito es ante todo una acción típica y antijurídica, y culpable, es decir, contraria al ordenamiento jurídico y previsto como tal en el mismo. La culpabilidad, cuyo prepuesto se encuentra en la imputabilidad del sujeto, constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente responsable de la misma.
Para que un sujeto sea culpable deberá en primer lugar ser imputable, es decir, tener capacidad para comprender lo injusto de un hecho y voluntad para actuar conforme a esa comprensión, por tanto, cuando falten en el mismo alguno de los dos electos anteriores, puede decirse que el sujeto es inimputable, ya bien sea porque es incapaz de conocer el significado antijurídico de su comportamiento, o conociéndolo es incapaz de autocontrolarse o autodeterminarse.
La definición del término "trastorno mental transitorio", se halla íntimamente relacionada con el concepto de culpabilidad y de imputabilidad como elemento del delito, necesario para responsabilizar penalmente a su autor, más concretamente con las causas de exclusión o atenuación de la culpabilidad del sujeto, las cuales implican la exención total o minoración de cualquier consecuencia jurídica, al autor del hecho punible: no sólo penal, sino también civil, administrativa, etc, atendiendo a los estados personales del sujeto y a los efectos de tales estados sobre la capacidad del autor de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión en el momento de la comisión del delito.
El concepto legal de trastorno mental transitorio parte de la regulación que realiza en Código Penal en su artículo 20.1 CP respecto a la anomalía o alteración psíquica, como causa eximente de la responsabilidad penal al disponer:
"Están exentos de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. EL trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".
De esta manera el legislador impone una excepción de las reglas de la exclusión de la culpabilidad, exigiendo así, que el momento en el que se debe dar la excepción de culpabilidad (en este caso trastorno mental transitorio) es el de la ejecución del hecho toda vez si el sujeto es el que provoca su propia incapacidad de culpabilidad no puede invocar en su favor esta circunstancia como eximente incompleta que minore la pena aplicable.
De la anterior regulación se plantea un problema principal en torno a la figura del trastorno mental transitorio, ya que el texto legal no determina que padecimientos o enfermedades mentales entran en la expresión "anomalía o alteración psíquica", y cuales quedan fuera.
La doctrina ha considerado que deberán quedar incluidas bajo este concepto y podrán apreciarse como circunstancias que eximen de responsabilidad criminal al sujeto todas aquellas perturbaciones de las facultades psíquicas de carácter pleno, intenso y de cierta permanencia, de tal manera que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, el trastorno mental transitorio se conceptúa así como una perturbación de las facultades volitivas o intelectivas o ambas del sujeto de carácter transitorio.
La Jurisprudencia ha definido el concepto de trastorno mental transitorio como una alteración psíquica de cierta intensidad no permanente, a la cual deben asimilarse, no solo ciertas personalidades que no tienen alterada su conciencia de modo estable, como los epilépticos y que reaccionan estímulos exógenos, de cierta importancia sino también los estados emocionales o pasionales derivados de un arrebato o de una obcecación tan hipertrofiados y de tal entidad y magnitud que determinan la supresión de las facultades intelectivas y volitivas. (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998. Rec. 2253/1997).
¿Cuál es su naturaleza jurídica?
La doctrina ha señalado que el trastorno mental transitorio se trata de una categoría intermedia entre la imputabilidad y la inimputabilidad, ya que el sujeto preso de esta perturbación de cierta intensidad, pero transitoria, obra con una capacidad seriamente disminuida para comprender la ilicitud y de conducirse de acuerdo con esta comprensión, por lo que su imputabilidad es menor, sin llegar a ser inimputable como en el caso de las perturbaciones plenas, intensas y permanentes que actúan como eximente completa de la responsabilidad criminal el artículo 20.1 del Código Penal.
La ley sólo quiere extender el concepto de enfermedad relevante para excluir la culpabilidad del sujeto totalmente y consecuentemente su responsabilidad criminal a los casos en los que se trata de episodios de perturbación mental permanentes, pero la doctrina jurisprudencial considera que deberá apreciarse como una circunstancia que exime o atenúa de responsabilidad criminal al sujeto atendiendo a los efectos psicológicos de esa perturbación en el sujeto en el momento de cometer el delito, es decir, dependiendo si esa perturbación anuló completamente su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o solamente la redujo.
El Tribunal Supremo ha considerado como requisitos para la apreciación del trastorno mental transitorio:
- a) Una brusca aparición.
- b) Una irrupción en la mente del sujeto con pérdida de facultades intelectivas, o volitivas o ambas.
- c) Breve duración.
- d) Curación sin secuelas.
- e) Que dicha perturbación, no sea autoprovocada por quien lo padece. (STS 28 de mayo de 1999, Rec. 723/1998).
El trastorno mental transitorio se distingue así del arrebato u obcecación en que el primero constituye una reacción vivencial anómala, que perturba totalmente las facultades psíquicas del sujeto, aunque por escaso tiempo, mientras que el arrebato u obcecación consiste en una ofuscación más o menos rápida y momentánea, debida a móviles pasionales, que afectan a la inteligencia, sin llegar a anularla.
Recuerde que...
- • Consiste en una perturbación de las facultades volitivas o intelectivas o ambas del sujeto de carácter transitorio.
- • Es una circunstancia que exime (causa de inimputabilidad) o atenúa la responsabilidad criminal del sujeto, siempre que no haya sido provocada, recogida en el art. 20.1 CP.
- • Se diferencia de la anomalía o alteración psíquica en que es limitado en el tiempo.
- • Se diferencia del arrebato u obcecación en que éste es una ofuscación que afecta a la inteligencia, pero sin llegar a anularla.