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Delito de usurpación de funciones púb...

Delito de usurpación de funciones públicas

Es aquella conducta delictiva que reviste forma de falsedad personal consistente en el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, careciendo de las condiciones precisas para su ejercicio (art. 402 CP).

BBB. Las falsedades

¿Dónde se regula y qué protege?

El Título XVIII del Libro II del Código Penal de 1995, que lleva por rúbrica "De las falsedades", acoge en su Capítulo V, bajo la rúbrica "De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo" la regulación de esta figura delictiva, concretamente en los arts. 402 y 402 bis CP .

(Véase: Falsedades)

El bien jurídico protegido será el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

El delito de usurpación de funciones públicas queda enmarcado bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que su naturaleza, al igual que el delito de usurpación del estado civil, responde al de una falsedad, de carácter personal, distinguiéndose las siguientes notas que caracterizan esta figura penal:

  • Se trata de un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado dañoso Sí requiere idoneidad para el engaño.
  • El elemento común de sus distintas modalidades es la mentira.
  • Implica una alteración de la verdad realizada conscientemente, creando una apariencia de la misma.
  • Será necesario que esa alteración sea apta para producir un daño o perjuicio, es decir, que sea capaz de lesionar intereses ajenos en el tráfico jurídico.
  • Tal alteración de la verdad debe recaer sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos.

¿En qué consiste el delito de usurpación de funciones públicas?

El artículo 402 CP castiga "al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial".

De la presente regulación se deducen los siguientes elementos del delito:

  • La acción típica consiste en el ejercido de actos propios de una autoridad o funcionario, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria.

    El artículo 24 CP reputa autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia, y en todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros de:

    • Congreso de los Diputados
    • Senado
    • Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
    • Parlamento Europeo

    También los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

    Funcionario público será todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

  • Sujeto activo: el delito sólo puede ser cometido por personas que no participen del ejercicio de las funciones públicas usurpadas, o autoridades o funcionarios cuando realicen funciones de su cargo fuera del lugar donde tienen jurisdicción o cuando hayan cesado su ejercicio.

    Ejemplos de esta figura serán aquellos casos donde un sujeto finge ser policía, y trata de detener a una persona, o un abogado que, titulándose Juez de una causa, ordena el registro de un inmueble.

  • En relación con el elemento subjetivo, será necesario que concurra en el autor del delito la intención o propósito de asumir la función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o colectividad, con conocimiento de la ilegalidad de su conducta y con voluntad para realizar la misma.
  • La pena prevista es la de prisión de uno a tres años.

¿En qué consiste el delito de uso indebido de uniforme, traje o insignia oficial?

Se trata de la conducta tipificada en el art. 402 bis CP. Se castiga el uso público e indebido de traje, uniforme o insignia oficial sin estar autorizado para ello. No se sanciona la mera tenencia o exhibición sino su "uso", que debe ser público, entendiendo que con ello se quiere causar engaño a tercero al atribuirse una función o carácter oficial de la que se carece.

La pena a imponer será de multa de uno a tres meses.

Recuerde que…

  • Se regula en el Libro II, Título XVIII CP "De las falsedades", Capítulo V "De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo", artículos 402 y 402 bis CP.
  • Implica una alteración de la verdad realizada conscientemente sobre elementos esenciales.
  • Esa alteración debe ser apta para producir un daño o perjuicio.
  • La pena por usurpación de funciones públicas es de prisión de 1 a 3 años.
  • La pena por uso indebido de uniforme, traje o insignia oficial es de multa de 1 a 3 meses.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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