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Usurpación de atribuciones

Usurpación de atribuciones

BBB. Delitos contra la Constitución

Naturaleza

Un Estado de Derecho parte de la necesidad de mantener una división de los distintos poderes del Estado, (ejecutivo, legislativo y judicial) por lo que es preciso que los titulares de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no realicen actos que invadan la esfera de atribuciones de los demás poderes. Se prevén para ello unas figuras delictivas cuya descripción típica se refiere a esos ataques o invasiones de la esfera de atribuciones de unos poderes respecto de otros. Los delitos recogidos en el Titulo XXI, dedicado a los delitos contra la Constitución, y concretamente en el Capítulo III, sección 2ª, son delitos políticos, ya que en todos ellos se contiene, ya sea extralimitación de libertades ciudadanas frente al poder, o viceversa, es decir, extralimitaciones del Poder frente a los derechos y libertades de los súbditos. En el elenco de estas figuras delictivas de usurpación de atribuciones se refleja una pugna entre el poder y la libertad.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por las distintas modalidades delictivas de usurpación de atribuciones, desde un punto de vista genérico, será el interés general del Estado en la sumisión a la Constitución, a las leyes, a las autoridades legítimas y el mantenimiento de la paz pública y, en definitiva, la organización democrática del Estado. Concretamente con la tipificación de las conductas delictivas de usurpación de atribuciones el legislador buscó la protección de los poderes e Instituciones del Estado frente a ataques procedentes de particulares, de las personas específicamente encargadas de servirlas o de otros poderes que se extralimiten en las funciones que la Constitución les asigna.

Regulación

Las modalidades delictivas que integran el término de “usurpación de atribuciones”, atendiendo al poder cuyas atribuciones se usurpan, son:

Usurpación de atribuciones normativas. Invasión del poder legislativo

El artículo 506 del Código Penal castiga con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años, a la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictase una disposición general o suspendiese su ejecución.

La acción típica, consiste tanto en dictar una disposición general como en suspender o no aplicar una disposición general vigente de obligado cumplimiento, por el sujeto activo que deberá ser un funcionario que carece de facultades legales para ello. Como ejemplo de esta figura se encuentra el supuesto donde un funcionario público dicte reglamentos que pretendan derogar o suspender la ejecución de una norma de rango superior o que, sin tal finalidad, supongan un exceso de atribuciones atribuidas al funcionario en su potestad reglamentaria.

Se requiere la emisión de la norma y, además, que ésta invada las funciones propias y características del poder legislativo, de manera que la competencia para dictar la resolución fuera de la exclusiva competencia estatal, además, la suspensión debe ser constante, pues en otro caso, el delito sería el de prevaricación administrativa (Auto TSJ País Vasco 25/2007, de 27 de noviembre).

El TSJ de Cataluña dice en su auto 15/2015, de 8 de enero, que no se comete este delito por dictar el Decreto de Cataluña de 2014 de convocatoria de consulta popular no refrendaria sobre su futuro político.

Usurpación de atribuciones administrativas o ejecutivas. Invasión de funciones administrativas por miembros del poder judicial

El artículo 507 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, al Juez o Magistrado que se arrogase atribuciones administrativas de las que careciese, o impidiese su legítimo ejercicio por quien las ostentase.

La acción típica, consiste tanto en arrogarse atribuciones administrativas que no le corresponden o impedir el legítimo ejercicio de las mismas por quien legalmente las tuvieren encomendadas, por parte del sujeto activo que deberá ser un Juez o Magistrado.

Se exige en todo caso, a tenor de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, para la existencia de esta modalidad de usurpación de atribuciones, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que los actos realizados por el sujeto activo, afecten a materias de índole administrativa claramente deslindadas.
  • Que estén asimismo delimitadas con absoluta precisión las atribuciones de una y otra autoridad, pues de lo contrario difícilmente podrá determinarse si ha existido invasión de la actuación del uno en la esfera de actuación propia del otro.

Usurpación de atribuciones judiciales. Invasión de funciones judiciales y ataques a la independencia judicial

El artículo 508 del Código Penal castiga a:

  • a) La autoridad o funcionario público que se arrogase atribuciones judiciales o impidiese ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, con pena de prisión de 6 meses a 1 año, multa de 3 a 8 meses, y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

    Ejemplo de esta figura el alcalde que se negó a dar cumplimiento a la orden del Juez de Paz de ingresar a una persona condenada en el depósito municipal para cumplir la pena de tres días de arresto sustitutorio, sin que pueda aceptarse la alegación de la aceptación de que el retén o depósito municipal no era establecimiento destinado para el cumplimiento de las penas de arresto.

  • b) La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentase contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, con pena de prisión de prisión de 1 a 2 años, multa de 4 a 10 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.

Inhibición no atendida en caso de conflicto de jurisdicción

A este supuesto se refiere el artículo 509 del Código Penal que castiga con multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año al Juez o Magistrado o a la autoridad o funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuase procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley.

El sujeto activo de este delito puede ser tanto un miembro del poder judicial como un funcionario administrativo.

El tipo subjetivo exige el conocimiento de que ha existido un previo requerimiento de inhibición y que no está incurso en los supuestos legales que permiten continuar con las actuaciones.

Recuerde que...

  • Se regulan en el Titulo XXI, dedicado a los delitos contra la Constitución, y concretamente en el Capítulo III, sección 2ª, arts. 506 a509 CP.
  • El bien jurídico protegido es el interés general del Estado en la sumisión a la Constitución, a las leyes, a las autoridades legítimas y el mantenimiento de la paz pública.
  • Las modalidades delictivas se pueden dividir en: las que protegen la invasión del poder legilativo, las del poder ejecutivo y las del poder judicial.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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