¿Cuándo regula el derecho el sector turístico?
El interés del derecho por este sector es relativamente reciente. Basta señalar que la primera agencia de viajes del mundo fue constituida en 1851 por Thomas Cook. En la primera mitad del siglo XX las normas que se dictan sobre la materia son testimoniales, y ya será en la segunda mitad del siglo cuando con el auge del sector empiece a generarse un cuerpo normativo que acabará creando un orden jurídico completo de carácter administrativo.
En nuestro país y en el contexto del inicio de cierta apertura del franquismo hacia el exterior, es en el año 1951 cuando se crea el Ministerio de Información y Turismo, al que hasta el año 1977 se le asignó la ordenación y vigilancia de toda clase de actividades turísticas, así como también el directo ejercicio de estas en defecto o para estímulo y fomento de la iniciativa privada. Previamente, entre 1911 y 1928, estuvo vigente la Comisaría Regia de Turismo, organismo encargado de la promoción del turismo y de la protección del patrimonio cultural y entre 1928 y la Guerra Civil existió el Patronato Nacional del Turismo.
¿Cuál es la relevancia del turismo en España?
Los datos disponibles a nivel mundial señalan que España ha asumido el liderazgo como proveedor mundial de servicios turísticos, suponiendo aproximadamente el 10% de su PIB y del empleo nacional.
De acuerdo con la Encuesta de Gasto Turístico EGATUR (estadísticas que desde octubre de 2015 realiza el Instituto Nacional de Estadística), en 2019 se alcanzó el mejor registro histórico hasta la fecha por gasto turístico realizado por los turistas internacionales para viajar a España, concretamente, 92.278 millones de euros por este concepto.
En 2019, España recibió 83,7 millones de turistas internacionales y figura entre los diez primeros destinos del mundo desde hace ya más de una década, y en 2018, adelantó a EEUU en número de llegadas recibidas.
No obstante, el turismo en España también debe afrontar ciertas debilidades y retos, como la dependencia del producto "sol y playa", la dependencia de ciertos mercados (Reino Unido), la alta estacionalidad, la saturación y obsolescencia de ciertos destinos o los efectos del cambio climático.
¿Cuál es la distribución competencial sobre el turismo?
En primer lugar, se debe señalar que ciertos tratados y convenios internacionales tienen incidencia sobre el turismo, principalmente, aquellos relativos al transporte aéreo internacional. Todavía en el ámbito internacional, también hay que hacer mención a la Organización Mundial del Turismo, que es un organismo vinculado a las Naciones Unidas y cuya sede se encuentra en Madrid.
En el ámbito comunitario, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su artículo 6 que la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito del turismo.
Asimismo, el artículo 195 del mismo tratado señala que la Unión complementará la acción de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la competitividad de las empresas de la Unión en este sector. Con este fin, la Unión tendrá por objetivo: a) fomentar la creación de un entorno favorable al desarrollo de las empresas en este sector; y b) propiciar la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.
Con independencia de la regulación turística estrictamente considerada, numerosas normativas comunitarias de otros ámbitos, han venido incidiendo en el sector turístico. Cabe citar, por ejemplo, las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso, la reglamentación sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, la regulación sobre la calidad de las aguas de baño o la regulación sobre determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio
Ya en el ámbito estatal, con base en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución, las Comunidades Autónomas han asumido la competencia en relación con la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. No obstante, esta competencia debe ponerse en relación con la competencia exclusiva estatal en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como con otro tipo de competencias transversales (industria, legislación mercantil, comercio exterior, etc.) aunque debemos reiterar que al estado no se le reserva ninguna competencia específica en materia turística.
Como consecuencia de lo anterior, la legislación estatal relativa al turismo ha quedado prácticamente "congelada" con la entrada en vigor de la Constitución, pudiéndose señalar simplemente que, en ausencia de regulación autonómica, el legislador estatal previó que el sector se rigiera por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Con base en estas competencias, las Comunidades Autónomas han dictado leyes ordenadoras del sector turístico, lo que ha provocado una cierta complejidad y heterogeneidad de regímenes.
Finalmente, en el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25 establece que el municipio tiene competencias en la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
¿Cuáles son los órganos estatales que se ocupan del turismo?
En el ámbito de la administración general del estado y dentro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aún existe la Secretaría de Estado de Turismo, cuyas funciones son la de desarrollar, coordinar y ejecutar las políticas turísticas del gobierno central y las relaciones con las organizaciones turísticas internacionales, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.
Por otro lado, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), organismo autónomo cuya presidencia recae en el Secretario de Estado de Turismo, se realiza la promoción del turismo español en el ámbito internacional. Su estatuto se aprobó mediante Real Decreto 425/2013, de 14 de junio. TURESPAÑA desarrolla su actividad internacional mediante 33 Consejerías de Turismo.
Asimismo, también cabe citar al Consejo Español de Turismo, creado mediante Real Decreto 719/2005, de 20 de junio. Se trata de un órgano colegiado, asesor y consultivo cuyo objeto es favorecer la participación de las distintas administraciones públicas con competencias en la materia y de los empresarios, trabajadores y profesionales que inciden en la actividad turística en el seguimiento de las políticas turísticas en España.
¿Qué regulación han desarrollado las Comunidades Autónomas?
El ordenamiento jurídico del turismo es actualmente y en realidad una pluralidad de ordenamientos jurídicos autonómicos. La actividad legislativa y ejecutiva de las diferentes Comunidades Autónomas se puede dividir, a grandes rasgos, en (i) la ordenación y vigilancia del sector y en (ii) la promoción o adopción de medidas de fomento del mismo. Todas las Comunidades Autónomas han dictado una ley marco o paraguas para regular el sector y, en desarrollo de la misma, han promulgado leyes y reglamentos de distinta naturaleza, entre otras, sobre las siguientes materias:
- a) Creación de denominación turísticas.
- b) Regulación de las garantías contractuales y de protección del consumidor.
- c) Ordenación y planificación turística.
- d) Regulación de la habilitación para el ejercicio de actividades turísticas.
- e) Disciplina turística.
- f) Clasificación de establecimientos.
- g) Enseñanza turística.
¿Cuál es la relación entre el turismo y los problemas medioambientales?
El turismo se enfrenta actualmente a diversos conflictos de carácter sociocultural, económico y ambiental. En relación con este último, las consecuencias negativas del modelo de globalización turística, así como el problema de la masificación, se vienen manifestando cada vez con mayor claridad. El turismo es un sector que contribuye al cambio climático, pero a la vez está gravemente afectado por el mismo, perjudicándole, por ejemplo, el incremento de episodios meteorológicos extremos, el aumento de los seguros, la escasez de agua y la pérdida de atractivo natural de los destinos.
Como consecuencia de ello, tanto el estado como las Comunidades Autónomas vienen trabajando con la finalidad de que el turismo en España sea más sostenible, tanto desde el punto de vista socioeconómico, como medioambiental y territorial. El objetivo, en grandes líneas y con los matices propios de cada ámbito, es transformar el turismo español desde un modelo de "sol y playa" hacia un modelo de crecimiento sostenido y sostenible poniendo más en valor los valores naturales, culturales, etnográficos y patrimoniales, así como la calidad del destino. Todo ello, además, de forma coherente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un marco mundial para acabar con la pobreza extrema, combatir la desigualdad y la injusticia y solucionar el cambio climático.
Recuerde que…
- • El turismo no es ya una actividad al alcance de un número reducido de personas, sino una actividad de masas.
- • En España el sector contribuye decisivamente al crecimiento económico y a la creación de empleo.
- • Las competencias corresponden actualmente a las Comunidades Autónomas y en su ámbito, a los Ayuntamientos.
- • El papel del estado es de coordinación y dirección y también la promoción turística exterior.
- • El turismo debe abordar su afección al cambio climático y, a la vez, gestionar los perjuicios que éste le causa.