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Órgano unipersonal y colegiado

Órgano unipersonal y colegiado

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué es el órgano unipersonal?

A diferencia de los Tribunales colegiados se utiliza la expresión órgano unipersonal para hacer mención a los órganos judiciales servidos por un Juez o Magistrado. Los órganos unipersonales que existen en la organización judicial española son los contemplados en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto se recoge que:

"El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados:

Juzgados de Paz.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.

Tienen la consideración de órganos judiciales "a quo" (véase "Tribunal a quo") a la hora de ser los órganos judiciales frente a los que se interponen recursos contra las resoluciones judiciales dictadas por el juez o Magistrado, teniendo la consideración de órgano judicial "ad quem" el órgano judicial competente para resolver el recurso interpuesto.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre y la Ley Orgánica 1/2009 que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia.

¿Qué se entiende por Tribunal colegiado?

A diferencia de los órganos unipersonales se utiliza la expresión tribunal colegiado para hacer mención a los órganos judiciales compuestos por tres Magistrados o en los casos especiales del Tribunal Supremo en que existe mayor número. Los tribunales colegiados que existen en la organización judicial española son los contemplados en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto se recoge que:

"El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Tribunales:

Audiencias Provinciales.

Tribunales Superiores de Justicia.

Audiencia Nacional.

Tribunal Supremo.

Tienen la consideración de órganos judiciales "ad quem" a la hora de resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales dictadas por el juez o Magistrado, que tienen la consideración de órgano judicial "a quo" para estos casos.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre y la Ley Orgánica 1/2009 que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia.

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