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Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se configura como el intérprete supremo de la Constitución española. Su composición, modo de elección de sus miembros, ámbito de atribuciones y status institucional son definidos por la norma suprema.

Constitucional

¿Cuál es su función?

El Tribunal Constitucional, regulado en los artículos 159 y siguientes de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, se configura como el intérprete supremo de la Constitución.

Es independiente respecto de los demás órganos constitucionales y está sometido en exclusiva a la Constitución y a su Ley Orgánica reguladora. Para asegurar esa independencia cuenta con un ámbito propio de autonomía funcional, en la que se comprende la posibilidad de dictar reglamentos de organización, así como con autonomía presupuestaria, concretada en que el Presupuesto es elaborado por el propio órgano e incluido en una sección específica de los Presupuestos Generales del Estado, y goza de una posición singularizada de los titulares del órgano, los cuales son inamovibles e independientes en el ejercicio de sus funciones.

Su actividad, aun cuando no forma parte del Poder Judicial, es de carácter estrictamente jurisdiccional y ello, con independencia de que, llamado como está a garantizar la efectiva vinculación a la Constitución de todos los poderes públicos, las controversias que se le plantean y, en consecuencia, sus decisiones, puedan tener una notable trascendencia política. Sin embargo, con ser cierto lo anterior, lo determinante no es tanto la materia debatida sino el método, estrictamente jurídico, a través del cual el Tribunal Constitucional resuelve la controversia que le ha sido planteada.

¿Cómo se nombran los miembros del Tribunal Constitucional?

La composición del Tribunal Constitucional viene expresamente determinada por el artículo 159 de la Constitución y desarrollada por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica 2/1979.

El Tribunal Constitucional está formado por doce Magistrados, nombrados por el Rey previa designación realizada por los órganos constitucionales competentes.

Las dos Cámaras que integran las Cortes Generales eligen, cada una de ellas, a cuatro Magistrados, requiriéndose una mayoría de tres quintos para su designación, designación que, en el caso del Senado, ha de producirse entre los previamente propuestos por las asambleas legislativas autonómicas, s

La designación de los cuatro Magistrados restantes corresponde al Gobierno, que designa dos de ellos y al Consejo General del Poder Judicial, el cual, por una mayoría de tres quintos de sus miembros, designa otros dos.

Para poder ser designado Magistrado del Tribunal Constitucional se requiere, además de la ciudadanía española, la pertenencia a determinadas categorías profesionales (Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos y Abogados), a lo que se añade la obligatoriedad del ejercicio profesional durante más de quince años, así como la necesidad de gozar de reconocida competencia derivada de tal ejercicio.

Los miembros del Tribunal Constitucional, inamovibles e independientes en el ejercicio de sus funciones, son designados para un mandato de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años, prorrogándose este mandato en caso de demora en la designación de los Magistrados que han de sustituirles.

La condición de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier cargo público, con el desempeño de la actividad profesional o con el ejercicio de funciones directivas o cualquier empleo en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones o colegios profesionales.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional eligen, de entre sus miembros y en votaciones secretas y separadas, al Presidente y Vicepresidente por un período, en principio, de tres años, expirado el cual podrán ser reelegidos por una sola vez, si bien éste puede verse prorrogado en el caso previsto en el segundo inciso del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1979

El Presidente del Tribunal Constitucional ostenta la representación institucional del mismo, convoca y preside el Pleno y la Sala Primera y le corresponde adoptar cuantas medidas sean precisas para asegurar el mejor funcionamiento del Tribunal. Por su parte, el Vicepresidente preside la Sala Segunda y le incumbe sustituir al Presidente y asumir transitoriamente sus funciones en caso de vacante, ausencia o por razón de otro motivo legal.

¿Cuáles son los órganos del Tribunal Constitucional y qué funciones desempeñan?

El Pleno está integrado por los doce Magistrados, las Salas (Primera y Segunda), compuestas cada una de ellas por seis Magistrados y, dentro de ellas, se constituyen respectivamente dos Secciones, formadas por tres Magistrados.

Al Pleno del Tribunal Constitucional corresponde (artículo 10.uno de la Ley Orgánica 2/1979):

- La declaración, a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras, acerca de si un tratado internacional que pretende celebrarse contiene estipulaciones contrarias a la Constitución.

- El conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, el cual podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión, señalando la doctrina constitucional de aplicación, así como de las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí pues las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

- La resolución, en los casos en que no decida atribuir su conocimiento a la Sala que corresponda, de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí, así como de las impugnaciones del Gobierno previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución y de los conflictos en defensa de la autonomía local y, finalmente, dirimir los conflictos que puedan surgir entre los órganos constitucionales del Estado.

- La Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional atribuye al Pleno del Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.

La tarea fundamental de las Salas es el conocimiento de los recursos de amparo, por vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en nuestra Constitución, así como de las cuestiones de inconstitucionalidad que el Pleno no se haya reservado para sí y de todos aquellos recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y conflictos en defensa de la autonomía local cuyo conocimiento les haya sido diferido por el Pleno del Tribunal Constitucional.

Finalmente, a las Secciones corresponde el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales. En el caso de que se trate de asuntos de competencia del Pleno ha de darse cuenta al mismo. Asimismo podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les difiera por tratarse de supuestos a cuya resolución sea aplicable doctrina constitucional consolidada.

¿Cómo adopta sus decisiones el Tribunal Constitucional?

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1979 establece que el Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan, es decir ocho Magistrados.

Los acuerdos de las Salas requieren la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan o, lo que es lo mismo, cuatro Magistrados.

En las Secciones se requiere la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

El reparto de asuntos entre las dos salas del Tribunal Constitucional se efectúa mediante un turno establecido por el Pleno; a su vez, dentro de cada sala, también se mantiene un sistema de distribución por turno entre los Magistrados que la constituyen.

Una vez admitidos a trámite, a cada Magistrado, según el correspondiente turno, le corresponde la ponencia del asunto objeto de deliberación o sentencia por el Pleno o la Sala o Sección correspondiente, en su caso.

Las decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional se adoptan por el principio de la mayoría y, en caso de empate, son dirimidas por el voto de calidad del Presidente del órgano respectivo. Los Magistrados pueden reflejar en voto particular su opinión discrepante, siempre que haya sido defendida en la deliberación, tanto por lo que se refiere a la decisión como a la fundamentación. Los votos particulares se incorporan a la resolución y cuando se trate de sentencias, autos o declaraciones se publican con éstas en el Boletín Oficial del Estado.

Recuerde que...

  • La regulación del Tribunal Constitucional se encuentra recogida en los artículos 159 y siguientes de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
  • El Tribunal Constitucional español responde al modelo de jurisdicción concentrada: órgano ad hoc que se configura como el intérprete supremo de la Constitución.
  • Es independiente respecto de los demás órganos constitucionales y se somete en exclusiva a la Constitución y a su Ley Orgánica reguladora. Para asegurar esa independencia cuenta con un ámbito propio de autonomía funcional y sus miembros son inamovibles e independientes en el ejercicio de sus funciones.
  • No forma parte del Poder Judicial, pero desempeña funciones jurisdiccionales. No obstante, sus decisiones que adoptan la forma de sentencias y autos puedan tener una notable trascendencia política.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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