¿Qué son y como se gestionan los residuos urbanos?
Tanto en el ordenamiento jurídico interno como de la Unión Europea, se entiende por "residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se encuentran recogidas en los distintos anexos de los textos legales, que su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. Esta es la definición que se deduce tanto de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, como de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo artículo 2.al) redefine residuo en la forma expuesta.
Dentro del género "residuos" existen diferentes categorías sujetas a su específico régimen jurídico. Así junto con los "residuos domésticos" están los industriales, los hospitalarios, los peligrosos, los aceites usados, los bioresiduos, etc.;
En este sentido, merece la pena realizar un apunte respecto a los residuos peligrosos: la Sentencia TJUE (Sala Segunda) de 7 marzo 2013, dispone que el Derecho de la Unión no excluye por principio que un residuo considerado peligroso pueda dejar de ser un residuo a efectos de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, si una operación de valorización permite hacerlo utilizable sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, y si además no consta que el poseedor del objeto considerado se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse de él, en el sentido establecido por artículo 3 Directiva 2008/98/CE, punto 1, lo que incumbe verificar al tribunal remitente.
Por "residuos domésticos" se entiende los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y se asimilan a los mismos los generados en servicios e industrias, los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. También tienen esa consideración los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Dentro del régimen jurídico de los residuos urbanos o, ahora, domésticos, hay que hacer referencia a la actividad de gestión entendiendo por tal en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular [artículo 2.n) de la Ley 7/2022, de 8 de abril] «la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.»
¿A qué nos referimos con transporte, qué clases y otras figuras afines contempla la normativa?
Los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, regulan el traslado de residuos y según su Exposición de Motivos, el traslado de residuos equivale a su transporte para la eliminación y la valorización. A estos efectos se diferencia el transporte según que sea en el interior de España del transporte que consiste en la entrada y salida del territorio nacional de los residuos. Así por transporte dentro de España entiende el transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.
En el ámbito de la legislación autonómica la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, define el transporte de residuos como el "traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento"; el artículo 2.by) de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, como "la operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal", y en el caso catalán, el Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009 de 21 de julio, define el transporte como "la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación".
En la Ley 7/2022 se diferencia, por tanto, dos tipos de transporte. Por un lado, los traslados de residuos destinados a la eliminación y los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización se efectuarán teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.
A estos efectos se entiende por "valorización" cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. El anexo II de la Ley 22/2011 recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización [artículo 2.bb) Ley 7/2022].
Por otra parte, a los efectos de la gestión de los residuos urbanos debe diferenciarse la actividad de transporte de otras que, si bien son actividades de gestión, no se identifican necesariamente con el transporte como es el caso de la recogida e, incluso, la idea de "traslado". En efecto, la recogida tiene su propia sustantividad pues se recoge para transportar y se recoge y transporta para depósito, tratamiento, etc.
En cuanto al "traslado", en puridad es transporte tal y como se deduce de la normativa interna, tanto estatal como autonómica, pero en el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos [artículos 2, 33 y 34 Reglamento (CE) 1013/2006] "transporte" es el "transporte de residuos por carretera, por ferrocarril o por vía aérea, marítima o terrestre" mientras que "traslado" es una modalidad de transporte transfronterizo cuando se trate de residuos destinados a la valorización o eliminación.
¿Cuál es la administración competente para regular los transportes?
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circularatribuye a la Administración del Estado la competencia para autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea [artículo 12.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular] así como ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el art. 53 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos [artículo 12.3.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular].
En el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se atribuye a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, aparte de la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de gestión de residuos, el otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) no 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
A los entes locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales, se les atribuye como servicio obligatorio, la competencia para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios [artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a los municipios esta competencia que podrán gestionar bien por sí o bien junto a otros municipios.
¿Cuál es la gestión del servicio de transporte de residuos urbanos?
Tratándose de una competencia municipal, la gestión del servicio puede ser prestada por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, es decir, directamente por el propio municipio -por sí o asociado a otros municipios mediante consorcios o mancomunidades-, o bien indirectamente. Así el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevé que las Entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
En este sentido el artículo 12.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé que: Las autoridades competentes podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre una incorrecta gestión de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente. A su vez, el artículo 2.ñ) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, regula la figura del gestor, entiendo por tal la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Por otra parte, si bien la actividad de transporte en general de residuos debe ser objeto de autorización, tal requisito no alcanza al transporte de residuos adscrito al servicio público de recogida de residuos municipales tal y como prevé, por ejemplo, el artículo 9.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, de Cataluña o el artículo 4. 2.a) del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, si bien matiza que esto será así salvo que no realice el municipio directamente la actividad de transporte.
En el caso de Canarias, el artículo 3.4 del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, prevé que: "las Entidades locales canarias deberán comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de calidad ambiental, las actividades de gestión de residuos urbanos que realicen, a los efectos de su anotación en el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, sin perjuicio de la obligación que tienen los concesionarios de servicios públicos de obtener la pertinente autorización administrativa como gestor de residuos para el ámbito territorial donde actúen, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo"; a estos efectos dentro de la actividad de gestión se encuentra, como prevé la legislación estatal, el transporte de residuos (artículos 2 y 3 Decreto 112/2004, de 29 de julio).
¿Cuál es el contenido del transporte de residuos urbanos?
Principio general
Como principio general el transporte debe realizarse, como el resto de las actividades de gestión, sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en concreto, sin generar riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora ni causar incomodidades por el ruido o los olores ni, por último, atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos [artículo 7.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
Deber de entrega y obligaciones que implica
Partiendo de esos principios generales, el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, ordena a los poseedores de residuos que los entreguen a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley. A su vez el artículo 23.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, obliga a las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional a: "a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega. b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo."
Recuerde que…
- • Por residuo urbano o doméstico se entiende cualquier residuo generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
- • El traslado es una modalidad de transporte transfronterizo cuando se trate de residuos destinados a la valorización o eliminación.
- • La competencia para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios se atribuye a las Entidades Locales, que podrán prestarla directamente o indirectamente.