¿A qué hacemos referencia cuando nos referimos a residuos y a sus clases desde el punto de vista jurídico?
El artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define el "residuo" como: "cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar" [letra al)], pero admite diversas clases: doméstico, urbano o municipal, y especial, entre los que se comprenden los residuos peligrosos, definidos en el mismo artículo 2 la Ley 7/2022, de 8 de abril, como aquel "que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I " [letra añ)].
El Anexo I menciona las características que permiten calificar a los residuos como peligrosos.
¿En qué consiste el transporte de residuos?
Normativa aplicable
Al transporte de residuos peligrosos se le aplica, por un lado, las pautas fundamentales de la política de transporte de la Unión Europea, y por otro lado, la normativa estatal sobre la materia, así la Ley 7/2022, de 8 de abril, citada, y las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas como el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
También hay que tener en cuenta la normativa autonómica y local sobre la materia.
Régimen jurídico
Transporte dentro del territorio nacional
El artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el régimen al que se ajusta el traslado de residuos en el territorio del Estado, para su valoración o eliminación.
Dispone que todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.
Transporte internacional y comunitario
Conforme al artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
- 1. La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, por la demás legislación comunitaria y por los tratados internacionales en los que España sea parte.
- 2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá prohibir, de forma motivada y de conformidad con el reglamento comunitario y con el Convenio de Basilea, la expedición de residuos con destino a terceros países no miembros de la Unión Europea cuando exista alguna razón para prever que no van a ser gestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente o cuando, por concurrir alguna circunstancia de las reguladas en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) 1013/2006 o en el Convenio de Basilea, se estime que determinadas categorías de residuos no deben ser objeto de exportación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá prohibir, de forma motivada y de conformidad con el reglamento comunitario y con el Convenio de Basilea, toda importación de residuos procedentes de terceros países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento o cuando, por concurrir alguna circunstancia de las reguladas en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) 1013/2006 o en el Convenio de Basilea, se estime que determinadas categorías de residuos no deben ser objeto de importación.
- 3. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los traslados procedentes de terceros países, y las comunidades autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión Europea, podrán limitar los traslados entrantes de residuos destinados a las incineradoras que estén clasificadas como valorización, cuando se haya establecido que dichos traslados tendrían como consecuencia que los residuos nacionales tuvieran que ser eliminados o ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gestión de residuos regulados en el artículo 15.
Las decisiones que en este sentido adopten las comunidades autónomas deberán ser notificadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que lo notificará a la Comisión Europea.
- 4. Al objeto de dar prioridad a la regeneración de los aceites usados, las autoridades competentes podrán restringir la salida del territorio nacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineración o coincineración conforme a las objeciones previstas en los artículos 11 o 12 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
- 5. La autorización de un régimen aduanero para la salida o entrada de residuos por parte de las autoridades aduaneras estará condicionado a la presentación de la correspondiente autorización de la autoridad competente para autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como de la documentación prevista en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
- 6. En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento a los efectos de inspección, ejecución, estadística y planificación, dicho documento será remitido, en el caso de salidas, por el notificante con una antelación mínima de tres días naturales antes del traslado, y en el caso de entradas por el destinatario en un plazo máximo de tres días naturales tras la recepción del residuo, a las siguientes autoridades:
- a) En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este documento o su copia también deberá presentarse a las autoridades aduaneras junto con la declaración en aduanas correspondiente.
- b) En el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la comunidad autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación de la Unión Europea y nacional, esta información será tratada como información confidencial.
Régimen de autorizaciones
Los operadores deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Además, tanto el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, relativo al transporte de estas mercancías por carretera como el artículo 5 del Real Decreto 412/2001 relativo al transporte por ferrocarril, establecen que la Dirección General de Transportes por Carretera/Dirección General de Ferrocarriles o el órgano competente de las comunidades autónomas, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, establecerán los criterios referentes a la obtención de permisos excepcionales para aquellas mercancías no incluidas en el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957) o en el RID (Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril anejo al COTIF, con sus modificaciones), cuyo transporte pueda implicar especiales riesgos por razón de su innovación tecnológica, de la carga o de su ordenación.
Transporte por carretera
En el caso del transporte por carretera, las empresas transportistas deben adoptar las medidas necesarias para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente.
La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la circulación, podrán fijar restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.
Deberán contar, para ello, con el informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial, que dictaminará la procedencia de las medidas y propondrá las modificaciones que se estimen oportunas para lograr la indispensable coordinación interterritorial en esta materia, salvo en casos imprevistos o por circunstancias excepcionales.
También hay que tener en cuenta las normas técnicas exigidas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares).
Transporte por ferrocarril
El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril señala que los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente, cuando existan, las líneas que circunvalen las poblaciones, excepto cuando tuvieran que realizar operaciones de carga y descarga en dichas poblaciones. Operaciones que se realizarán en el menor tiempo posible con una programación previa bien definida.
Las empresas ferroviarias no podrán planificar ni programar paradas en túneles de más de 100 metros, ni circulaciones de trenes que incluyan estacionamiento, en una estación de núcleo habitado o cuando aquélla esté situada a menos de 500 metros de distancia del núcleo más próximo de población agrupada.
Recuerde que…
- • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.
- • Las empresas de transporte de residuos por carretera deben adoptar las medidas necesarias para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores tengan la formación exigida en la normativa vigente.
- • Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente las líneas que circunvalen las poblaciones, salvo que tuvieran que realizar operaciones de carga y descarga en dichas poblaciones.