¿Cuál es la normativa reguladora?
El marco normativo sobre la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, únicamente con fines terapéuticos, se contiene en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, que se remite para el desarrollo de cada concreta actividad al correspondiente Reglamento. Entre otros ténganse en cuenta, el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y de tejidos, cuyos principios se inspiran no sólo en la Ley General de Sanidad sino en la Ley Orgánica de Protección de Datos,
¿Qué supuestos se pueden dar?
La Ley de 1979 distingue dos supuestos, según que el donante sea vivo o muerto. En el primer caso, los requisitos se dirigen a garantizar la validez, voluntariedad y espontaneidad del consentimiento prestado por el donante previamente informado y que lo otorga de forma expresa, libre y consciente (artículo 4). Cuando el donante es cadáver se requiere obviamente la previa comprobación de la muerte. Si la comprobación se basa en la irreversibilidad de las lesiones cerebrales incompatibles con la vida, el certificado de defunción habrá de ser firmado por tres Médicos entre los que deberá figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de la Unidad Médica correspondiente. Ninguna de estos facultativos podrá formar parte del equipo extractor o trasplantador (artículo 5).
Se establece el principio de consentimiento presunto y así, cumplidos los requisitos anteriores, puede procederse a la extracción de órganos siempre y cuando no conste la oposición en vida del fallecido a la donación. En el supuesto de personas fallecidas en accidente o como consecuencia ulterior de este, el artículo 5.3º regula la intervención del Juez, estableciendo igualmente el principio del consentimiento presunto.
Por último, determina la Ley los requisitos que deben concurrir para que el responsable del trasplante dé su conformidad al mismo, apreciados todos ellos, como recuerda López del Moral, desde la perspectiva del receptor (artículo 6º).
La donación, en fin, ha de ser siempre gratuita. Es un acto altruista y desinteresado.
Finalmente, cabe señalar que por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, organismo coordinador de carácter técnico, perteneciente al Ministerio de Sanidad, encargado de desarrollar las funciones relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células. Su estructura se basa en una organización reticular a tres niveles: Coordinación Nacional, Coordinación Autonómica y Coordinación Hospitalaria.
Recuerde que...
- • El marco normativo sobre la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, únicamente con fines terapéuticos, se contiene en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante.