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Tratamiento penitenciario

Tratamiento penitenciario

Consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados para hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley.

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Dónde se regula y qué fundamento tiene?

Regulación:

Fundamento

El art. 25.2 CE contiene un mandato conforme al cual las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

Partiendo del mandato constitucional, el tratamiento responde a la idea de desarrollar en los internos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general. La finalidad no es otra que conseguir la reeducación y la reinserción social de los penados, por lo que la capacidad de obtener esta meta es presupuesto básico del tratamiento.

La idea de tratamiento trae consigo una importante inflexión en la evolución penitenciaria y se enlaza con las teorías sobre la legitimidad de la pena. De una visión de la pena como mera retención del reo se pasa a ver la pena como un medio para obtener un fin. Si a la pena se le asigna la finalidad de obtener la rehabilitación y reinserción social del reo, entonces, la forma de obtenerlo debe ser actuando sobre cada penado en concreto, individualizadamente, y eso es precisamente en lo que consiste el tratamiento penitenciario.

Por eso, el artículo 60 de la Ley Orgánica General Penitenciaria señala que los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para la reeducación y reinserción social de los penados. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.

¿Cuáles son los principios informadores?

Los principios en los que el Tratamiento está basado aparecen expresamente contemplados en el artículo 62 Ley Orgánica General Penitenciaria son los siguientes:

  • Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
  • Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando en consideración el enjuiciamiento global referido en el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales del sujeto.
  • Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno.
  • En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
  • Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores.
  • Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.

¿Qué elementos forman parte del tratamiento penitenciario?

Se recogen en el artículo 110 del RD 190/1996, de 9 de febrero, que señala que para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:

  • Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
  • Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
  • Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

¿En qué consiste el tratamiento Individualizado?

Es obligación de la Administración diseñar un programa individualizado para cada uno de los internos, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución del mismo.

Se encuentra regulado en los arts. 113 a131 RD 190/1996, de 9 de febrero y arts. 59 a72 Ley Orgánica General Penitenciaria.

Para la confección del tratamiento penitenciario individualizado se siguen tres fases, que son: observación, clasificación y el tratamiento individualizado.

Órganos competentes

Especialistas. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los equipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico de Funcionarios. Dichos equipos contarán con la colaboración de un número de educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados, según determina el artículo 69.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Central Penitenciaria de Observación,art. 70 Ley Orgánica General Penitenciaria.

Tiene encomendado el asesoramiento debido en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos. Por este órgano pasan los internos cuya clasificación resulta difícil o dudosa para los equipos de los establecimientos o los grupos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro directivo. Está integrada por un equipo técnico de especialistas con los fines siguientes:

  • Completar la labor de los Equipos de Observación y de Tratamiento en sus tareas específicas.
  • Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el Centro directivo.
  • Realizar una labor de investigación criminológica.
  • Participar en las tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios.

Observación

El art. 64 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue dos tipos, según el tipo de internos a que vaya dirigido:

  • De Preventivos: Se fundamentará en la recogida de la mayor información posible sobre cada uno de los preventivos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos conforme a lo previsto en el art. 16 Ley Orgánica General Penitenciaria y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia (art. 64.1 Ley Orgánica General Penitenciaria).
  • De Penados. Una vez recaída sentencia condenatoria se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones:
    • - Determinación del tipo criminológico.
    • - Diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social.
    • - Propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que corresponda (art. 64.2 Ley Orgánica General Penitenciaria).

La clasificación

Como paso previo a la necesaria individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación conforme a lo previsto en los art. 100 a110 del RD 190/1996, de 9 de febrero, destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya asignado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél (art. 63 Ley Orgánica General Penitenciaria).

La clasificación tomará en cuenta:

  • La personalidad.
  • El historial individual, familiar, social y delictivo del interno.
  • La duración de la pena y medidas penales en su caso.
  • El medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Tratamiento

Voluntariedad. El tratamiento es voluntario, de manera que será el interno el que libremente tome la decisión que considere adecuada y, por tanto, la negativa al tratamiento no puede llevar consigo consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado, como expresamente establece el art. 112.3 RD 190/1996, de 9 de febrero.

Cuestión distinta es que, considerándose beneficioso, se estimule al interno mostrándole las ventajas que el mismo conlleva, pero esta estimulación siempre ha de dejar en plena libertad al interno para tomar la decisión.

En este sentido los arts.4.2 y 61 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 112.1 RD 190/1996, de 9 de febrero instan al estímulo, en cuanto sea posible, del interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. Al mismo tiempo establecen que la satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del tratamiento.

Negativa al mismo. En los casos en que exista rechazo a someterse al tratamiento, el criterio para la clasificación inicial del interno y posteriores revisiones de la misma se atendrá a la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el mismo, así como utilizando los datos documentales existentes, según dispone el art. 112.4 RD 190/1996, de 9 de febrero.

Las actividades de tratamiento se llevarán cabo, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad, tanto (art. 113 RD 190/1996, de 9 de febrero):

  • En los propios Centros penitenciarios.
  • Fuera de los Centros penitenciarios.

Para ello, la Administración Penitenciaria deberá tener en cuenta los recursos existentes en la comunidad para la ejecución de las actividades del tratamiento penitenciario (art. 115 RD 190/1996, de 9 de febrero).

Son las siguientes:

Evolución del Tratamiento

La evolución en el tratamiento será motivo de una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen (art. 65 Ley Orgánica General Penitenciaria):

  • Evolución favorable. Determinará la progresión de grado. Dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.
  • Evolución desfavorable. Determinará la regresión de grado cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.
  • Revisión. Los internos serán estudiados, cada seis meses como máximo, para revisar su anterior clasificación. La decisión que corresponda será notificada al interesado.

Conclusión del Tratamiento

Informe pronóstico final. Cuando el Tratamiento haya finalizado o esté próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional (art. 67 Ley Orgánica General Penitenciaria).

Recuerde que…

  • El tratamiento penitenciario tiene tres fases: observación, clasificación y el tratamiento individualizado.
  • El Tratamiento individualizado está orientado a la reeducación y reinserción social de los penados.
  • Tiene carácter voluntario y la negativa del interno a seguirlo carecerá de consecuencias penales o penitenciarias.
  • Comprende: actividades, Salidas programadas, Grupos terapéuticos, Programas de actuación especializada, Enseñanza (obligatoria y demás), actividades socioculturales y deportivas.
  • La evolución del interno según el tratamiento es causa de progresión o regresión de grado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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