¿En qué consiste este delito?
El Código Penal regula los ultrajes a la nación su unidad o sus símbolos, en el Capitulo VI, dedicado a “Los ultrajes a España” del Titulo XXI, que lleva por rubrica “Los delitos contra la Constitución”,concretamente en el art. 543 CP En este Título tienen cabida los actos que atacan de modo más directo y absoluto al sistema político diseñado por la Constitución, con lo que se pretende subrayar la primacía de la Constitución, como Ley Fundamental, sobre el resto del ordenamiento jurídico.
La definición legal del concepto “Ultrajes a la nación su unidad o sus símbolos”, implica aquella conducta delictiva consistente en ajar, injuriar o despreciar a través de palabras, escritos, o hechos, mediante publicidad, a la nación española, sus comunidades autónomas, o los símbolos o emblemas de una u otras, tales como banderas, himnos o escudos entre otros.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El delito de ultrajes a la nación su unidad o sus símbolos, al igual que el resto de las figuras delictivas que integran los seis capítulos del Titulo XXI, tiene por objeto la protección del interés general del Estado en la sumisión a la Constitución, a las leyes, a las autoridades legítimas y el mantenimiento de la paz pública y en definitiva, a la organización democrática del Estado.
¿Cuáles son los caracteres principales de este delito?
Dispone el artículo 543 Código Penal, que las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses
.
- De lo anterior se extraen los siguientes requisitos de esta figura delictiva, que son:
- a) Acción típica. Consiste en “ofender o ultrajar”, equiparándose estos verbos según la doctrina mayoritaria a injuriar, ajar, o despreciar, ya sea mediante la palabra (por ejemplo mediante gritos proferidos en el curso de una manifestación publica), por escrito (por ejemplo mediante artículos periodísticos), o mediante hechos (por ejemplo pisando, quemando una bandera española, o de una comunidad autónoma, ante un concurso de personas), siendo indispensable que se ejecuten con publicidad, toda vez en caso contrario, es decir, la ofensa o ultraje cometida sin publicidad, no tendrá castigo alguno.
El objeto de tales ofensas deberá ser concretamente España, sus comunidades autónomas, o los símbolos o emblemas de una u otras, tales como banderas, escudos, himnos nacionales entre otros. El uso de la bandera de España se regula por Ley 39/1981 de 28 de octubre (declarándose inconstitucional los párrafos 10. 2.º y 3.º por STC 118/1992, de 16 de septiembre y STC 119/1992, de 19 de septiembre). El escudo de España se regula por Ley 33/1981 y el Himno nacional por RD 1560/1997, de 10 de octubre.
- b) Elemento subjetivo. Será necesario que el sujeto activo actúe movido con un ánimo de injuriar, de ultrajar, por lo que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha exigido en numerosas ocasiones la presencia de un dolo especifico de ofender, de ultrajar a la nación española, por lo que quedara impune esta conducta cuando el propósito del autor sea el de criticar o algún otro motivo distinto al de ofender. Se trata de un delito intencional, por lo que se declara de forma expresa que determinadas expresiones o actos son de tal modo insultantes o agraviantes que el animo de injuriar se encuentra implícito en ellas, por lo que no será necesario acreditar ese animo, y sí en cambio será necesario que quede acreditado la posible existencia de otros ánimos distintos.
¿Qué dicen los Tribunales?
La jurisprudencia constante, en esta materia ha reconocido numerosos ejemplos del delito de ultrajes a España, su bandera o símbolos, en los casos de conductas consistentes en arrancar y prender fuego a la bandera nacional que colgaba de los balcones de un Ayuntamiento, y que había sido usada oficialmente por el mismo, o aquellos otros donde el autor interpretó, una canción en publico, manifestando insultos contra España.
La Sentencia del Tribunal Supremo: 7 de febrero de 1990, apreció la existencia de este delito, en aquel caso donde los procesados, concejales de un Ayuntamiento, retiraron la bandera española que ondeaba en el Ayuntamiento de la ciudad, conjuntamente con las banderas autonómicas y local, con motivo de las fiestas del 15 de agosto, rompiendo previamente el candado de la puerta, encontrándose posteriormente la misma en el piso segundo del consistorio, deduciéndose claramente un animo de menospreciar a la bandera, símbolo especifico del Estado Español.
La SAP A Coruña, 77/2018, de 8 de Febrero, acuerda que existe ánimo de injuriar a la bandera nacional mediante la realización de manifestaciones con un megáfono por el acusado durante la ceremonia solemne de izada de la bandera nacional con interpretación del himno nacional y guardia militar en recinto militar.
En otro sentido no se admite la existencia de este delito en aquel caso donde se procedió a la devolución de la bandera española al Ministerio del Interior, acordada por el Pleno del Ayuntamiento, alegando no ser su presencia deseable.
Es de destacar la SAN 14/2018, de 4 Mayo que absuelve por el delito de ultraje a España a quien promovío la pitada al himno nacional y menospreciado al Rey Felipe VI en la final de la Copa del Rey en mayo de 2015. Entiende el tribunal que el acusado alentó a través de las redes sociales a pitar el himno nacional, enmarcado en la libertad de crítica.
Recuerde que...
- • La acción delictiva consiste en ofender o ultrajar a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas.
- • Esta acción se puede llevar a cabo a través de palabras, escritos o hechos.
- • Es imprescindible que se realice mediante publicidad.
- • Para que se aprecie delito, debe existir ánimo de injuriar o ultrajar.