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Sociedad mercantil irregular

Sociedad mercantil irregular

Para considerar a la sociedad como irregular es necesario el transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción o que, antes del transcurso de dicho plazo, haya quedado verificada la voluntad de no inscribirla. Mientras no concurra el elemento subjetivo (voluntad de no inscribir) o el elemento objetivo (transcurso de un año) estaremos en presencia de una sociedad de responsabilidad limitada en formación pendiente de presentación en el Registro.

Sociedades mercantiles

Concepto

En general, las sociedades mercantiles, para quedar plenamente constituidas y adquirir personalidad jurídica, precisan la concurrencia de dos elementos: que consten en escritura pública y que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil. De este modo, el artículo 119 del Código de Comercio. dispone que toda compañía de comercio, antes de dar inicio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. En concordancia de dicho precepto, los artículos 20, 29 y 33 de la Ley de Sociedades de Capital expresamente dicen que la sociedad (anónima o de responsabilidad limitada) se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, concluyen, adquirirá (la sociedad) su personalidad jurídica.

En general, la expresión sociedad irregular se refiere a la sociedad que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas. Pero, en puridad, la irregularidad sólo se puede predicar de aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica. Así, la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada. Pero en rigor no puede hablarse de sociedad civil irregular para referirse, por ejemplo, a la sociedad civil no inscrita. Igualmente, tampoco nos hallamos ante una sociedad irregular si el elemento que falta es el primero, es decir, si no se ha otorgado la correspondiente escritura pública.

De este modo, cuando la escritura de constitución de la sociedad no se inscribe, la sociedad se dice que es irregular y queda sujeta a un régimen jurídico propio que determina, fundamentalmente la exigencia de una concreta responsabilidad personal. Así, los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo 119 C. de C., dice el artículo 120, serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las sociedades mercantiles irregulares es el contenido en los artículos 36 y 37 de la Ley de Sociedades de Capital, para las sociedades en formación.

Así, se puede distinguir:

  • a) Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responden solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
  • b) Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.

Una vez inscrita, la sociedad queda obligada por los actos y contratos ahora señalados. También queda obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesa la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes; pero en el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

El artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital ha determinado que verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. Norma que, por lo demás, es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada. Si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil.

La Sentencia del Tribunal Supremo 18 de mayo de 1988 sujeta a la Sociedad mercantil irregular al régimen de las sociedades colectivas, en orden a la responsabilidad solidaria de los socios administradores, si no se ha constituido otro.

Por tanto, la sociedad irregular, es decir, la no inscrita en el Registro Mercantil, queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

  • 1. Quienes hubieren celebrado actos y contratos en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responden solidariamente de los mismos, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
  • 2. La sociedad en formación responde con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios: por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, siempre que fueran realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción; por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.
  • 3. Los socios responden personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.

Recuerde que...

  • En puridad, la irregularidad sólo se puede predicar de aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica. Así, la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada.
  • Su regulación específica se encuentra en los artículos 119 y 120 del Código de Comercio y en los artículos 20, 29 y 33 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • A la sociedad irregular que realice operaciones en el tráfico mercantil, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva, lo que determina la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria de todos los socios por las deudas de la sociedad.
  • Cuando la sociedad irregular proceda a su inscripción en el Registro Mercantil, cesará régimen de responsabilidades anteriormente definido, pero los socios seguirán respondiendo por los actos anteriores a la inscripción.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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