guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Sucursales y establecimientos

Sucursales y establecimientos

En derecho español no existe una definición de sucursal más allá de lo dispuesto por el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil. Podríamos decir que todo establecimiento permanente es una sucursal, por cuanto, se trata de una instalación física o lugar de trabajo en el que, de forma habitual o continuada, se realizan operaciones en un país en el que la entidad matriz no tiene su residencia. Al igual que en el caso de las sucursales, los establecimientos permanentes carecen de personalidad jurídica propia. Ahora bien, no todo establecimiento permanente puede entenderse como sucursal porque carecen de una gestión interna autónoma.

Sociedades mercantiles

Sucursales

Concepto

Para el ejercicio de la empresa se pueden utilizar varios establecimientos que radiquen en distintos lugares geográficos o en una misma población. En estos casos se habla de domicilio principal para designar el domicilio del empresario, mientras que para los demás establecimientos la ley emplea la denominación de sucursales.

Las sucursales nacen como consecuencia de la expansión empresarial. El afán de conseguir mayor clientela o de abarcar un mayor campo de mercado, produce la dispersión territorial de la actividad empresarial.

Sin embargo, el Derecho sustantivo español no contiene el concepto de sucursal. La ausencia de una definición específica de sucursal frente al establecimiento principal, ha motivado que haya sido sobre todo la doctrina mercantilista, la jurisprudencia y la Dirección General de los Registros y del Notariado, quienes han ido perfilando la noción de sucursal, desarrollando un concepto que sirva para comprender todos los posibles tipos de sucursales y permita además diferenciarlos de otras figuras afines.

Para ello se ha partido de lo dispuesto en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil, que dice que se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Junto a ello, las Directivas de la Unión Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia y la doctrina legal de la Dirección General de los Registros y del Notariado han ayudado a definir y caracterizar el concepto legal de sucursal. El artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil las define a los solos efectos de determinar qué establecimientos pueden acceder a la hoja registral de una sociedad o comerciante individual. Sus notas características esenciales son:

  • a) La sucursal es un establecimiento secundario.
  • b) Debe tener una representación permanente, es decir una actividad continuada y un representante permanente que se encargue de la gestión.
  • c) Debe gozar de autonomía de gestión. Debe poder desarrollar toda la actividad que constituye el objeto de la empresa principal.

Por su parte, ya la Directiva 77/780/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, sustituida luego por la Directiva 2000/12/CE, de 20 de marzo, así como la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, que vino a derogar ésta última, refiriéndose exclusivamente a las entidades de crédito y seguro, añaden al concepto recogido en el Reglamento del Registro Mercantil la nota característica de que la sucursal ha de carecer de una personalidad jurídica distinta de la que goza la sociedad matriz. Esta noción de sucursal ha sido completada por la doctrina legal de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Así, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 mayo 1959, que define la sucursal como un establecimiento central de alcance local, perteneciente a la entidad mercantil que lo crea, en relación de dependencia y subordinación con sus órganos rectores, los cuales pueden desarrollar la actividad que constituye el objeto social de la sociedad matriz. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la Sentencia de 6 octubre 1976, concreta algunos aspectos específicos de las sucursales, señalando como elemento esencial el sometimiento al control y dirección de la casa matriz.

Asimismo, en el ámbito fiscal, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, precisa qué establecimientos no son sucursales mediante notas negativas como la falta de permanencia y el no completar el ciclo mercantil de la sociedad matriz por destinar los productos y servicios a su propio uso, o lo que es lo mismo, por no tener relaciones con terceros.

En conclusión, podemos definir la sucursal como aquel establecimiento secundario, carente de toda personalidad jurídica propia, puesto que comparte la personalidad jurídica de las demás sucursales que puedan existir y no es otra que la de la casa matriz, de carácter permanente, con idéntico objeto que el de la casa matriz, pero con una instalación material distinta y clientela propia, que goza de autonomía operativa a través de un director, con facultades suficientes para realizar su función, aunque para ello esté subordinado a las directrices de la casa matriz, y sin que todo ello afecte a la unidad patrimonial de la empresa.

Distinción de figuras afines

No debemos confundir la figura de la sucursal con otras figuras afines, tales como la filial, el centro de explotación material, las agencias, las oficinas de representación y los establecimientos permanentes.

Sucursal y filial

La distinción entre sucursal y filial es importante, en la medida que afecta a la responsabilidad de los entes. Mientras que la sucursal comparte la personalidad jurídica del establecimiento principal, la filial configura una persona independiente de la empresa matriz y está dotada de plena personalidad, es decir, goza de verdadera autonomía jurídica, con capital, estatutos y órganos propios, pudiendo incluso tener un objeto social distinto al de la sociedad matriz. La responsabilidad de la sucursal no es, por tanto, independiente de la del establecimiento principal, pudiendo los acreedores de aquélla dirigirse contra ésta de modo directo. Sin embargo, dicha comunicación no se da entre filiales y matriz, ya que las obligaciones de las primeras no afectan en principio y directamente a la sociedad matriz, la cual no es responsable directa de ellas.

Sucursal y agencia

Una segunda figura con la que se suele confundir a la sucursal es la agencia, que es un establecimiento auxiliar del empresario con una menor entidad que el de la sucursal. Sin embargo, se trata de dos figuras perfectamente diferenciables, porque la agencia no tiene el mismo objeto que la sede central y carece de clientela propia y autonomía. Por tanto, cuando estamos ante un tipo de establecimiento que no es autónomo y no genera clientela ni puede identificarse como algo distinto del establecimiento principal a efectos de su percepción por los terceros en el mercado no estaremos ante un sucursal.

Sucursal y oficina de representación

Por lo que respecta a la distinción con las oficinas de representación, éstas existen por lo común en los círculos bancarios, son establecimientos que realizan solamente algunas de las operaciones bancarias, limitándose exclusivamente a realizar funciones de cobranza de efectos, sin que puedan llevar a cabo captación de operaciones pasivas, ni atender talones, libretas de ahorro o créditos. Por tanto, no son sucursales porque no pueden generar clientela ni llevar a cabo operaciones contenidas en el propio objeto social de las entidades de crédito; son meros establecimientos auxiliares del empresario, sin autonomía y, por tanto, sin el carácter de sucursal.

Sucursal y centro de explotación material

Los centros de explotación material son aquellos establecimientos donde se realiza materialmente la explotación del objeto empresarial. La diferencia con esta figura se encuentra en que el centro de explotación material cuenta con una factor, dependiente del director del centro, con poderes limitados a cumplimentar los actos de explotación que allí se realizan. Igualmente, el centro de explotación carece de autonomía operativa, y debe seguir las instrucciones recibidas del establecimiento principal o incluso desde una sucursal, y carecen de clientela propia.

Sucursal y establecimiento permanente

Por último, y en cuanto a la diferencia con los establecimientos permanentes, mientras la sucursal se define por una nota física (instalación independiente) y otra jurídica (cierta autonomía de gestión en relación a la entidad principal), los establecimientos permanentes se identifican no por un rasgo jurídico, sino por sus caracteres físicos: instalación o lugar donde se realizan habitualmente operaciones en un territorio donde la entidad no reside. En todo caso, el establecimiento permanente debe ser un establecimiento, oficina o despacho donde se realizan operaciones mercantiles. Por tanto, el concepto de sucursal, al conjugar la nota jurídica de autonomía con la física de instalación independiente, incluye al de establecimiento permanente; pero no al contrario, es decir, no todo establecimiento permanente puede identificarse con una sucursal sino que para ello será preciso, además, la gestión interna autónoma respecto de la sociedad principal.

Creación

Las sucursales pueden crearse tanto por empresarios individuales como por sociedades mercantiles u otras entidades. Se debe tener en cuenta que la creación de una sucursal no supone la creación de una nueva sociedad, por lo que no se necesita observar los requisitos establecidos en la Ley para la constitución de nuevas sociedades, aunque es requisito para su inscripción posterior, el que la constitución esté reflejada en escritura pública.

Como se acaba de decir, la creación de una sucursal no supone la creación de una nueva sociedad, por lo que la denominación de la sucursal puede ser la misma que la del establecimiento principal, si bien es necesario agregar cualquier mención que identifique a la sucursal y la individualice de forma suficiente en el tráfico.

Debe tenerse en cuenta que existe, no obstante, un régimen específico para la creación de sucursales de entidades de crédito, sean estas españolas o extranjeras.

Por lo que respecta a la inscripción de las sucursales en el Registro Mercantil, la misma se lleva a cabo de distinta forma según se trate de una primera inscripción o no, y de sucursales de empresas nacionales o extranjeras; e, igualmente, debe tenerse presente que a través del registro de la sucursal, pueden solicitarse en cuanto a la publicidad los datos de la sociedad principal.

Actividad

Como carece de personalidad jurídica propia, la sucursal no tiene un verdadero capital social ni un objeto social propio, aunque sí dispone de fondos propios de la sociedad para desarrollar las actividades que tenga encomendadas.

Para el desarrollo de su actividad, el órgano de gobierno del establecimiento principal suele nombrar a un director de la sucursal, que actúa como apoderado de la matriz en la sucursal, nunca como representante de esta, pues carece de personalidad jurídica.

Cierre de la sucursal

La sucursal se extinguirá cuando la sociedad matriz así lo acuerde. Por tanto, la sucursal puede cerrarse de dos formas: por la libre decisión de la sociedad matriz, o por la propia extinción de la misma.

La supresión de la sucursal se llevará a cabo por los mismos órganos de administración que la constituyeron, salvo disposición en contrario de los estatutos, instrumentándolo, al igual que la constitución, en escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil a los mismos efectos de publicidad que lo fue la constitución.

Establecimientos permanentes

Concepto

El concepto de establecimiento permanente no aparece en la legislación mercantil sino que ha sido una construcción del Derecho Tributario para evitar que ciertos rendimientos obtenidos por personas no residentes en un territorio eludieran el pago de los tributos que gravan los mismos, cuando son obtenidos por personas residentes. Se trata, pues, más que de un concepto plenamente jurídico, de una elaboración del legislador para hacer frente a prácticas que pudieran vulnerar los principios de igualdad y solidaridad, propios no tanto del Derecho Mercantil sino del ordenamiento tributario.

A diferencia de la filial, y al igual que las sucursales, el establecimiento permanente carece de personalidad jurídica independiente, por lo que su implantación en otro país va a resultar menos costosa que en el caso de la filial, al reducirse las formalidades jurídicas a las que la empresa deberá hacer frente, tanto para su constitución como para su funcionamiento.

Por lo general, se entiende que una entidad opera en territorio español mediante establecimiento permanente cuando:

  • a) Por cualquier título disponga en España, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad.
  • b) Actúe en territorio español por medio de una agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad no residente, que ejerza con habitualidad tales poderes.

En particular se considera que constituyen supuestos específicos de establecimiento permanente los siguientes:

  • a) Las sedes de dirección las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, las tiendas u otros establecimientos;
  • b) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas forestales o pecuarias, así como cualquier otro lugar de explotación o de extracción de recursos naturales
  • c) Las obras de construcción instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

Clases de establecimientos permanentes

Según el tipo de actividad que realicen y de si la misma cierra un ciclo mercantil completo (compra-producción-venta), se clasifican los establecimientos permanentes en cuatro tipos:

  • a) Establecimientos permanentes con actividad continuada, que son los que desarrollan una actividad económica en territorio español cerrando un ciclo empresarial completo.
  • b) Establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil, que son los que trabajan exclusivamente para la casa central o para otros establecimientos de esta.
  • c) Establecimientos permanentes cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje, que son aquellos cuya actividad en territorio español consiste en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.
  • d) Establecimientos permanentes que realizan actividades de temporada o estacionales y de exploración de recursos naturales, que son aquellos cuya actividad consiste en actividades de temporada y de exploración de recursos naturales y fija para ellos las mismas reglas que para los establecimientos permanentes cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje.

Obligaciones formales de los establecimientos permanentes

Los establecimientos públicos están sujetos a las mismas obligaciones formales, registrales y contables, así como de declaración del impuesto, que las entidades residentes en España. Entre dichas obligaciones cabe destacar las siguientes:

  • a) Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministro de Hacienda. La declaración se debe presentar en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • b) Asimismo, están obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos.
  • c) Igualmente, se encuentran sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, así como a la obligación de efectuar los correspondientes pagos fraccionados por dicho tributo.
  • d) De otra parte, se hallan obligados a efectuar las oportunas retenciones e ingresos a cuenta, del mismo modo que las entidades residentes en territorio español, por las rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que satisfagan.
  • e) Están obligados a llevar un censo de personas y entidades que a efectos fiscales sean empresarios o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • f) Deben comunicar el comienzo de la actividad, así como cualquier modificación que se produzca en relación a los datos incluidos en la declaración de comienzo presentada ante la Administración. Lo mismo deberá observarse en cuanto al cese en el ejercicio de la actividad.

Representantes

Las entidades no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente están obligadas a designar una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria, en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

El nombramiento, debidamente acreditado, ha de ponerse en conocimiento de la Administración tributaria, mediante comunicación a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que haya de presentarse la declaración por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, en el plazo de dos meses desde el mismo. Dicha comunicación deberá efectuarse por la entidad no residente o su representante, el cual ha de ir acompañada de la aceptación expresa del representante.

El incumplimiento de las obligaciones de nombramiento de representante y de la comunicación correspondiente a la Administración tributaria, constituye infracción tributaria grave. Con independencia de ello, caso de no producirse el nombramiento de representante, se considerarán representantes del establecimiento permanente quienes figuren como tales en el Registro Mercantil o, en su defecto, quienes figuren facultados para contratar en nombre del establecimiento permanente.

Establecimientos permanentes en el extranjero de entidades españolas

Las rentas obtenidas por entidades españolas en el extranjero a través de establecimientos permanentes se encuentran sujetas a tributación en España por el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, como esas mismas rentas pueden quedar sujetas asimismo a tributación en el Estado en que se encuentre localizado el establecimiento permanente la Ley del Impuesto de Sociedades articula una serie de métodos para eliminar esa posible doble imposición.

Uno de dichos métodos consiste en, siempre que se cumplan una serie de requisitos, la exención del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por la entidad española mediante establecimiento permanente situado en el extranjero, entendiéndose, a efectos de la aplicación de la citada exención, que una entidad española opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, dispone fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad. En particular, se entiende que constituyen establecimientos permanentes los enumerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes: las sedes de dirección, las sucursales, las fábricas, las oficinas, los talleres, etc.

Recuerde que...

  • Se trata de un establecimiento secundario.
  • Carece de personalidad jurídica propia.
  • Tiene carácter permanente.
  • Desarrolla idéntico objeto social que su sociedad matriz.
  • Cuenta con instalación física independiente.
  • Disfruta de autonomía operative, con un representante permanente, que ha de contar con facultades suficientes, que se encargue de la gestión.
  • Está subordinada a las directrices de su casa matriz, sin autonomía patrimonial respecto de la misma.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir