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Tribunal económico-administrativo

Tribunal Económico-Administrativo

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Distribución de competencias

Tal y como dispone el artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponde con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actúan con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Según el precepto (redacción dada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre), en el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos el Tribunal Económico-Administrativo Central, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, a estas les corresponde determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

A este listado se suman los Tribunales Económico-Administrativos Municipales, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que reformó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Estos pueden ser establecidos en los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Tribunal Económico-Administrativo Central y Tribunales Económico-Administrativos Regionales

La distribución de competencias entre Tribunales Regionales y Tribunal Central se establece en función del órgano del que proceda el acto impugnado y de la cuantía. De acuerdo con esos criterios, la competencia queda establecida de la manera siguiente:

a) El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá (art. 229.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en redacción dada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre)

  • En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como, en su caso, contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    También conocerá en única instancia de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.

  • En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o, en su caso, por los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en la letra anterior, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aun pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente o, en su caso, ante el órgano económico-administrativo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
  • En segunda instancia, de los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y, en su caso, como consecuencia de la labor unificadora de criterio que corresponde al Estado, contra las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • De los recursos extraordinarios de revisión, salvo los supuestos a los que se refiere el artículo 59.1.c último párrafo de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y de los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
  • De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

b) Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales conocerán (art. 229.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en redacción dada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre)

  • En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y, en su caso, por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en el primer punto del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe que se determine reglamentariamente.
  • En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos señalados anteriormente, cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe que se determine reglamentariamente.
  • De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

c) Los Órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía conocerán (salvo lo dispuesto en el artículo 59.1.c, segundo párrafo, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía

  • En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos dentro de la competencia del Tribunal Económico Administrativo Central, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe que se determine reglamentariamente.
  • En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos anteriores cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe que se determine reglamentariamente.
  • La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Tanto los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales como los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, conocerán asimismo de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe que se determine reglamentariamente, salvo lo dispuesto en el artículo 59.1.c, segundo párrafo, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. En estos casos, la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y de los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía vendrá determinada por el domicilio fiscal de la persona o entidad que interponga la reclamación.

Tribunales Económico-Administrativos Municipales

El Tribunal Económico-Administrativo municipal conoce y resuelve las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de Derecho Público, que sean de competencia municipal. Igualmente tiene como funciones el dictamen sobre proyectos de ordenanzas fiscales y, en el caso de ser requerido, la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria (artículo 137 de la Ley 7/1985). La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con ello, el recurso de reposición tendrá carácter potestativo. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

Organización

Las normas sobre organización se contienen en el artículo 228 de la Ley General Tributaria y en el artículo 28 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.

El Tribunal Económico-Administrativo Central tiene su sede en Madrid y extenderá su competencia a todo el territorio nacional.

En cada Comunidad Autónoma existirá un Tribunal Económico-Administrativo Regional. En cada Ciudad con Estatuto de Autonomía existirá un Tribunal Económico-Administrativo local. El ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales coincidirá con el de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y su competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determinará conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación. En los Tribunales Económico-Administrativos regionales podrán crearse Salas desconcentradas con el ámbito territorial y las competencias que se fijen en la normativa tributaria.

Existen los siguientes Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, cada uno con competencia sobre el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía:

  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, con sede en Sevilla.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, con sede en Zaragoza.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, con sede en Santander.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, con sede en Barcelona.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, con sede en Badajoz.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, con sede en A Coruña.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, con sede en Madrid.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia, con sede en Murcia.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, con sede en Pamplona.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, con sede en Bilbao.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, con sede en Logroño.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.
  • Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta, con sede en Ceuta.
  • Tribunal Económico-Administrativo Local de Melilla, con sede en Melilla.

Existen las siguientes Salas desconcentradas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales:

  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía: Sala de Granada, con sede en Granada, con competencia sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía: Sala de Málaga, con sede en Málaga, con competencia sobre dicha provincia.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias: Sala de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con competencia sobre la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León: Sala de Burgos, con sede en Burgos, con competencia sobre las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Normas de funcionamiento

Los Tribunales Económico-Administrativos funcionan en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. El Pleno está formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario. Las Salas están formadas por el Presidente, un Vocal al menos y el Secretario. Podrá nombrarse Presidente de Sala a alguno de los Vocales cuando se produzcan las circunstancias que se determinen reglamentariamente.

Los Tribunales Económico-Administrativos también podrán actuar de forma unipersonal a través del Presidente, los Presidentes de Sala, cualquiera de los Vocales, el Secretario o a través de otros órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente (artículo 231 de la Ley General Tributaria).

El Tribunal Económico-Administrativo Central

Funciona en Pleno, en Salas y de forma unipersonal (artículo 29 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de revisión en vía administrativa). El Pleno estará formado por el Presidente, todos los vocales y el Secretario General. Las Salas estarán formadas por el Presidente del Tribunal, uno o más Vocales y el Secretario General.

  • a) Presidente: es nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre funcionarios de reconocido prestigio en el ámbito tributario y tendrá la categoría de director general del Ministerio de Economía y Hacienda.

    En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Tribunal será sustituido por el Vocal más antiguo del Pleno. En cada Sala, el Presidente del Tribunal será sustituido por el Vocal más antiguo de los que formen la Sala.

    El Presidente fija mediante acuerdo la creación, composición y supresión de las Salas, el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y la distribución de asuntos entre las Salas.

  • b) Vocales: son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre funcionarios de los cuerpos que se indiquen en la relación de puestos de trabajo y tendrán la condición de subdirectores generales del Ministerio de Economía y Hacienda.

    En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por otra causa legal que afecte a alguno de los Vocales, el Presidente podrá asignar sus asuntos a otro Vocal de la misma Sala.

    Corresponde a los Vocales proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo, así como aquellas otras tareas que les sean expresamente asignadas por el Presidente. Además también ejercerán las competencias que les correspondan como órganos unipersonales.

  • c) Secretario General: procederá del Cuerpo de Abogados del Estado y será asistido o sustituido en el ejercicio de sus funciones por funcionarios pertenecientes también a dicho cuerpo.

    Corresponde al Secretario General la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como aquellas otras tareas que le sean expresamente atribuidas por el Presidente.

    Además también ejercerá las competencias que le correspondan como órgano unipersonal.

Todos los miembros del Pleno o de las Salas están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría entre los asistentes, con voto de calidad del Presidente en el caso de empate. Ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas. El voto particular se incorporará al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.

Todos los miembros del Pleno o de las Salas, así como los órganos unipersonales, ejercerán con total independencia, y bajo su responsabilidad, las funciones que tengan legalmente atribuidas y las restantes que les pueda asignar el Presidente.

También existirán ponentes que actuarán bajo la dirección de los Vocales y, en su caso, de los órganos unipersonales. Estas funciones también podrán ser desempeñadas respecto de otros Tribunales Económico-Administrativos distintos, cuando así lo disponga el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, Locales, las Salas desconcentradas y las Dependencias provinciales y locales

Funcionan en Pleno, en Salas y en Salas desconcentradas, en su caso, y de forma unipersonal (artículo 30 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa).

El Pleno estará formado por el Presidente, los Presidentes de Sala y de Sala desconcentrada, en su caso, los Vocales y el Secretario del Tribunal.

Las Salas del Tribunal estarán formadas por el Presidente del Tribunal, el de la Sala competente según resulte del reparto de atribuciones y el Secretario.

Las Salas desconcentradas estarán formadas por su Presidente, uno o más Vocales, según proceda, y el Secretario de la Sala.

a) El Presidente, los Presidentes de Sala desconcentrada, los Presidentes de Sala y los Vocales serán nombrados y separados por orden del Ministro de Economía y Hacienda entre funcionarios de los cuerpos que se indiquen en la relación de puestos de trabajo. Se nombrarán Presidentes de Sala cuando el número de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, y Presidentes de Sala desconcentrada cuando esta se haya creado.

Los funcionarios procedentes de las comunidades autónomas que con tal carácter participen en los Tribunales Económico-Administrativos Regionales del Estado serán nombrados por orden del Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la respectiva Comunidad Autónoma en los puestos de Vocales o ponentes que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dichos funcionarios desempeñarán las mismas funciones y en idéntico régimen que los restantes Vocales de los Tribunales.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Tribunal será sustituido por el Presidente de Sala o, en su defecto, por el Vocal más antiguo del Pleno o de la respectiva Sala. Los Presidentes de Sala y de Sala desconcentrada lo serán por el Vocal más antiguo de cada una de ellas.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a alguno de los Presidentes de Sala o Vocales, el Presidente del Tribunal o de la Sala desconcentrada podrá encomendar el ejercicio de sus funciones a otro Vocal de la misma Sala.

El Presidente fijará mediante acuerdo la creación, composición y supresión de las Salas, el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y la distribución de asuntos entre las Salas.

Los Presidentes de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, Locales y de Salas desconcentradas ejercerán las funciones de dirección orgánica y funcional y las demás previstas en este reglamento, y serán los responsables superiores de todo el personal, sin perjuicio de la dirección del Presidente del correspondiente Tribunal regional respecto a las Salas desconcentradas.

b) Vocales: les corresponde proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo, así como las restantes tareas que les sean encomendadas por el Presidente del Tribunal o de la Sala desconcentrada, según corresponda.

También ejercerán las competencias que les correspondan como órganos unipersonales.

Los Secretarios de los Tribunales procederán del Cuerpo de Abogados del Estado y serán asistidos o sustituidos en el ejercicio de sus funciones por funcionarios pertenecientes también a dicho cuerpo.

Corresponde a los Secretarios de los Tribunales la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como aquellas otras tareas que les sean encomendadas por el Presidente. En los casos en que existan Salas desconcentradas, las anteriores funciones serán realizadas por su Secretario, sin perjuicio de la dirección del Secretario del correspondiente Tribunal Económico-Administrativo regional y de que la atribución de tareas sea competencia del Presidente de la Sala desconcentrada.

También ejercerán las competencias que les correspondan como órganos unipersonales.

Todos los miembros del Pleno o de las Salas están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría entre los asistentes y con voto de calidad del Presidente en el caso de empate. Ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas. El voto se incorporará al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.

Todos los miembros del Pleno o de las Salas, así como los órganos unipersonales, ejercerán con total independencia, y bajo su responsabilidad, las funciones que tengan legalmente atribuidas y las restantes que les pueda encomendar el Presidente del Tribunal o el Presidente de la Sala desconcentrada.

En los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales también existirán ponentes que actuarán bajo la dirección de los Vocales y, en su caso, de los órganos unipersonales. Estas funciones también podrán ser desempeñadas respecto de otros Tribunales Económico-Administrativos cuando así lo disponga el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Órganos unipersonales

Regulados por el artículo 32 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de revisión en vía administrativa.

Tendrán la consideración de órganos unipersonales de cada Tribunal y de cada Sala desconcentrada los que sean designados por acuerdo del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central entre los funcionarios que estuviesen destinados en tales Tribunales o Salas, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

En cada Tribunal o Sala desconcentrada podrán existir varios órganos unipersonales. El acuerdo de nombramiento de los citados órganos unipersonales fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos.

A los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de órganos unipersonales los Vocales y el Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Central.

A los efectos de dictar una resolución sobre cuestiones incidentales o declarativas de la inadmisibilidad y de dictar el acuerdo de archivo de las actuaciones, tanto en el procedimiento general como en el abreviado, tendrán la consideración de órganos unipersonales de cada Tribunal y de cada Sala desconcentrada el Presidente, los Vocales y el Secretario de estos.

Sala Especial para la Unificación de Doctrina

Está regulado en el artículo 33 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de revisión en vía administrativa.

El Presidente de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina designará en el acuerdo mediante el que convoque su celebración a los Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central que deban formar parte de ella.

Corresponderá al miembro de la sala que en cada caso designe el Presidente de la Sala Especial proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación.

Corresponde al Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Central la dirección y coordinación de la tramitación del recurso extraordinario para la unificación de doctrina, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como desempeñar la secretaría de la Sala Especial.

Tribunal Económico-Administrativo Municipal

Está constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica.

Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

Recuerde que...

  • Son órganos económicos–administrativos el Tribunal Económico-Administrativo Central, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y los Tribunales Económico-Administrativos Municipales. La distribución de competencias se establece en función del órgano del que proceda el acto impugnado y de la cuantía.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central tiene su sede en Madrid y extenderá su competencia a todo el territorio nacional.
  • Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, tienen competencia sobre el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central funciona en Pleno, en Salas y de forma unipersonal.
  • Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, Locales, las Salas desconcentradas y las Dependencias provinciales y locales funcionan en Pleno, en Salas y en Salas desconcentradas, en su caso, y de forma unipersonal.

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