¿Dónde está regulada la acción rescisión concursal?
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), dedica los arts. 226 a 238, que integran el Capítulo IV del Título IV del Libro I, a la reintegración de la masa activa; y contempla una específica acción rescisoria concursal, sin perjuicio de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a derecho (acciones revocatoria y subrogatoria).
Las acciones subrogatoria y revocatoria o pauliana (art. 1.111 del Código Civil), en cuanto medidas conservativas del patrimonio del deudor, en terminología de Castán, constituyen dos mecanismos que la legislación civil pone a disposición de los acreedores para asegurar la integridad del patrimonio del deudor común, haciendo efectivo el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1.911 del Código Civil), y cuya compatibilidad con la acción rescisoria concursal, proclama el art. 238 TRLConc.
¿En qué consiste la acción rescisoria concursal?
La Ley Concursal regula una acción rescisoria concursal, que permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso o la fecha en la que se comunicó la apertura de negociaciones con acreedores para logar un plan de restructuración, de forma que son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo.
De los arts. 226 y ss. TRLConc se coligen los siguientes presupuestos para que prospere esta acción:
- A) Existencia de un negocio válido, presupuesto que como hemos visto, es común a las demás acciones rescisorias civiles. Por excepción, no serán rescindibles los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales de mercado, los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados, las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, ni las garantías constituidas a favor de créditos de Derecho Público y a favor del FOGASA (art. 230 TRLConc).
Tampoco serán rescindibles los acuerdos de reestructuración, alcanzados por el deudor con sus acreedores, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 614 y ss. TRLConc. Así, tal y como dispone el art. 667 TRLConc, no serán rescindibles los actos y operaciones derivadas de aquel, los necesarios para su ejecución, y la financiación interina y la nueva financiación (que no provenga de personas especialmente relacionadas); cuando la homologación represente el 51% o más del pasivo total. Si no se alcanzara ese porcentaje, será rescindibles, pero sin que entren en juego las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa, del art. 228 TRLConc. Por último, si se alcanzara el 60% del pasivo total, la protección frente a las acciones rescisorias alcanza a la financiación interina y nueva financiación de personas especialmente relacionadas.
- B) Elemento objetivo o eventus damni, que se traduce en que los actos sean perjudiciales para la masa activa. Sin embargo, a diferencia de las acciones rescisorias civiles que tienen carácter subsidiario, la acción rescisoria concursal no es subsidiaria de otras iniciativas, lo cual es lógico si se piensa que el presupuesto objetivo de la declaración de concurso es la insolvencia del deudor (art. 2 TRLConc).
- C) La acción rescisoria concursal no exige elemento intencional, a diferencia de la acción rescisoria civil, así el art. 226 TRLConc permite el ejercicio de la acción, aun cuando no hubiera existido intención fraudulenta.
- D) Frente al plazo de cuatro años para ejercitar las acciones rescisorias civiles, en el caso de la acción rescisoria concursal, pueden rescindirse los actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso o el inicio del preconcurso.
¿Qué pruebas se admiten del perjuicio patrimonial en la acción rescisoria concursal?
En general el perjuicio debe ser acreditado por el actor (art. 229 TRLConc), pero la Ley establece unas presunciones de perjuicio, distinguiendo según admitan o no prueba en contrario.
Como presunciones iuris e de iure, en las que el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, establece el art. 227 TRLConc:
- a) Que se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso;
- b) Que se trate de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso excepto si contasen con garantía real.
Como presunciones iuris tantum, en las que el perjuicio patrimonial se presume, salvo prueba en contrario, establece el art. 228 TRLConc:
- a) Cuando se trate de actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado;
- b) Cuando se constituyan garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
- c) Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso. Antes de la reforma de la LC, operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, este tipo de operaciones constituían la presunción sin posibilidad de prueba en contrario, como ocurre actualmente cuando no existe la citada garantía real.
Conforme a los arts. 282 y 283 TRLConc, se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor, si el concursado es persona física, al cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, y a los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas unidas por análoga relación de afectividad, y a los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado. También lo son las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas mencionadas en los números anteriores, así como sus administradores de derecho o de hecho, las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior, y las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradoras de derecho o de hecho.
Y si el concursado es persona jurídica, se consideran personas especialmente relacionadas, a los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera (si los socios son personas naturales, se considerarán también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el apartado anterior); a los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso; y los socios comunes de la sociedad declarada en concurso y de otra sociedad del mismo grupo, siempre que, en el momento de nacimiento del derecho de crédito, sean titulares en esa otra sociedad, directa o indirectamente, de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera.
Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas anteriormente mencionadas, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
¿Quién está legitimado para el ejercicio de las acciones rescisorias?
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponde (arts. 231 y 232 TRLConc):
¿Qué procedimiento siguen las acciones rescisorias?
Las acciones rescisorias y demás de impugnación se tramitarán por el cauce del incidente concursal (art. 234 TRLConc), que concluirá por sentencia que, de acuerdo con el art. 543 TRLConc, produce eficacia de cosa juzgada una vez firme. La acción rescisoria puede ejercitarse no sólo durante la fase común, sino también con posterioridad, aunque siempre antes de la conclusión del concurso, pues así se desprende de la dicción del art. 202.1 TRLConc.
Este precepto prevé que, en el inventario, la administración concursal advierta de las posibles acciones de reintegración de la masa activa que pudieran ejercitarse. Luego, si el inventario pone fin a la fase común y se prevé que en él se informe sobre posibles acciones de reintegración, se está admitiendo el ejercicio posterior de éstas una vez concluida la fase común.
¿Caben recursos contra las sentencias que resuelven sobre las acciones rescisorias?
Contra la sentencia que resuelve el incidente de reintegración cabe recurso de apelación, según dispone el art. 547.1 TRLConc. Su tramitación y resolución, según art. 237 TRLConc, tendrá carácter preferente.
¿Qué efectos tiene la rescisión?
La rescisión como causa de ineficacia contractual genera la ineficacia sobrevenida de un contrato, inicialmente eficaz, como consecuencia de que del mismo se derivan resultados perjudiciales. La sentencia que estima la acción, deberá declarar la ineficacia de los mismos, ya que éstos habrán nacido a la vida jurídica con plena validez.
La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses (art. 235 TRLConc). Si la rescisión afecta a un acto unilateral, la sentencia, si procediera, condenará a la restitución a la masa activa de la prestación objeto de aquel y ordenará la inclusión en la lista de acreedores del crédito que corresponda.
En los casos en los que resulte imposible la restitución (art. 235.4 y 5 TRLConc), es decir cuando los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa, por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido:
- - a entregar el valor que tuvieran dichos bienes y derechos cuando salieron del patrimonio del deudor concursado;
- - a abonar el interés legal;
- - y si la sentencia apreciase mala fe en quien contrató con el concursado, se le condenará a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.
El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión, se calificará de la siguiente manera (art. 236 TRLConc):
- a) El derecho a la prestación que, en su caso, resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido.
- b) El crédito que, en su caso, resulte a favor del demandado como consecuencia de la rescisión de un acto unilateral tendrá la consideración de crédito concursal con la clasificación que le corresponda.
- c) Si la sentencia hubiera apreciado mala fe en el demandado, el crédito a la prestación tendrá la consideración de crédito subordinado. Igual clasificación tendrá el crédito a favor del acreedor de mala fe en caso de rescisión del acto unilateral.
Recuerde que…
- • Las acciones subrogatoria y revocatoria o pauliana constituyen dos mecanismos que la legislación civil pone a disposición de los acreedores para asegurar la integridad del patrimonio del deudor común.
- • Existen dos sistemas de reintegración de la masa activa, de una parte, las acciones de nulidad absoluta, y de otra, las acciones de rescisión por fraude.
- • La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponde al administrador concursal y, subsidiariamente, de los acreedores.
- • Las acciones rescisorias y demás de impugnación se tramitarán por el cauce del incidente concursal que concluirá por sentencia con eficacia de cosa juzgada una vez firme.
- • La rescisión como causa de ineficacia contractual genera la ineficacia sobrevenida de un contrato, inicialmente eficaz, como consecuencia de que del mismo se derivan resultados perjudiciales.