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Soberanía popular

Soberanía popular

Para los teóricos de la soberanía popular cada ciudadano es titular de una parte alícuota de la soberanía, de manera que la suma de las soberanías individuales conforma la voluntad general.

Analizaremos a continuación la evolución del debate ideológico entre soberanía nacional y popular.

Derecho parlamentario y electoral

Soberanía nacional versus soberanía popular

En el Estado nacional, que es el que parte de los postulados liberal-burgueses y que se funde tras las revoluciones de finales del siglo XVIII y principios del XIX que dan lugar a la abolición del absolutismo político, se proclama la soberanía nacional. Es el paso de los súbditos a los ciudadanos. El proceso que conduce a la soberanía nacional lo describió certeramente Barthélemy: "Había una persona soberana que es el monarca. Era preciso encontrar otra persona soberana que esgrimir frente a él. Se tomo la Corona de Rey y se colocó en 1791 sobre la cabeza de la nación". Una unidad invisible, carente de corporacidad se convierte en soberana. La nación se convierte en el origen de todo y con ello en elemento indiscutible de integración.

Como escribió Pérez-Serrano, frente al concepto atomizador de la soberanía popular, encontramos un principio aglutinante representado en la nación a la que se atribuye la soberanía. Con ello expresa la oposición entre la versión moderada (la nacional) y la revolucionaria (la popular) de la soberanía. Para los teóricos de la soberanía nacional la nación es una unidad indiscutible, que carece de realidad corpórea pero sí social, y cuya voluntad es la concordante de un número de individuos tomados del cuerpo de la nación. Así pues como la nación no puede actuar por sí misma se infiere la necesidad de que sea representada, al tiempo que es la representación uno de los elementos que constituyen la colectividad en nación. La soberanía nacional conduce al gobierno representativo, a la democracia representativa. Por el contrario, para los teóricos de la soberanía popular cada ciudadano es titular de una parte alícuota de la soberanía, de manera que la suma de las soberanías individuales conforma la voluntad general. Los primeros defienden la concepción del sufragio-función y los segundos la del sufragio como derecho. Los primeros la representación y los segundos la identidad.

La convergencia entre soberanía nacional y soberanía popular

El debate ideológico entre ambas concepciones sobre la soberanía ha desaparecido y de hecho el artículo 1.2 de la Constitución española -que es reproducción del artículo 3.1 de la francesa de 1958- es una síntesis. Habiendo surgido ambos conceptos de soberanía nacional y popular para contratarse uno a otro, se ha llegado finalmente a una convergencia o compromiso. El paso del tiempo ha enfriado la contraposición originaria que expresa, por ejemplo, la Constitución de Cádiz (nacional) y la Constitución de 1931 (popular).

En la Constitución de 1978, fruto del consenso, se elimina la antinomia soberanía nacional soberanía popular, convirtiéndole en síntesis que es también la síntesis entre reforma y ruptura para la refundación del Estado. De otra parte esta síntesis tiene también el valor de confirmar que la soberanía es unitaria y corresponde a toda la nación española y no es divisible o fragmentable en las partes que componen la nación ("autonomía no es soberanía" ha proclamado reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional). La fórmula sincrética, que no ambigua y menos aún ambivalente del artículo 1.2 de la Constitución es: "La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado". Así pues se confirma el origen democrático de los poderes estatales, la legitimación democrática del poder. Los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) emanan, derivan del pueblo -que es el soberano creador y constituyente, fundador- con carácter general a través de la elección periódica en la que designa a sus representantes o mandatarios libremente elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Así pues el artículo 1.2 se sitúa como norma de apertura de la Constitución, en el arranque de la misma, para cimentar todo el edificio constitucional desde el principio democrático.

Recuerde:

• De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Constitución española la soberanía es unitaria y corresponde a toda la nación española y no es divisible o fragmentable en las partes que componen la nación.

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