¿Qué son las sociedades y agencias de valores?
Una sociedad de valores es un intermediario financiero autorizado por el Ministerio de Economía cuyas principales funciones son la intermediación de productos financieros, la gestión de carteras de activos financieros y el asesoramiento financiero.
La Ley 47/2007, de 19 de diciembre ha modificado profundamente en esta materia la inicial regulación contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el objetivo prioritario de reforzar las medidas dirigidas a la protección de los inversores. Normativa que ha sido sustituida por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. Como consecuencia de la complejidad y sofisticación de los productos de inversión y el aumento en el acceso de los inversores a los mercados, la protección del inversor adquiere una relevancia prioritaria, y ha obligado al legislador a diferenciar entre distintos tipos de inversores.
Asimismo, la materia se modifica con el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores; que pasa a regular con mucho detenimiento los centros españoles de negociación de instrumentos financieros con el fin de garantizar su plena homologación con los estándares contenidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Completa la regulación el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
El Título V de dicho Real Decreto Legislativo 4/2015, regula las denominadas empresas de servicios de inversión. El artículo 138 del Real Decreto Legislativo 4/2015, considera tales aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley.
Dichas empresas realizarán los servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos en la norma, pudiendo ser miembros de los mercados secundarios oficiales si así lo solicitan.
¿Qué son los servicios de inversión?
Respecto a los servicios de inversión, el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 4/2015, considera como tales:
- a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
- b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.
- c) La negociación por cuenta propia.
- d) La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
- e) La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
- f) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.
- g) El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.
- h) La gestión de sistemas multilaterales de negociación.
- i) la gestión de sistemas organizados de contratación.
¿En qué consisten los servicios auxiliares?
En mismo artículo 141 del Real Decreto Legislativo 4/2015, considera servicios auxiliares los siguientes:
- a) La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2.
- b) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
- c) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
- d) Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros.
- e) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
- f) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.
- g) Los servicios de inversión así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados, cuando se hallen vinculados a la prestación de servicios de inversión o a los servicios auxiliares.
Las empresas de servicios de inversión no podrán asumir funciones exclusivas de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones o de fondos de titulización de activos.
¿Qué tipos de empresas de servicios de inversión existen?
Conforme al artículo 143 del Real Decreto Legislativo 4/2015, son empresas de servicios de inversión las sociedades de valores, las agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.
Las denominaciones sociales de las empresas de servicios de inversión incluirán de forma obligada la mención a la clase de empresa de servicios de inversión de que se trate: «sociedad de valores», «agencia de valores», «sociedad gestora de carteras, «empresa de asesoramiento financiero», o sus abreviaturas «SV», «AV», «SGC», y «EAFI», en la correspondencia, impresos, propaganda, contratos y, en general, en todas las referencias públicas de cualquier clase que provengan de tales entidades. Ninguna persona o entidad que no figure inscrita en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá utilizar estas denominaciones y abreviaturas ni la denominación de «empresa de servicios de inversión» ni cualquier otra denominación o abreviatura que puedan inducir a confusión con ellas (artículo 144.2 del Real Decreto Legislativo 4/2015).
Las empresas extranjeras que actúen en España conservarán su denominación original; no obstante, deberán manifestar en sus referencias públicas, especialmente en sus relaciones con la clientela, su carácter de empresas de servicios de inversión, así como su régimen de operativa por cuenta propia o ajena.
Respecto a su autorización para operar, corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizar la creación de las empresas de servicios de inversión o la transformación de una sociedad en dicha categoría. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará a la Comisión Europea las dificultades que las empresas de servicios de inversión españolas encuentren para establecerse o prestar servicios de inversión en un Estado no miembro de la Unión Europea.
a) Las sociedades de valores.
Son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en los artículos 140 y 141 del Real Decreto Legislativo 4/2015.
b) Las agencias de valores.
Son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente solo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios previstos en los artículos 140 y 141 del mismo texto legal, respectivamente, con excepción de los previstos en el artículo 140.c) y f), y en el artículo 141.b Real Decreto Legislativo 4/2015.
c) Las sociedades gestoras de carteras.
Son aquellas empresas de servicios de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el artículo 140.d) y g). También podrán realizar los servicios auxiliares previstos en el artículo 141.c) y e) Real Decreto Legislativo 4/2015.
d) Las empresas de asesoramiento financiero.
Son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el artículo 140. g) y los servicios auxiliares previstos en el artículo 141.c) y e) Real Decreto Legislativo 4/2015.
En ningún caso, las actividades realizadas por estas empresas estarán cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones regulado en el Título VI de la citada Ley.
Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, desarrollar con carácter profesional las actividades previstas en el artículo 140 y en el artículo 141.a), b), d), f) y g), Real Decreto Legislativo 4/2015 en relación con los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2, comprendiendo, a tal efecto, a las operaciones sobre divisas.
Según establece el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 4/2015, las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión, podrán realizar habitualmente todos los servicios previstos en los artículos 140 y 141 del Real Decreto Legislativo 4/2015, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello. En el procedimiento por el que se autorice a las entidades de crédito para la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares será preceptivo el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Qué papel desempeñan los agentes de las empresas de servicios de inversión?
Cabe destacar, por último, la regulación que hace el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de los agentes de empresas de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión podrán designar agentes para la promoción y comercialización de los servicios de inversión y servicios auxiliares objeto de su programa de actividades. Igualmente, podrán designarlos para realizar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de la empresa de servicios de inversión, los servicios de inversión previstos en el artículo 140.a) y e) Real Decreto Legislativo 4/2015 así como para prestar asesoramiento sobre los instrumentos financieros y los servicios de inversión que la empresa ofrece.
Los agentes actuarán en exclusiva para una sola empresa de servicios de inversión, o para varias del mismo grupo, y, en ningún caso, ostentarán representación alguna de los inversores ni tampoco podrán desarrollar otras actividades que puedan entrar en conflicto con el buen desempeño de sus funciones.
Los agentes actuarán por cuenta y bajo responsabilidad plena e incondicional de las empresas de servicios de inversión que los hubieran contratado, en correspondencia con lo cual las empresas de servicios de inversión deberán, como requisito previo al nombramiento de agentes, disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables.
Las empresas de servicios de inversión que nombren agentes deberán otorgarles poder bastante para actuar en nombre y por cuenta suya en la prestación de servicios que se les encomienden.
Los agentes no podrán recibir de los clientes, ni siquiera transitoriamente, instrumentos financieros o dinero, ni percibir honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración del cliente. Los agentes tampoco podrán subdelegar sus actuaciones.
¿Dónde van los fondos de los clientes?
Las entidades que presten servicios de inversión deberán depositar inmediatamente los fondos que reciban de sus clientes en alguna de las siguientes entidades (art. 41 RD 217/2008):
- a) Bancos centrales.
- b) Entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros de la Unión Europea.
- c) Bancos autorizados en terceros Estados.
- d) Fondos del mercado monetario habilitados.
Respecto a estos últimos, tendrán este carácter las instituciones de inversión colectiva armonizadas o sujetas a la supervisión y, en su caso, autorización de un Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- • Que el principal objetivo de la inversión sea el mantenimiento del valor neto del patrimonio de la institución de inversión colectiva, entendido como el valor constante a la par (es decir, sin las ganancias), o como el valor del capital inicial de los inversores más las ganancias.
- • Que solo inviertan en instrumentos de elevada calidad del mercado monetario con un vencimiento o vencimiento residual que no sea superior a 397 días, o con ajustes de rendimiento regulares coherentes con ese vencimiento y con un vencimiento medio ponderado de 60 días. Asimismo, podrán invertir de forma accesoria en depósitos en entidades de crédito. Solo tendrán la consideración de instrumentos de alta calidad aquellos a los que se le haya concedido la más alta calificación de solvencia disponible por parte de cada organismo de calificación competente que los haya valorado, teniendo esta consideración únicamente aquellos organismos de calificación que atribuyan calificaciones de solvencia a fondos.
Las sociedades y agencias de valores prestan, fundamentalmente, los siguientes servicios de carácter profesional:
- • 1. Servicios de inversión, entre los que destacan el asesoramiento financiero, la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes; la gestión de carteras, o la colocación de instrumentos financieros.
- • 2. Servicios auxiliares, entre los que destacan la custodia y administración de instrumentos financieros, la concesión de créditos, elaboración de informes, o cambios de divisas.
Recuerde que…
- • Una sociedad de valores es un intermediario financiero autorizado por el Ministerio de Economía para la intermediación de productos financieros, la gestión de carteras de activos financieros y el asesoramiento financiero.
- • Entre los servicios de inversión, destaca el asesoramiento financiero, la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.
- • También se encargan de la gestión de carteras y la colocación de instrumentos financieros.
- • Asimismo prestan servicios auxiliares, como la custodia y administración de los instrumentos financieros, la concesión de créditos, la elaboración de informes o el cambio de divisas.