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Subsidio por desempleo

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo se encuentra dentro del nivel asistencial de la acción protectora del desempleo. Se trata de una prestación económica para determinados grupos de desempleados sin recursos, que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

Prontuario laboral

¿En qué consiste la acción protectora y quiénes son los beneficiarios?

La acción protectora en el nivel asistencial consiste en (art. 265.1.b LGSS):

  • - Una prestación económica, el llamado subsidio por desempleo.
  • - El abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo (art. 280 LGSS).

Son beneficiarios del subsidio por desempleo (artículo 274 LGSS):

  • a) Los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que carezcan de rentas y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • - Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
    • - Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
    • - Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado, como mínimo, doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
    • - Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses y reunan los requisitos del artículo 274.1 LGSS. Se incluyen los menores de más de 16 años liberados. de un centro de internamiento en el que ingresaron por delito y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia superior a seis meses.
    • - Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • b) Los liberados de prisión, con los mismos requsitos de inscripción como demandantes de empleo antes señalados, que no tengan derecho a prestación por desempleo y siempre que la privación de libertad haya sido superior a seis meses.
  • c) Los desempleados que, reuniendo los requisitos generales salvo el de figurar inscrito como demandante de empleo en el plazo de un mes, se encuentren en alguna de estas situaciones:
    • - Hayan cotizado, al menos, 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
    • - Hayan cotizado, al menos, 6 meses aunque carezcan de responsabilidades familiares.
  • c) Los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores y además (art. 274.4 LGSS):
    • - Hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral (STS 20/06/2012 rec. 1209/11).
    • - Acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Para obtener el subsidio el trabajador debe tener cumplida la edad de 52 años pero, de no haberlos cumplido, los que permanecieran inscritos ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo podrán solicitar el subsidio cuando cumplan dicha edad.

¿Cuál es la duración del subsidio?

Como regla general, la duración del subsidio por desempleo es de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses (art. 277.1 LGSS), excepto en los siguientes casos:

  • a) Desempleados que, además de cumplir los requisitos generales indicados en el apartado anterior, han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares, siempre que en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean (art. 277.1.a LGSS):
    • - Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 120 días: en este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de 24 meses.
    • - Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 180 días, el subsidió se prorrogará hasta un máximo de 30 meses.
    • - Menores de 45 años que hubiesen agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 180 días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de 24 meses.

    La edad requerida debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

  • b) Desempleados mayores de 45 años que, además de cumplir los requisitos generales indicados en el apartado anterior, han agotado la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares. En este supuesto la duración del subsidio será de seis meses improrrogables (art. 277.1.b LGSS).

De otra parte, para los desempleados que, reuniendo los requisitos generales, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva al producirse la situación legal de desempleo, la duración del subsidio será (art. 277.2 LGSS):

  • - En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
    Período de cotizaciónDuración del subsidio
    3 meses de cotización3 meses
    4 meses de cotización4 meses
    5 meses de cotización5 meses
    6 o más meses de cotización21 meses

    Cuando el subsidio tiene una duración de 21 meses, se reconocerá por un período de 6 meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima.

  • - En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga, al menos, 6 meses de cotización, la duración del subsidio será de 6 meses improrrogables.

    En ambos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación del nivel contributivo.

El subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años se extiende, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación (art. 277.3 LGSS).

El Gobierno, previo informe al Consejo General del SEPE, puede modificar la duración del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación (art. 277.4 LGSS).

¿Qué requisitos se solicitan? Carencia de rentas y responsabilidades familiares

El requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares deben concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del subsidio (art. 275.5 LGSS).

Si no se reunieran los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando vuelva a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones que dan derecho a subsidio y reúna los requisitos correspondientes, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, se produzca la situación legal de desempleo, se agote el derecho semestral o finalice la causa de suspensión.

Carencia de rentas

Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo 274 LGSS cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 275.2 LGSS).

Se consideran rentas o ingresos computables (art. 275.4 LGSS):

  • - Cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • - Las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

No tiene la consideración de renta la indemnización legal que corresponda por la extinción del contrato de trabajo.

Las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto y el rendimiento procedente de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

Responsabilidades familiares

Se entiende que un solicitante tiene responsabilidades familiares si tiene a cargo cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Cuál es la cuantía del subsidio y su cotización, y cuándo nace el derecho?

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM mensual, vigente en cada momento (art. 278.1 LGSS).

En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial la cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, la entidad gestora debe cotizar por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (art. 280.1 LGSS).

Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos, dependerá en función de la edad (art. 280 LGSS).

A efectos de determinar la cotización en los supuestos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento; las cotizaciones efectuadas de este modo tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada (art. 280.1 LGSS). Cabe añadir que el Gobierno puede extender a otros colectivos de trabajadores este régimen (art. 280.2 LGSS).

El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes de permanencia inscrito como desempleado. Dicho plazo se contará desde el día siguiente al del agotamiento de la prestación por desempleo o de la inscripción como demandante de empleo.

Excepcionalmente, no existe período de espera en el caso del subsidio previsto en el artículo 274.3 LGSS, que nace a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, salvo que fuera de aplicación lo establecido en el artículo 268.3 LGSS.

Para ello será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de los 15 días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 299 LGSS. De presentar la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiere formulado la solicitud.

¿Qué causas originan la suspensión, extinción y prórroga del subsidio?

Respecto a las causas de suspensión y extinción del subsidio por desempleo son de aplicación las mismas que están previstas para la prestación por desempleo (artículo 279.1 LGSS) (Véase: Prestación por desempleo).

El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las máximas fijadas o por inexistencia de las responsabilidades familiares cuando estas hubiesen sido determinantes para el reconocimiento del derecho, pudiendo reanudarse la percepción del subsidio si de nuevo se reúnen los requisitos (art. 279.2 LGSS).

En relación con la extinción, esta se produce si la obtención de rentas superiores o la inexistencia de responsabilidades familiares se prolonga por tiempo igual o superior a doce meses (art. 279.3 LGSS).

Indicar, además, que la aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel (STS 15/02/2017, rec. 1810/2015).

Por último, señalar que, las prórrogas del subsidio hasta su duración máxima (artículo 277 LGSS), serán semestrales y deberán solicitarse junto la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso (art. 276.2 LGSS).

Dicha solicitud debe formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada; de este modo, si se solicita en el plazo establecido, la duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral, pues, de lo contrario, el derecho a la prórroga sólo tiene efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se haya formulado la solicitud.

Por último, cabe añadir que, asociado a la crisis del COVID-19, en 2020 se aprobó un subsidio especial por desempleo, por el 80% del IPREM, para las personas que hubieran agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de dicho año. Pudo solicitarse hasta el 25 de enero de 2021.

Recuerde que…

  • Es una prestación económica para determinados desempleados sin recursos, que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Como regla general, la duración del subsidio es de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses.
  • El requisito de carencia de rentas y el de responsabilidades familiares deben concurrir en el momento del hecho causante y en el de la solicitud del subsidio.
  • La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM mensual, vigente en cada momento.
  • El derecho nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes de permanencia.

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