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Subsidio por desempleo
 
 

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo se encuentra dentro del nivel asistencial de la acción protectora del desempleo. Se trata de una prestación económica para determinados grupos de desempleados sin recursos, que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

Prontuario laboral

¿En qué consiste la acción protectora y quiénes son los beneficiarios?

La acción protectora en el nivel asistencial consiste en (art. 265.1.b LGSS):

  • - Una prestación económica, el llamado subsidio por desempleo.
  • - El abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo (art. 280 LGSS).

Son beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, cumpliendo ciertos requisitos (no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, no encontrarse en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares) (artículo 274 LGSS):

  • a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
  • b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.

En el caso de que en los 6 meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a las normas de la LGSS sobre duración de la prestación por desempleo (art. 269.2 LGSS).

Pueden acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

Existe una particularidad: el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 280 LGSS.

En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exige la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción de un acuerdo de actividad.

¿Cuál es la duración del subsidio?

En los supuestos que permiten el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación, la duración máxima se determina en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la tabla prevista en el art. 277.1 LGSS:

  • a) Si no se acreditan responsabilidades familiares:
    • - Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 360 días: en este caso, el subsidio tiene una duración máxima de 6 meses.
    • - Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 120 días, el subsidio se prorrogará también hasta el máximo de 6 meses.
  • b) Si se acreditan responsabilidades familiares (con independencia de la edad en la fecha de agotamiento de la prestación):
    • - Por agotamiento del derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 120 días: duración máxima de 24 meses.
    • - Por agotamiento del derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 180 días: duración máxima de 30 meses.

De otra parte, para los desempleados que, reuniendo los requisitos generales, no hayan cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva al producirse la situación legal de desempleo, la duración del subsidio será (art. 277.2 LGSS):

  • Período mínimo de cotizaciónDuración máxima del subsidio
    90 días3 meses (con independencia de si hay responsabilidades familiares)
    120 días4 meses (con independencia de si hay responsabilidades familiares)
    150 días5 meses (con independencia de si hay responsabilidades familiares)
    180 díasSi no se acreditan responsabilidades familiares, 6 meses; si se acreditan, 21 meses

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo.

Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar 6 meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de 12 meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los 21 meses.

En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.

En cuanto al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se regula en el art. 280 LGSS.

¿Qué requisitos se solicitan? Carencia de rentas y responsabilidades familiares

Carencia de rentas

De acuerdo con el art. 275.1 LGSS, el requisito de carencia de rentas propias se entiende cumplido (en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio) cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se consideran rentas o ingresos computables (art. 275.4 LGSS):

  • - Cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas.
  • - Las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.
  • - Los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

No tiene la consideración de renta, entre otros extremos, la indemnización legal que corresponda por la extinción del contrato de trabajo.

Las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto; el rendimiento procedente de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computan por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Responsabilidades familiares

Se entiende que un solicitante tiene responsabilidades familiares (en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio) cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 275.2 LGSS).

¿Cuál es la cuantía del subsidio y su cotización, y cuándo nace el derecho?

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento (art. 278 LGSS):

  • - El 95 por ciento durante los 180 primeros días.
  • - El 90 por ciento desde el día 181 al día 360.
  • - El 80 por ciento a partir del día 361.

Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo (conforme al art. 282 LGSS).

Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, la entidad gestora debe cotizar por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (art. 280.1 LGSS). La cuantía de este subsidio es igual al 80 por ciento del IPREM múltiples mensual vigente en cada momento (art. 280.5 LGSS). Durante su percepción, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación; las cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento (art. 280.9 LGSS).

El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud (art. 280.3 LGSS).

¿Qué causas originan la suspensión, extinción y prórroga del subsidio?

Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio, este se suspenderá por las mismas causas que suponen la suspensión de la prestación de desempleo, y se reanudará en la forma y plazos previstos para la prestación (siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso) (Véase: Prestación por desempleo).

Si, en la fecha en que finalice la situación que supuso la suspensión del subsidio, el interesado no cumple el requisito exigido de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares, podrá solicitar su reanudación cuando lo cumpla, siempre que su solicitud se presente dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de finalización de la causa de suspensión (en este caso, la reanudación tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, sin días consumidos).

Salvo en el supuesto de que el trabajador se encontrara en situación de prórroga, no procederá la reanudación del subsidio si la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su reconocimiento, se presenta fuera del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha en que finalizó la situación específica que implicó su suspensión (sin que, a los efectos del cómputo de dicho plazo puedan acumularse, a la primera, otras situaciones de suspensión).

El subsidio previsto se extinguirá por las causas previstas para la prestación (art. 272 LGSS), con excepción del supuesto de transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho. También finalizará por el transcurso de 6 meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión (salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en situación de prórroga, en cuyo caso se extinguirá tras los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento).

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años se suspende, reanuda y extingue conforme a sus reglas particulares, detalladas en el art. 280 LGSS (art. 279 LGSS).

Por último, señalar que, las prórrogas del subsidio hasta su duración máxima (artículo 277 LGSS), cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deben presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. El plazo de presentación abarca hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. De este modo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En serán semestrales y deberán solicitarse junto la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso (art. 276.2 LGSS).

Por último, cabe añadir que, asociado a la crisis del COVID-19, en 2020 se aprobó un subsidio especial por desempleo, por el 80% del IPREM, para las personas que hubieran agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de dicho año. Pudo solicitarse hasta el 25 de enero de 2021.

Recuerde que…

  • El subsidio por desempleo es una prestación económica para determinados desempleados sin recursos, que han agotado la prestación contributiva, o bien para desempleados que no tengan cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a dicha prestación.
  • Su duración máxima depende de determinadas circunstancias, como la edad del solicitante, la acreditación de responsabilidades familiares, la duración de la prestación por desempleo agotada, en su caso, etc.
  • El requisito de carencia de rentas y el de responsabilidades familiares deben concurrir en el momento del hecho causante y en el de la solicitud del subsidio.
  • La cuantía del subsidio por desempleo se vincula a porcentajes sobre el IPREM mensual vigente en cada momento.
  • Existen causas que llevan a la suspensión, extinción y prórroga del subsidio por desempleo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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