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Consejo General de la Abogacía Española

Consejo General de la Abogacía Española

Es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España.

Práctica jurídica y gestión de despachos profesionales

¿Qué es?

El Consejo General de la Abogacía Española está regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.

Es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Con sede en Madrid cuenta con una Delegación en Bruselas realizando labores de enlace de los abogados españoles con las instituciones comunitarias, con la voluntad de participar activamente en el proceso de integración europea y en la construcción de la Europa del Derecho y la Justicia.

¿Cuáles son sus órganos rectores?

Los órganos rectores del Consejo General de la Abogacía Española son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, regulado en el artículo 99 del Real Decreto 135/2021, está compuesto por el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España), por todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España, los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía en los que no concurriere la condición de Decano, por el Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, siempre que sea profesional de la Abogacía, y doce Consejeros, elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo los del Presidente y los doce Consejeros electivos, que será de cuatro años.

La contravención por los miembros del Pleno de los deberes de confidencialidad, secreto y debido respeto a los demás integrantes del órgano, dará lugar a la apertura de un procedimiento en el que, con las debidas garantías, se evaluará si el Consejero ha incumplido las funciones que le corresponden por razón de dicho cargo. Si se apreciase dicho incumplimiento por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, podrá imponerse al Consejero en cuestión alguna de las sanciones previstas en el artículo 127, salvo las de suspensión o expulsión

¿Cuándo se reúnen?

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española se reunirá, al menos, una vez al trimestre por convocatoria del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un 20 por 100 de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría reforzada que requerirá la existencia de mayor número de votos favorables de los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, siempre que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio a 31 de diciembre del año anterior

Los asuntos a los que se aplicará necesariamente el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes:

  • a) Aprobación inicial del Estatuto General de la Abogacía Española y de sus modificaciones para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.
  • b) Aprobación del Reglamento de régimen interior del Consejo General y de cualesquiera otras normas reglamentarias.
  • c) Ordenación de la actividad profesional de los profesionales de la Abogacía, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad.
  • d) Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea aprobado, se entenderá prorrogado el anterior con la variación del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto.
  • e) Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles.
  • f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía.

Aquellos acuerdos que se refieran a materias no comprendidas entre las que requieran de mayoría reforzada, podrán ser aprobados por mayoría simple entre los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, salvo que cualquier Consejero Decano solicitara, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de mayoría reforzada regulado en el párrafo anterior

¿Qué funciones tienen atribuidas?

Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, las más importantes de las cuales son:

  • a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Abogados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de la Abogacía y a los doce Consejeros electivos.
  • b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones; ordenar el ejercicio profesional de los abogados; las relativas a las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados así como convocar congresos nacionales e internacionales de abogados.
  • c) Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar, a propuesta de los Colegios afectados, la constitución, el régimen de competencias y funcionamiento y los Estatutos de Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución; y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
  • d) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y, cuando los Estatutos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas lo contemplen, los recursos contra los acuerdos de estos Consejos así como ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo General y, cuando las disposiciones legales vigentes se las atribuyan, con respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
  • e) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados; emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa y proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española.
  • f) Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Abogados de las diferentes Comunidades Autónomas, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía.
  • g) Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente.
  • h) En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen y en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.

La Comisión Permanente, dando cuenta al Pleno que posteriormente se celebre, desempeñará las siguientes funciones:

  • a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.
  • b) Las propias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.
  • c) La formulación del Presupuesto y del balance, cuentas anuales y memoria, para su sometimiento al Pleno.

El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones:

  • a) Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía de España.
  • b) Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la Abogacía.
  • c) Defender los derechos de los Colegios de la Abogacía y de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.
  • d) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las demás Comisiones ordinarias o extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad.
  • e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
  • f) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y velar por su correcta ejecución.
  • g) Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo General.
  • h) Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.
  • i) Cuantas otras le correspondan por disponerlo así las disposiciones vigentes y especialmente este Estatuto.

Recuerde que...

  • La representación de los Ilustres Colegios de Abogados de España corresponde al Consejo General de la Abogacía.
  • Tiene condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Sus órganos rectores son el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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