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Recibimiento a prueba (Proceso civil)

Recibimiento a prueba (Proceso civil)

El recibimiento a prueba en modo alguno se configura como una fase necesaria o imprescindible en todo procedimiento, sino que la misma está condicionada a un dato básico, esto es, que exista discrepancia entre las partes sobre los hechos que constituyen el objeto del proceso.

Proceso civil

¿Qué es el recibimiento de prueba?

La práctica de la prueba en todos los procesos se configura en torno a tres fases bien definidas y diferenciadas, como son la relativa a la solicitud del recibimiento del pleito a prueba, la admisión de la prueba propuesta y finalmente su práctica ante el órgano jurisdiccional que conoce de la causa. Lo primero que se hace preciso señalar es que el recibimiento a prueba en modo alguno se configura como una fase necesaria o imprescindible en todo procedimiento, sino que la misma está condicionada a un dato básico, esto es, que exista discrepancia entre las partes sobre los hechos que constituyen el objeto del proceso, de tal manera que cuando exista conformidad con los hechos que se plantean por las partes, o la cuestión quede reducida a un debate de contenido netamente jurídico, no será preciso el recibimiento a prueba, que, por el contrario, sí se convierte en obligatorio y no disponible para las partes en el caso de que existan discrepancias sobre los hechos. Ahora bien, la situación actual no es uniforme en todas las leyes procesales, lo que implica que habrá que diferenciar según los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Como primer paso en la actividad probatoria tiene que consistir, obviamente, en determinar la necesidad de que en el proceso exista prueba, lo que en la terminología tradicional se llamaba la necesidad de que el proceso sea recibido a prueba. Su régimen jurídico es diferente según el tipo de proceso, oral o escrito en el que se inserte. En un proceso escrito esto supone la existencia de dos actos específicos, uno por medio del que la parte, cada una de ellas, pide al tribunal que el proceso sea recibido a prueba y otro por el que éste así lo decide. En un proceso oral estos actos pierden su apariencia externa, hasta el extremo de que la ley ni siquiera los prevé de modo expreso.

Partiendo de estas premisas se puede definir, de forma genérica, el recibimiento a prueba, como la primera fase del procedimiento probatorio en virtud de la cual, bien de oficio, bien a petición de las partes que intervienen en el proceso, y siempre que exista discrepancia sobre los hechos que constituyen el objeto de las pretensiones de las partes, se abre la posibilidad de que por éstas se sometan a la consideración del tribunal los diferentes medios probatorios de los que pretenden valerse para acreditar los hechos base de sus respectivas posiciones en el pleito.

¿Cómo se desarrolla el recibimiento de prueba en el proceso civil?

1. En la fase declarativa

La marcada tendencia a la oralidad que se manifiesta en el proceso civil, tanto el juicio ordinario y que, desde luego, informa el juicio verbal, lleva a que en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los actos de parte de petición de que se reciba el pleito a prueba y de tribunal de recibimiento a prueba quedan implícitamente privados de su sentido original, de tal manera que no es precisa una petición expresa, sino que de forma automática, si existe discrepancia sobre los hechos, se recibe el pleito a prueba, dando la oportunidad a las partes de proponer las que consideren oportunas.

En el juicio ordinario, después de la contestación a la demanda, el juez citará a las partes para la audiencia previa, sin necesidad de que ni en la demanda ni en la contestación se haya solicitado por las partes que se reciba el juicio a prueba, cuya necesidad se aprecia precisamente tras la práctica de dicha audiencia, acto oral por otra parte. La misma cumple diversas finalidades, y a los efectos que interesan aquí la última cronológicamente de ellas atiende a la delimitación de la prueba.

Primero deberán las partes, con el juez, fijar los hechos sobre los que exista conformidad (que son los no controvertidos y no necesitados de prueba) y los hechos controvertidos (o necesitados de prueba), tal como señala el artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal forma que al final de la audiencia previa tendrá que haber quedado perfectamente delimitado todo lo relativo a la necesidad de prueba, sin que existan dudas sobre los hechos necesitados o no de prueba.

Si no existen hechos controvertidos, no se llega a producir el recibimiento a prueba, y deberá el tribunal dictar sentencia de forma inmediata de acuerdo con lo previsto en el artículo 428.3 LEC.

En el caso de que existan hechos controvertidos, por imperativo del artículo 429.1 LEC, la audiencia proseguirá con la proposición y admisión de la prueba, que tendrá que hacerse de forma oral, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia.

Este esquema viene a repetirse en el juicio verbal, tal como dispone el artículo 443.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues las partes deberán de fijar con claridad los hechos relevantes que fundamenten sus pretensiones, de tal forma que, si no hubiere conformidad sobre tales hechos, se procederá a proponer, admitir y practicar la prueba en la vista. Al igual que en el juicio ordinario, si no existe disconformidad con los hechos, no procederá el recibimiento a prueba del juicio verbal.

2. En la fase de recurso

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que en determinadas ocasiones pueda recibirse a prueba en fase de recurso, si bien marca dicha posibilidad con diversas limitaciones que hace que se trate de una posibilidad realmente extraña.

Lo primero que hay que señalar es que no es posible recibir a prueba en los casos de recurso de casación, al no estar prevista en modo alguno dicha posibilidad en el texto procesal, lo que por otro lado es lógico dado que se trata de un recurso extraordinario que no puede revisar los hechos en la forma que han quedado definitivamente delimitados en primera y segunda instancia, por centrarse los motivos en la infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional (artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por el contrario, y dada la consideración como recurso ordinario y por ello plenamente revisor de los hechos, en la fase del recurso de apelación sí es posible el recibimiento a prueba, como así lo autoriza el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que posibilita la aportación de documentos o la solicitud de práctica de prueba en determinados supuestos, petición que obliga al tribunal de apelación a una expresa resolución de admisión o rechazo en los términos señalados en el artículo 464 LEC. La diferencia con la fase declarativa es doble. Por un lado, el recibimiento a prueba (con la excepción de la apelación en los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, artículo 752.3 LEC) no puede ser nunca acordado de oficio, sino que exige una expresa petición de parte. Por otro lado, tal acto no está condicionado a la divergencia en los hechos, como ocurre en primera instancia, sino a la concurrencia de los motivos previstos en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que, si no se dan los mismos, no es posible recibir a prueba el proceso en la segunda instancia.

Recuerde que…

  • El recibimiento a prueba es la primera fase del procedimiento probatorio en virtud de la cual se abre la posibilidad de que las partes sometan a la consideración del tribunal los diferentes medios probatorios.
  • Si no existen hechos controvertidos, no se llega a producir el recibimiento a prueba, y deberá el tribunal dictar sentencia de forma inmediata.
  • En la fase del recurso de apelación sí es posible el recibimiento a prueba, no así en los recursos de casación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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