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Atenuante de confesión

Atenuante de confesión

Se produce cuando una persona que ha cometido un delito antes de que se proceda contra él acude a las autoridades para confesarlo, reparando en la medida de lo posible el daño causado. Es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, recogida en el art. 21.4ª CP, que la atenúa considerablemente.

Penal

¿Dónde está regulada?

El actual Código Penal ha desdoblado en dos la antigua circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, recogiendo por separado la atenuante de confesión (art. 21.4º CP) y la de reparación del daño (art. 21.5º CP). Se suprimió el elemento psicológico, no se precisa ya que el culpable del delito se arrepienta, es decir, que actúe movido por esos impulsos y se introdujo el elemento cronológico, el momento del conocimiento por el culpable de la dirección del procedimiento judicial contra él. (STS 458/2000, de 27 de marzo, Rec. 2454/1998). Se da, por tanto, un fundamento más jurídico y social que subjetivo (STS 359/2008 de 19 junio, Rec. 11281/2007). El fundamento es doble: se aprecia la menor culpabilidad del sujeto y se colabora con la Administración de Justicia. Este desdoblamiento es importante porque si el delincuente no sólo confiesa el hecho, con las condiciones que luego se explicarán, sino que además repara el daño, se aplicarían ambas atenuantes y se reduciría aún más la pena, que si se aplicara sólo una atenuante, como estaba regulado anteriormente.

Tiene como consecuencia la aplicación de la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito concreto (art. 66 CP)

¿Qué requisitos debe cumplir?

La atenuante recogida en art. 21.4ª CP, consiste en haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades y se le denomina: confesión temporánea del delincuente. En ésta se deben dar dos requisitos:

  • Objetivo: consiste en la confesión del reo, que debe ser veraz, aunque no es necesario que sea muy detallada o completa, basta con que se autoinculpe. Esta confesión la puede hacer el sujeto por sí mismo o a través de un tercero. No se admite la confesión que es tendenciosa, equívoca o falsa, o la que se denuncia un hecho sin inculparse. Tampoco se puede tener en cuenta la que esconde u oculta datos relevantes para la causa, sea para la calificación del delito o para la agravación de la pena. La confesión debe hacerse ante autoridades, entendiéndose por tales aquellas que tiene capacidad y competencia para investigar un delito: Juez, Ministerio Fiscal o policía judicial, sin necesidad de que, de manera concreta y determinada, tenga que confesarse ante el juez competente para conocer de esa causa, ya que el reo no tiene por qué saber a qué autoridad judicial le corresponde su conocimiento.
  • Temporal: es necesario que la confesión se haga en los tiempos acotados en la norma. Es decir, antes de que conozca que el procedimiento se dirija contra él. El término procedimiento debe entenderse en un sentido amplio, no sólo el judicial, sino también el que se inicia por la Policía o por el Ministerio Fiscal, aunque es necesario que él lo conozca (STS 43/2000, de 25 de enero, Rec. 138/1999). Por tanto, si el procedimiento se ha iniciado, pero el sujeto, autor del hecho, lo desconoce y acude a las autoridades para confesarlo, esta atenuante debe ser aplicada. También, como límite temporal, no sólo es preciso que conozca que se ha iniciado el procedimiento, sino que éste se dirija contra él. Puede darse el caso de que la investigación judicial se haya iniciado, dato que conoce el autor del hecho, pero se desconoce por las autoridades quién ha sido el ejecutor material.

Asimismo, se viene entendiendo (SSTS 1579/2000, de 10 de marzo, Rec. 1234/1998, de 1047/2001, de 30 de mayo, Rec. 355/2000 y de 1946/2002, de 17 de marzo de 2003, Rec. 2397/2001) que en principio no cabrá aplicar la atenuante de confesión por vía analógica del art. 21.7.ª CP en los casos en que falta el requisito cronológico, en cuanto que la analogía no puede considerarse como expediente que sirva para crear atenuantes incompletas, haciendo irrelevante la ausencia de un requisito exigido por la Ley para su valoración como atenuante. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento —policial o judicial— se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos (SAP de Barcelona, 595/2008 de 21 de julio, Rec. 153/2008).

No obstante, la SAP de Barcelona 416/2008 de 17 de julio, Rec. 76/2007, recuerda que la doctrina de casación viene admitiendo la atenuante analógica en relación a la de confesión cuando se trata de la aportación de unos datos que sirven de modo eficaz a facilitar el trabajo policial o para obtener el conocimiento de otros partícipes, y sin embargo falta el requisito cronológico exigido por el núm. 4.º («antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él»), como hace la STS 222/2007, de 23 de marzo, Rec. 1127/2006. Y en similar sentido se han pronunciado las SSTS 323/2004, de 10 de marzo, Rec. 837/2003, 17 de septiembre de 1999, Rec. 1947/1998, 20 de octubre de 1997, Rec. 1235/1996 y 30 de noviembre de 1996, Rec. 2/1996, apreciando como circunstancia analógica de confesión la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos para con el encausado que se trate.

La cualificación ha sido reconocida por la doctrina legal cuando, pese a apreciarse por vía analógica, pueda alcanzar tal consideración cuando se trata de supuestos extraordinariamente eficaces de colaboración con la justicia (pueden verse en tal sentido las SSTS 1047/2001, de 30 de mayo, Rec. 355/2000, 428/2005, 6 de abril, Rec. 699/2003 ).

No es de apreciar cuando el hecho ha sido descubierto y el autor carece de la posibilidad de negar la evidencia del mismo, pues no implica un acto contrario capaz de reducir el merecimiento de pena.En este sentido, la STS 1054/2010, de 30 de noviembre, Rec. 1013/2010, nos recuerda que la jurisprudencia es reiterativa al establecer que tampoco tiene valor atenuante la confesión de la evidencia ya descubierta o que está a punto de descubrirse. Solamente se ha reconocido valor atenuatorio a la confesión o al reconocimiento de los hechos cuando viene acompañado de una aportación relevante que contribuye de modo decisivo a la restauración del orden jurídico alterado por el delito, entendiendo por tal aquélla que permita un esclarecimiento de lo sucedido mediante la comunicación a la autoridad de aspectos de importancia aún no conocidos y que no resultaran de descubrimiento inevitable y que, además, se ajuste a la realidad de los hechos según resulte de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal. No puede equipararse la confesión "espontánea" (que es lo que quiere premiar el CP al exigir el requisito temporal de que el procedimiento no esté dirigido contra el culpable) con la actitud resignada de quien sabiéndose descubierto no tiene más remedio que plegarse a los requerimientos de agentes de la Fuerza Pública.

Recuerde que…

  • Es una atenuante en la que se aprecia la menor culpabilidad del sujeto y se colabora con la administración de justicia.
  • Se denomina confesión temporánea del delincuente, recogida en el art. 21.4ª CP, al haber procedido el culpable a confesar la infracción.
  • La confesión debe ser veraz, antes las autoridades y antes de que se haya iniciado el procedimiento contra él.
  • Puede concurrir con la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP.

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