guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Pena de multa

Pena de multa

Es una pena pecuniaria que consiste en la imposición por parte de un juez al penado al abono de una cantidad de dinero por la comisión de determinados delitos y que se impondrá, con carácter general, por el sistema de días multa.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿Dónde se regula y cómo se calcula?

La pena de multa, como pena pecuniaria, y, por tanto, fuera de las penas privativas de derechos, se regula en la Sección 4ª, bajo la rúbrica "De la pena de multa", Del capítulo I, del Título III, que regula las penas, del Libro I, artículos 50 a52 CP.

El apartado 3 del artículo 50 CP establece que su extensión mínima será de diez días, y la máxima de dos años, salvo en el caso de imposición a personas jurídicas, cuya extensión máxima puede alcanzar los cinco años.

En este sentido, la pena de multa se contempla, según su naturaleza y duración como una pena menos grave, cuando es superior a tres meses o como una pena leve cuando es inferior a los tres meses, sin embargo, se prevé expresamente, mediante la excepción prevista en el apartado 7 del artículo 39 CP, que la multa proporcional, cualquiera que sea su cuantía será considerada menos grave, salvo cuando sea aplicable a personas jurídicas, en cuyo caso, todas tendrán la consideración de graves.

A su vez, también se regula la cuota diaria, en el apartado 4 del artículo 50 CP que establece que tendrá un mínimo de dos euros y un máximo de cuatrocientos para personas físicas y un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros para personas jurídicas.

Se establece una regla para su cómputo de tal manera, que cuando esta no venga fijada por días multa, sino por meses o años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

A la hora de fijar su extensión, los jueces y tribunales, de manera motivada, y dentro de los límites establecidos para cada delito, fijarán además de los días, meses o años multa, la cuota diaria, ésta, atendiendo única y exclusivamente a la situación económica del reo, para la cual, habrán de tenerse en cuenta no solo los ingresos, sino también las obligaciones y cargas familiares, así como demás circunstancias personales del reo.

Cabe, pues así lo prevé expresamente el apartado 6 del artículo 50 CP el fraccionamiento de pago de la multa impuesta como su aplazamiento, dentro de un plazo, que no podrá exceder de dos años desde la firmeza de la sentencia, ahora bien, en caso de fraccionamiento, el incumplimiento de dos de los plazos determinará el vencimiento de los plazos restantes.

El artículo 51 CP establece la facultad excepcional de modificar, en caso de fraccionamiento, tanto el importe de las cuotas como los plazos para su pago, cuando la situación del penado hubiese variado, por lo que se plantea si se está permitiendo una revisión de la sentencia firme para adaptar las cuantías a la situación económica del reo, pues se configura como una multa sometida a una cláusula rebus sic stantibus (Circular 2/2004, FGE), sin embargo, podría suponer una agravación que supondría una reformatio in peius.

Por el contrario, sí se permitirá dejar sin efecto un aplazamiento concedido cuando las circunstancias del reo mejoren.

¿Cuándo opera la multa proporcional?

Se regula en el artículo 52 CP y supone una modalidad residual de multa, y supone, que en los casos que esté así expresamente previsto, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, luego, habrá que estar a lo contemplado en cada uno de los preceptos de la parte especial del CP.

Para su graduación, y siempre dentro de los límites fijados para delito, el Juez deberá atender a las circunstancias de delito, la concurrencia de atenuantes y agravantes, así como a la situación económica del culpable, estableciéndose, de manera excepcional y tras la oportuna indagación, también la posibilidad de reducir el importe de la multa, pero siempre dentro de los márgenes previstos en el tipo penal concreto, incluso de su aplazamiento.

El apartado 4 del artículo 52 CP establece, en aquellos casos en los que para las personas jurídicas se prevea una multa en proporción al beneficio obtenido o facilitado, l perjuicio causado, al valor del objeto o a la cantidad defraudad, y este cálculo sea imposible de realiza por parte del juzgador, las multas concretas que deberán imponerse, siendo:

  • Cuando el delito cometido por persona física lleve aparejada pena de prisión de más de cinco años, la multa que se impondrá a la persona jurídica será de dos a cinco años.
  • Cuando el delito cometido por la persona física lleve aparejada la pena de prisión de dos a cinco años, la multa que se impondrá a la persona jurídica será de uno a tres años.
  • En el resto de los casos, multa de seis meses a dos años.

El artículo 53 CP regula la responsabilidad penal subsidiaria par el caso de impago de multa, lo que es lo mismo, el incumplimiento de la pena de multa impuesta y que se estudia bajo su epígrafe.

¿Cómo se ejecutan las sanciones pecuniarias españolas en otro Estado de la UE y a la inversa?

Cabe la ejecución de las sentencias dictadas en España, que impongan sanciones pecuniarias, en otro Estado miembro de la UE, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y en España respecto de las dictadas por otro Estado miembro de la UE, desde el 11 de diciembre de 2014.

A estos efectos, se entiende por sanción pecuniaria la cantidad de dinero exigida por una resolución firme en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión por una persona física o jurídica de una infracción penal o administrativa, siempre que, en relación con estas últimas, las sanciones administrativas fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal, incluyéndose las que figuren en las correspondientes resoluciones referidas a los siguientes conceptos:

  • Aquella cantidad de dinero impuesta en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento.
  • Una compensación en beneficio de las víctimas, siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento y el órgano jurisdiccional actúe en el ejercicio de su competencia penal.
  • Una cantidad destinada a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas.

La trasmisión por las autoridades españolas de sentencias que impongan sanciones pecuniarias a personas físicas o jurídicas a otro Estado miembro de la UE deberá seguir el procedimiento regulado en los capítulos I y II del Título IX de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.

Deberá cumplimentarse el certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la Unión Europea (Anexo XII Ley 23/2014, de 20 de noviembre)

Por lo que respecta al reconocimiento y ejecución en España de sentencias que impongan sanciones pecuniarias dictadas en otros Estados miembros, se seguirán los trámites recogidos en el capítulo III del Título IX de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.

Recuerde que…

  • Consiste en la imposición de una sanción pecuniaria.
  • El sistema será el de días multa o multa proporcional
  • Su duración será de diez días a dos años, salvo en el caso de personas jurídicas que pueda durar hasta cinco años.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir