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Eutanasia

Eutanasia

El término eutanasia proviene de las palabras griegas "eu" (bien) y "thánatos" (muerte). Es todo acto u omisión que ocasiona la muerte inmediata de una persona con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o de evitar la prolongación artificial de su vida.

Parte especial

¿Cuáles son las distintas clases de eutanasia?

Se distingue entre eutanasia directa e indirecta.

La directa supone adelantar la muerte de una persona con una enfermedad incurable y admite dos posibilidades: la eutanasia activa, que consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes y la eutanasia pasiva, que consiste en dejar de tratar una enfermedad a sabiendas de que se va a ocasionar finalmente la muerte sin dejar de cuidar al enfermo. Este tipo de eutanasia puede consistir en la abstención terapéutica y en la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el sufrimiento y la muerte segura.

La eutanasia indirecta supone el uso de procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, como es el caso de la morfina para calmar los dolores. En este caso se pretende aliviar el sufrimiento, pero como consecuencia de ello se acorta la vida del enfermo.

¿En qué casos la eutanasia es delito?

En nuestro ordenamiento jurídico el suicidio o la tentativa para el suicidio no son punibles pero, por el contrario, sobre la base del respeto y protección que merece la vida humana, no es lícito inducir al suicidio, delito previsto en el art. 143.1 y 2 CP, o cooperar de forma necesaria causando incluso la muerte de quien se quiere suicidar delito previsto en el art. 143.3 CP.

El Código Penal tipifica como delito la llamada "eutanasia activa directa", cuando se realice sin cumplir con lo establecido en la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, dejando al margen de la tipificación penal la eutanasia pasiva y la indirecta.

Así, el art. 143.4 del CP prevé un tipo atenuado, aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que exista una petición expresa e inequívoca del enfermo para cooperar o causar su muerte.

En relación con el consentimiento o petición del enfermo se requiere que sea expresa (verbal o escrita), seria e inequívoca. Debe ser producto de la reflexión y la voluntad del enfermo no debe dar lugar a dudas sobre si ha existido o no, por lo que no puede inferirse de actos presuntos.

Cuestión distinta se plantea cuando este tipo de tratamientos se producen respecto de personas que no han prestado consentimiento alguno, o que no pueden prestarlo. Se debe analizar cada caso, puesto que la respuesta penal puede ser muy diferente, pudiendo ir desde la falta de tipicidad, casos de eutanasia o incluso homicidios imprudentes y dolosos.

2. Hasta el 24 de junio de 2021 el precepto penal dice:

"...en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar"

A partir del 25 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia la redacción del artículo pasa a decir:

"Que la persona sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables."

Y la propia LO nos da la definición de estos conceptos en el art. 3 LO 3/2021:

Es padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

Es enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

3. Que se coopere a su muerte con actos necesarios o que se le cause directamente la muerte.

4. Que no se cumpla con lo establecido en la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia pues, de lo contrario, la conducta no sería delictiva.

La pena prevista para este delito es la inferior en uno o dos grados a las señaladas para la cooperación al suicidio (prisión de dos a cinco años) o para la cooperación ejecutiva al suicidio (prisión de seis a diez años).

¿En qué casos la eutanasia no es delito?

A partir del 25 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la LO 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia, conforme establece el art. 143.5 CPno incurrirá en responsabilidad penal quien, en los supuestos previstos en el art. 143.4 CP antes descrito, causase o cooperase activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en dicha LO reguladora de la eutanasia.

La LO 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasiadistingue entre dos conductaseutanásicas diferentes:

  • La eutanasia activa: es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.
  • El suicidio médicamente asistido: es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre.

Requisitos

Se pueden distinguir unos requisitos generales a cumplir por todas las personas y otros específicos, dependiendo de si el solicitante es plenamente capaz o no, para acceder a lo que la ley denomina prestación de ayuda para morir.

1.- Requisitosgenerales:

2.- Requisitos específicos:

A.- Si la persona es plenamente capaz (art. 5.1 LO 3/2021, de 24 de marzo). Debe cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
    • - Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
    • - La solicitud deberá hacerse por escrito, en documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, y del momento en que se solicita. (Art. 6.1 LO 3/2021, de 24 de marzo)

      Deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. (Art. 6.2 LO 3/2021, de 24 de marzo)

      En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.

    • - El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir. (Art. 6.3 LO 3/2021, de 24 de marzo)
  • Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del paciente. (Art. 3 a) LO 3/2021, de 24 de marzo)

B.- Si la persona se encuentra en una situación de incapacidad de hecho (art. 3 h) LO 3/2021, de 24 de marzo), es decir, en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (art. 5.1 LO 3/2021, de 24 de marzo). En estos casos debe cumplir, además de los requisitos generales, excepto el de ser capaz, los siguientes:

  • Haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas (art. 11.1 L 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente), testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.
  • Presentación de la solicitud de prestación de ayuda para morir por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del citado documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. (Art. 6.4 LO 3/2021, de 24 de marzo)

Procedimiento para acceder a la prestación de ayuda para morir

La ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Prevé, además, que las administraciones sanitarias creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, sometido a estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos. (Art. 16 LO 3/2021, de 24 de marzo)

El médico responsable puede denegar en un plazo de 10 días naturales desde la primera solicitud, la prestación de ayuda a morir, siempre por escrito y de manera motivada. (Art. 7 LO 3/2021, de 24 de marzo)

Contra dicha denegación, la persona podrá presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente.

En caso de cumplimiento por parte del paciente de los requisitos legalmente fijados, el médico responsable procederá a realizar con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico (Art. 8 LO 3/2021, de 24 de marzo), posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Transcurridas 24 horas desde la finalización del proceso deliberativo el médico responsable recabará del paciente su decisión sobre continuar o decaer la solicitud de prestación de ayuda para morir. Si el paciente manifestase su deseo de continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, si lo hubiese, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, de solicitarlo el paciente, a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado (art. 3 a) LO 3/2021, de 24 de marzo).

Posteriormente, el médico responsable debe contrastar la opinión de un médico consultor quien debe corroborar el cumplimiento de los requisitos legales, disponiendo el referido médico consultor de un plazo máximo de diez días naturales para la emisión del oportuno informe que se incorporará a la historia clínica del paciente.

Finalmente, se realiza un control previo por parte de la Comisión de Control y Evaluación, para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales (Art. 10 LO 3/2021, de 24 de marzo). La resolución definitiva de la Comisión debe ponerse en el plazo más breve posible en conocimiento del médico responsable. En caso de ser desfavorable es susceptible de recurso que se tramitarán por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con respecto a la ejecución de la prestación de ayuda para morir (art. 11 LO 3/2021, de 24 de marzo) la Ley establece que, en el caso de que el paciente se encontrase consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la referida prestación (eutanasia activa o suicidio médicamente asistido), circunstancia en función de la cual se fijan obligaciones para los profesionales sanitarios implicados en el proceso. Una vez realizada la citada prestación y en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la misma, el médico responsable debe remitir a la Comisión de Control y Evaluación competente la documentación prevista en el art. 12 de la LO 3/2021 de 24 de marzo, con la finalidad de que aquella compruebe efectivamente que la prestación de ayuda para morir se realizó de acuerdo con los requerimientos legales.

La prestación de ayuda para morir se incluye en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, garantizando así su financiación pública, pero puede prestarse también en centros privados o en el domicilio. (Art. 14 LO 3/2021, de 24 de marzo)

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma. (DA 1ª LO 3/2021, de 24 de marzo)

Recuerde que...

  • La eutanasia es el comportamiento que, de acuerdo con la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y afecta considerablemente a su calidad de vida, da lugar a la producción, anticipación o no aplazamiento de la vida del afectado.
  • Es delito solo la eutanasia activa directa prevista en el art. 143.4 del CP cuando se lleva a cabo sin cumplir con la LO reguladora de la eutanasia. No entran dentro del tipo penal la eutanasia pasiva ni la indirecta.
  • No es delito, a partir del 25 de junio de 2021, causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta (art. 143.5 CP).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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