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Delitos contra el patrimonio y el ord...

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Castigan conductas que, con ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, atentan contra la propiedad, la posesión, derechos reales y obligaciones y contra otros bienes o intereses supraindividuales, sociales o colectivos de la vida económica, así como contra el "orden socioeconómico" consistente en la participación del Estado en el desarrollo de la economía, el sistema financiero y crediticio.

Delitos económicos

¿Qué protegen y cuál es su naturaleza?

El legislador, a través del Título XIII relativo a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (arts. 234 a 304 CP), rompiendo con la tradición de los Códigos antiguos que establecían un Título específico para los delitos contra la propiedad, abandona los planteamientos de corte individualista, para adaptar el Código a los tiempos actuales donde coexisten los bienes jurídicos individuales y colectivos y en donde la propiedad es protegida como un bien, aunque individual, con una dimensión colectiva que forma parte del correcto funcionamiento del orden socioeconómico de una sociedad democrática, que tutela las relaciones de sus ciudadanos y, para ello, integra la propiedad dentro de un concepto más amplio como es el patrimonio y su relación con el orden socioeconómico.

Así, dentro del Título XIII encontramos dos grandes categorías delictivas con una connotación más diferenciada. En primer lugar, los delitos que protegen el patrimonio desde una perspectiva más individual, como el hurto, el robo, la apropiación indebida o los daños y, en segundo término, los que protegen el bien jurídico colectivo del correcto funcionamiento del sistema económico que tutela, entre otros, las relaciones empresariales, el mercado y los consumidores, como ocurre con los delitos de estafa de inversores, uso de información privilegiada, alteración de precios, la corrupción en los negocios a nivel nacional e internacional o el blanqueo de capitales.

El patrimonio, en sentido amplio, se encuentra protegido a nivel nacional en la Constitución Española (art. 33 CE) y a nivel supranacional en el Convenio Europeo de Derecho Humanos (art. 1º del Protocolo Adicional), en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 17) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dentro del concepto de patrimonio se incluye la propiedad, a nivel individual, colectivo y estatal, en su dimensión material e inmaterial, en cuanto a la facultad de disponibilidad de una cosa propia y también se protegen, como bien jurídico integrador del patrimonio, otros derechos, como la posesión, los derechos reales, las obligaciones y en general el poder de disposición que se tiene sobre la totalidad de bienes transmisibles que jurídicamente corresponden a una persona. como expresión máxima del mismo.

En cuanto al bien jurídico del orden socioeconómico, éste de carácter supraindividual, con trascendencia social, dirige fundamentalmente su protección a aspectos como el orden económico supranacional, tráfico económico nacional con el exterior, fijación de precios en determinadas materias y sectores, marco político-económico de la actividad empresarial, instrumentos de la actividad empresarial y la Hacienda Pública.

Por noma general, son delitos de naturaleza patrimonial, en los que el bien objeto de protección es susceptible de ser cuantificado económicamente en tanto al perjuicio ocasionado o, al beneficio ilícito obtenido.

Las conductas típicas de los delitos tipificados en el Título XIII, serán en unos casos de peligro abstracto o concreto, o de resultado, en función de si el tipo legal, en cada caso, requiere tan sólo una actividad idónea para lograr una lesión patrimonial o si, por el contrario, requiere la objetiva obtención de una lesión patrimonial, cuantificable económicamente.

¿Dónde se regulan?

Estos delitos se encuentran regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, Capítulos I a XIV, artículos 234 a 304 del Código Penal.

Dado el amplio catálogo de delitos que incorpora este título, el mismo es objeto de constantes reformas, con el objeto por parte del Poder Legislativo de adaptar el Código Penal a las nuevas formas de delincuencia moderna y a las necesidades sociales de protección del sistema económico.

En 2015, mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, se modificó todo el articulado que engloba el Título XIII del Libro II del Código Penal, además de derogar el Libro III dedicado a las faltas, desapareciendo así, entre otras, las faltas contra el patrimonio, que en muchos casos pasaron a regularse como delitos leves (art. 13.4 Código Penal) y, con posterioridad a esta reforma se han modificado algunos de sus delitos a través de la LO 1/2019, de 20 de febrero, la LO 6/2021, de 28 de abril, la LO 8/2021, de 4 de junio, la LO 9/2022, de 28 de julio y la LO 14/2022, de 22 de diciembre.

Delitos tipificados:

  • Hurto, acción de sustraer bienes ajenos, sin la concurrencia de fuerza en las cosas, violencia o intimidación (arts. 234 a 236 CP).
  • Robo, conducta consistente en sustraer cosas ajenas con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (arts. 237 a 242 CP).
  • Extorsión, acción consistente en, obligar a otro, con ánimo de lucro y con empleo de violencia o intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero (art. 243 CP).
  • Robo y hurto de uso de vehículos, consiste en la sustracción o utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos sin autorización y sin ánimo de apropiárselo y sin empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (hurto) o con empleo de las mismas en el caso del robo (art. 244 CP).
  • Usurpación, ocupación de bienes inmuebles y usurpación de derechos reales inmobiliarios sin autorización, con y sin empleo de violencia o intimidación en las personas, alteración de límites entre propiedades y desvío de aguas (arts. 245 a 247 CP).
  • Estafa, acción consistente en inducir a otro con ánimo de lucro y mediante engaño bastante, a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Abarca también otras modalidades de estafa como la informática o la procesal (arts. 248 a 251 bis CP).
  • Administración desleal castiga la administración de un patrimonio ajeno, infringiendo las facultades encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico o excediéndose en el ejercicio de las mismas (art 252 CP).
  • Apropiación indebida acción consistente en apropiarse, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido (arts. 253 y 254 CP).
  • Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, obtención de un beneficio económico mediante la utilización ilícita de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos sirviéndose de medios clandestinos o usando un equipo terminal sin consentimiento del titular (arts. 255 y 256 CP).
  • Frustración de la ejecución, castiga al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte un embargo o un procedimiento ejecutivo iniciado o de previsible iniciación (arts. 257 a 258 ter. CP).
  • Insolvencias punibles castiga los actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores, realizados por el deudor en una situación de insolvencia actual o inminente (arts. 259 a 261 bis CP).
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas, conductas fraudulentas que atentan contra la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas y contra la libre concurrencia a tales actos (art. 262 CP).
  • Daños, en propiedad ajena no comprendidos en otro título, que abarca también los daños informáticos (arts. 263 a 267 CP).
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual, penalizan conductas en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio, se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos de la propiedad intelectual (arts. 270 a 272 CP).
  • Delitos relativos a la propiedad industrial, castigan las conductas que atentan contra la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado (arts. 273 a 277 CP).
  • Delitos relativos al mercado y a los consumidores, comprende las acciones típicas consistentes en descubrir, revelar y violar secretos de empresa, desabastecimiento de materias primas, publicidad fraudulenta y facturación falsa, alterar el precio de las cosas, manipulación de mercado, abuso y revelación de información privilegiada en el mercado de valores (arts. 278 a 286 CP).
  • Delitos de corrupción en los negocios castiga la corrupción o soborno en el sector privado, la corrupción en el deporte, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios públicos de organismos internacionales (arts. 286 bis a 286 quater CP).
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural tipifica la destrucción, inutilización o los daños a una cosa propia de utilidad social o cultural (art. 289 CP).
  • Delitos societarios penalizan infidelidades y abusos de poder llevados a cabo por los administradores de sociedades, en perjuicio de éstas, de sus socios o de terceros. (arts. 290 a 297 CP).
  • Receptación consiste en ayudar a los responsables de un delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico a aprovecharse de sus efectos, o recibir, adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse (arts. 298 a 300 CP).
  • Blanqueo de capitales actividades encaminadas a la ocultación de la procedencia ilícita de dinero introducido en el ciclo de la economía legal (arts. 301 a 304 CP).

¿Qué elementos tienen en común?

A continuación se desarrollan las cuestiones comunes a todos estos delitos.

Objeto material

Está constituido por aquellos bienes materiales o inmateriales evaluables económicamente.

Sujeto pasivo

Forzosamente debe tener, con relación al bien o derecho objeto del delito, una relación protegida por el ordenamiento jurídico.

Perjuicio patrimonial

Es toda aquella disminución económicamente evaluable del conjunto de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de una persona o conjunto de personas.

Las conductas tipificadas en el Título XIII deben ser idóneas para producir un perjuicio patrimonial valorable económicamente, a veces al sujeto pasivo, otras veces a un tercero. En unos casos será necesario que se produzca el resultado lesivo para la consumación del delito y en otros bastará con que la conducta sea idónea para lograr el perjuicio patrimonial aunque éste no se llegue a dar.

Elemento Subjetivo

Son todos ellos delitos dolosos, con la excepción del delito de daños (art. 267 CP) y el delito de blanqueo de capitales, para los cuales también se castiga su comisión imprudente (art. 301.3 CP).

La gran mayoría de estos delitos comparte el dolo específico del ánimo de lucro.

Excusa absolutoria para familiares

A los delitos comprendidos en los arts. 234 a 266 CP les será de aplicación la excusa absolutoria contemplada en el art. 268 CP, según la cual están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí:

  • Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción.
  • Los afines en primer grado si viviesen juntos.

Excepciones a la aplicación de la excusa absolutoria:

  • Cuando concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

    Quedan, por tanto, excluidos de su aplicación los delitos de robo, estafa, robo de uso de vehículo, usurpación y alteración de precios en concursos y subastas públicas.

  • Los extraños a las personas citadas que participaren en el delito.

Excusa absolutoria para cooperadores

La reforma introducida por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, incorpora como excusa absolutoria para los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas y, para los delitos contra el mercado y los consumidores, sancionados en los arts. 281 a 284 CP, la excusa absolutoria (arts. 262.3 y 288 bis CP), para los administradores, directivos y personal de una sociedad que, en esa condición, hayan cometido alguno de los citados delitos, siempre que:

  • Pongan fin a su participación delictiva.
  • Cooperen activa y plenamente con las autoridades aportando pruebas no conocidas por esta que contribuya a la detección y sanción del resto de los participantes del delito.
  • Se haya presentado, con anterioridad a ser informado de la investigación, solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia.

Actos preparatorios punibles

De conformidad con lo previsto en los arts. 269 CP, art. 285 quater CP (introducido por la LO 1/2019, de 20 de febrero) y art. 304 CP, son punibles la provocación, conspiración y proposición, respecto de los delitos de robo, extorsión, estafa, apropiación indebida, alteración del mercado, uso de información privilegiada y blanqueo de capitales.

En estos supuestos, la pena a aplicar será la inferior en uno o dos grados a la señalada en el delito correspondiente.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

Las organizaciones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 31 bis CP, podrán ser responsables de los siguientes delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

Requisitos de procedibilidad

De conformidad con lo previsto en los arts. 267, 287 y 296 CP, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales para proceder por los siguientes delitos:

  • Delito de daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores (arts. 278 a 286 CP) excepto los relativos a la libertad de mercado o de la competencia (arts. 284 y 285 CP).
  • Delitos societarios (arts. 290 a 294 CP).

No será necesario este requisito de procedibilidad cuando:

  • La persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
  • El delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

En el delito de daños imprudente (art. 267 CP), el perdón del ofendido extingue la acción penal.

Recuerde que...

  • Se regulan en el Título XIII del Libro II del Código Penal, Capítulos I a XIV, artículos 234 a 304 CP y protegen derechos patrimoniales evaluables económicamente e intereses sociales, colectivos y económicos de carácter supraindividual.
  • Es aplicable la excusa absolutoria a los familiares para los delitos señalados en el art.268 CP y a los cooperadores en la detección y sanción de las demás personas implicadas para los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262.3 CP) y para los delitos contra el mercado y los consumidores sancionados en los arts. 281 a 284 CP (art. 288 bis CP).
  • Son punibles la provocación, conspiración y proposición respecto de los delitos de robo, extorsión, estafa, apropiación indebida, alteración del mercado, uso de información privilegiada y blanqueo de capitales (arts. 269, 285 quater y 304 CP).
  • Algunos delitos relativos al mercado y los consumidores, societarios y el delito de daños imprudente, precisan denuncia de la persona agraviada para proceder por ellos (arts. 267, 287 y 296 CP).
  • Pueden ser cometidos por una persona jurídica los delitos estafa (art. 251 bis CP), frustración en la ejecución (art. 258 ter CP), insolvencias punibles (art. 261 CP), daños informáticos (art. 264 quater CP), los del capítulo XI relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (art.288 CP) y el blanqueo de capitales (art. 302 CP).

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