¿Dónde se regulan y qué bien jurídico protegen?
La regulación de estos delitos se encuentra en los artículos 305 a310 bis CP, en el Título XIV De los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social del Libro II del Código Penal.
Se tutela el patrimonio de la Hacienda Pública, en sus modalidades estatal, autonómica y local, así como la comunitaria y el patrimonio de la Seguridad Social.
Proteger la Hacienda Pública conlleva defender directamente los intereses económicos y patrimoniales del Estado, tanto en su aspecto recaudatorio o de ingresos públicos como en el de gastos públicos o asignación del Presupuesto. Pero estos delitos protegen también otros bienes jurídicos de forma indirecta como son la efectividad de los tributos como elemento base del sistema fiscal y el tráfico jurídico documental. En la dimensión del gasto o aplicación del presupuesto (como las subvenciones, por ejemplo) también se protegen otros intereses de forma indirecta como son las políticas sociales del Estado.
En cuanto a la Seguridad Social, además del interés patrimonial de su Tesorería, organismo encargado de recaudar las cotizaciones empresariales, se protege indirectamente la propia igualdad de las empresas en términos de competitividad, en relación a las obligaciones y gastos sociales, a fin de que aquélla pueda cumplir sus funciones sociales y asistenciales.
En definitiva se trata de un bien jurídico de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa, que trasciende al propio e inmediato interés patrimonial público, sea estatal, local o autonómico (STS 952/2006, de 6 de octubre)
Igualmente, la conducta prevista en el artículo 310 del Código Penal que regula el llamado "delito contable", afecta a la competencia entre empresas pues supone un modo desleal de ejercer la libertad de empresa.
¿En qué consisten los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social?
Se prevén los siguientes:
Se trata de delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a las Haciendas o a la Seguridad social, expresamente cuantificado. Por eso, el impago de las obligaciones fiscales o de cuotas sociales, que no alcancen los mínimos exigidos, se consideran, simplemente, infracciones administrativas.
Son delitos que pueden cometerse defraudando por acción u omisión. Por acción, cuando se obtiene indebidamente una devolución fiscal o subvención; por omisión cuando no se paga lo debido a la administración.
Son, igualmente, "delitos en blanco" pues para interpretar correctamente el tipo penal, es preciso recurrir a conceptos extraíbles de otras ramas del derecho, en concreto del Derecho Tributario o Fiscal y el Derecho de la Seguridad Social, en los que se contienen las definiciones de "tributo", "impuesto", "obligado fiscal", "cuota tributaria", "subvención", "cuota empresarial", etc.
Son delitos especiales propios, que sólo pueden ser cometidos por personas determinadas, el deudor tributario, el que obtiene la subvención, el empresario obligado a ingresar la cuota que retuvo a sus trabajadores, o a terceros que participan en la conducta delictiva: asesores fiscales, inductores o cómplices.
Y el sujeto pasivo, como propiamente indica el nombre será la Hacienda Pública, estatal, autonómica, foral o local y también la Hacienda de la Unión Europea, en los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los delitos contra la Seguridad Social.
En relación al elemento subjetivo, son delito dolosos, sin que se admita su comisión imprudente, que requieren un "animus defraudandi" consistente en el conocimiento y voluntad de defraudar, no declarando lo que corresponda o haciéndolo de modo inveraz, engañando por valor superior a los mínimos fijados legalmente. El simple impago de cantidades exigidas por las administraciones es una cuestión puramente administrativa.
¿Existe responsabilidad penal de las personas jurídicas?
El art. 310 bis CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos, si se cumplen los requisitos del art. 31 bis CP.
Las penas que les corresponderían son:
- • Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- • Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310 CP.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- • Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
- • Otras medidas accesorias. En atención a las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, se podrán imponer las penas previstas en el artículo 33. 7 b) a g) CP.
¿Qué requisitos se exigen para suspender la pena por estos delitos?
El art. 308 bis CP establece las reglas por las que se regirá la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por la comisión de cualquiera de los delitos regulados en el este Título. Le serán aplicables las disposiciones generales contenidas en el Capítulo III del Título III del Libro I del Código Penal, y además las siguientes reglas específicas:
Recuerde que...
- • Se encuentran regulados en los arts. 305 a310 bis CP, Título XIV, Libro II. Engloban conductas dolosas defraudatorias contra la Hacienda Pública, Hacienda y Presupuestos Generales UE y contra la Seguridad Social, engañando por valor superior a los mínimos fijados legalmente.
- • Son normas penales en blanco, es decir, debe acudirse a las normas tributarias para completar los tipos penales y determinar si una conducta es o no delictiva.
- • Son delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a las Haciendas o a la Seguridad social, expresamente cuantificado, que pueden cometerse por acción u omisión y
- • Exención de la pena por reintegro de lo defraudado.
- • Pueden ser responsables penalmente las personas jurídicas (art. 310 bis CP).