¿Dónde se regula el arbitraje de consumo?
El artículo 51 CE establece que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".
Desarrollando este mandato constitucional, los artículos 57 y 58 TRLGDCU desarrollan el Sistema Arbitral de Consumo, regulación que se ve completada, principalmente, por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Con carácter supletorio, se aplica la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, la cual, contempla el arbitraje de consumo como un arbitraje sectorial. Asimismo, también impulsa la utilización del arbitraje la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (artículos 32, 34 y Disposición Adicional Tercera).
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 15/1989 y 62/1991) el establecimiento de estos sistemas arbitrales supone un equivalente a los órganos jurisdiccionales y la competencia para su establecimiento es estatal.
Finalmente, debe recordarse que además del arbitraje, existen otros medios de resolución de conflictos en los que sean parte los consumidores y usuarios y que están regulados en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
¿En qué consiste el arbitraje de consumo?
El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios con carácter vinculante y ejecutivo. El sistema está organizado por la Administración y no exige formalidades especiales y con él se busca articular medios y procedimientos adecuados para la mejor tutela de los intereses de los consumidores sin necesidad de recurrir al siempre costoso y más dilatado procedimiento judicial.
No obstante, del sistema están excluidas aquellas reclamaciones que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
El TRLGDCU establece que los órganos arbitrales estarán integrados por representantes de los sectores empresariales interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas.
En cuanto a la sumisión al sistema el TRLGDCU establece las siguientes normas:
- a) La sumisión es voluntaria.
- b) La sumisión debe constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.
- c) No son vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto.
- d) La suscripción de dicho convenio tiene para el empresario la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera, siempre que el acuerdo de sometimiento reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables.
- e) En caso de concurso de acreedores, los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión a arbitraje quedan sin efecto.
¿Cómo se organiza el sistema arbitral de consumo?
La organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento de resolución de los conflictos, se regula en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero anteriormente referido del que se puede señalar lo siguiente:
- a) El sistema se define como un arbitraje institucional y es concebido como un servicio público.
- b) El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad. Asimismo, los árbitros, los mediadores, las partes y quienes presten servicio en las Juntas Arbitrales de Consumo, están obligados a guardar confidencialidad
- c) El Sistema Arbitral de Consumo se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los órganos arbitrales. La gestión se lleva a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo, a cuya organización y funcionamiento se le aplican supletoriamente las normas de las Administraciones Públicas. Los conflictos son resueltos por los Órganos Arbitrales, a lo que supletoriamente se les aplica la Ley de Arbitraje.
- d) Son Juntas Arbitrales de Consumo la Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo y las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.
- e) La proposición de los árbitros que actuarán en los procedimientos arbitrales se realiza por la Administración, entre personal a su servicio, las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro estatal de asociaciones de consumidores y usuarios o que reúnan los requisitos exigidos por la normativa autonómica que les resulte de aplicación, las organizaciones empresariales o profesionales legalmente constituidas y, en su caso, las Cámaras de Comercio.
- f) Los órganos arbitrales pueden ser unipersonales o colegiados. Conocerá de los asuntos un árbitro único cuando las partes así lo acuerden y cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
- g) El arbitraje de consumo se decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en derecho
- h) La norma instaura la mediación previa al arbitraje ("se intentará mediar", artículo 38 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero).
- i) Establece el arbitraje de consumo electrónico.
- j) El Reglamento recoge la posibilidad de una reconvención. En efecto, señala (artículo 43 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero) que en cualquier momento antes de la finalización del trámite de audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante. Admitida la reconvención, se otorgará al reclamante un plazo de quince días para presentar alegaciones.
- k) El laudo se deberá dictar y notificar a las partes en un plazo de noventa días naturales contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa necesaria para su tramitación.
- l) Finalmente, en su capítulo V el reglamento contempla la posibilidad de tramitar el denominado "arbitraje de consumo electrónico" y el arbitraje de consumo colectivo.
Recuerde que...
- • El arbitraje institucional de consumo es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
- • El sometimiento de las partes al sistema arbitral es voluntario y debe constar expresamente por escrito.
- • Quedan excluidas del conocimiento de los órganos arbitrales las cuestiones en la que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- • Las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.