¿Qué es el seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI)?
El SOVI es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicias y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y que no tengan derecho a pensión del actual sistema público de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarias. Su régimen es residual (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).
Esas pensiones de vejez, invalidez y viudedad se reconocen por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o haber estado afiliado al Retiro Obrero.
La gestión y el reconocimiento del derecho a las pensiones del extinguido SOVI corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).
¿Qué requisitos se exige a los beneficiarios?
Para ser beneficiario deben reunirse los requisitos establecidos para cada tipo de pensión:
- a) Vejez: Tener cumplidos 65 años, o 60 si se trata de vejez por incapacidad; no tener derecho a ninguna otra pensión de la Seguridad Social; y tener cotizados 1.800 días antes de 1 de enero de 1967 o haber estado afiliado al Retiro Obrero.
- b) Invalidez: Acreditar 1.800 días cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante SOVI), tener 50 años cumplidos y estar incapacitado para el trabajo.
- c) Viudedad: los requisitos exigidos dependen de la fecha de fallecimiento del causante y de si era pensionista. Así:
- 1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1 de enero de 1967. El solicitante debe:
- • Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
- • No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
- • Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
- 2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31 de diciembre de 1966. Al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
- 3. Causante no pensionista del SOVI. El causante tiene que haber fallecido a partir de 1 de enero de 1956 y haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1 de enero de 1967. Al solicitante se le exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1 de enero de 1967.
¿Cuáles son sus efectos económicos?
La cuantía de la pensión de vejez, invalidez y viudedad es fija.
- • Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. Desde el 1 de enero de 2021, el importe es de 441,70 euros mensuales.
- • Si hay concurrencia con otras pensiones, el importe es de 428,70 euros mensuales, también desde la citada fecha; no obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquellas, sea inferior a la cuantía fijada para la pensión de tal seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.
- • En caso de concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual; de superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
Los efectos económicos son los siguientes:
- a) Vejez: se devenga a partir del día siguiente al cumplimiento de los 65 años si se presenta la solicitud en los treinta días siguientes. Si se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
- b) Invalidez: se devenga a partir del día primero del mes siguiente a que tenga entrada en el INSS la solicitud.
- c) Viudedad: si el causante no era pensionista del SOVI y la solicitud se presenta dentro del año del fallecimiento se devenga desde el día primero del mes siguiente al fallecimiento; si se presenta después se reconoce con efectos retroactivos de un año desde la fecha de la solicitud. Si el causante era pensionista del SOVI y se solicita antes de transcurrir tres meses del fallecimiento se devenga a partir del mes siguiente al fallecimiento, si se presenta después se abona con tres meses de retroactividad.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
¿Cuándo se extingue el SOVI?
La pensión de vejez se extingue por fallecimiento del pensionista; la pensión de invalidez por perder la condición de inválido o por fallecimiento; y la pensión de viudedad por matrimonio o fallecimiento.
¿Cuál es su régimen de incompatibilidad?
La Ley 9/2005, de 6 de junio, compatibilizó las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, lo que permitió flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.
Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y con el percibo de otra pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, excepto la pensión de viudedad a que el beneficiario pudiera tener derecho. Si bien, los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.
Recuerde que…
- • El SOVI es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicias y de cuantía fija a personas que no tengan derecho a otras pensiones (salvo las de viudedad).
- • Para su percepción se exige una serie de requisitos, en función del tipo de pensión.
- • La prestación económica nace el mismo día que se inicie la suspensión del contrato.
- • La pensión de vejez se extingue por fallecimiento del pensionista; la de invalidez, por perder la condición de inválido o por fallecimiento; y la de viudedad por matrimonio o fallecimiento.
- • Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y con el percibo de otra pensión del actual sistema de la Seguridad Social, excepto la de viudedad.