Concepto
La circulación con vehículos de motor es fuente de riesgos para los demás vehículos y, en general, para las personas y las cosas. Este riesgo hace que deba establecerse un sistema de aseguramiento obligatorio para garantizar la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor que puede y es aconsejable complementar con diversas modalidades de aseguramiento voluntario como la de responsabilidad civil suplementaria, defensa jurídica, daños propios o robo, entre otros riesgos.
Como todo seguro, el de automóviles es un contrato que participa de las notas comunes a todo contrato de seguro entendiendo por tal aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Regulación
Con carácter general, como todo seguro, en cuanto sus principios, su regulación se contiene en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de 8 de octubre y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, si bien no se contempla expresamente esta modalidad de seguro.
El seguro de automóviles participa de la naturaleza de las modalidades típicas del seguro de accidentes, daños, de responsabilidad civil, defensa jurídica, incendio o robo, según las correspondientes coberturas.
El aseguramiento obligatorio se prevé en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que ha venido a derogar al Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor tanto por los daños en las personas como en los bienes.
No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación de aseguramiento y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el siniestro, las entidades aseguradoras remiten al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro.
Obligación de aseguramiento
El incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio supone:
- a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
- b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
- c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Alcance del seguro obligatorio
El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.
Actualmente los importes de la cobertura del seguro obligatorio, fijados por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, son:
- a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- b) En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (esta referencia debe entenderse hecha a la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, que deroga a la anterior).
Indemnizaciones por daños personales
El cálculo de las indemnizaciones por daños en las personas ocasionados por la circulación de vehículos de motor se efectúa conforme al baremo o sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación aprobado como anexo en Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y cuyas cuantías se actualidan todos los años.
Exclusiones
La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. Tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo es el Consorcio de Compensación de Seguros quien asume la indemnización.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las indicadas. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que este supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias. Tampoco puede el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
Debe tenerse en cuenta que el seguro obligatorio solo cubre la responsabilidad civil del conductor y, en su caso, propietario del vehículo por los daños ocasionados en las personas o los bienes y, en consecuencia, no cubre los daños del propio conductor ni del vehículo por lo que es aconsejable complementar el seguro obligatorio con el voluntario en sus distintas modalidades, entre otras, sucintamente podemos mencionar las siguientes:
- - Daños en el propio vehículo que permite al asegurado la reparación del vehículo con cargo a su compañía cuando no hay un tercero responsable o adelantándole la indemnización o reparación del vehículo si el siniestro es imputable a tercero.
- - Robo, que cubre los daños derivados de la sustracción del vehículo o de los elementos asegurados.
- - Incendio, que cubre los daños específicamente derivados de este riesgo.
- - Lunas, que cubre los daños en caso de rotura.
- - Conductor, cubre los daños sufridos por el conductor causante del siniestro, siempre que no concurran supuestos de exclusión (conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, conducción temeraria...).
- - Defensa jurídica, cubre la asistencia jurídica del asegurado y gastos del proceso, en caso de siniestro.
- - Responsabilidad civil suplementaria, que cubre el importe de la hipotética indemnización a cargo del asegurado en lo que excede de las cuantías máximas del seguro obligatorio, si bien dado los actuales límites cada vez tiene menos sentido esta modalidad.
Recuerde que...
- • El seguro de automóviles participa de la naturaleza de las modalidades típicas del seguro de accidentes, daños, de responsabilidad civil, defensa jurídica, incendio o robo, según las correspondientes coberturas.
- • Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
- • El cálculo de las indemnizaciones por daños en las personas ocasionados con ocasión de la circulación de vehículos de motor se efectúa conforme al baremo o sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- • La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.