Concepto y requisitos
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, sucesivamente modificada, por último por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, regula el contrato de seguro, es decir, el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El Título III de la citada Ley contiene el régimen jurídico de las tres modalidades del seguro de personas: el seguro de accidentes, los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria y el seguro sobre la vida:
- - En el seguro de accidente, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
- - En relación con el seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, dice la citada Ley que cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
- - El seguro sobre la vida es un seguro de personas, de manera que comprende alguno de los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Asimismo, el contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas; pero en este caso, el grupo debe estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse. Igualmente, al tratarse de un seguro de personas, el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, salvo lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.
El seguro sobre la vida se regula en los artículos 83 y siguientes de la citada Ley del Contrato de Seguro.
En virtud de dicho contrato de seguro sobre la vida, el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. En los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contratación no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la póliza.
Objeto del seguro
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia, o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.
Si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, en los seguros para caso de muerte, es preciso el consentimiento de este, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad, es necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
No se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados, salvo los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
Facultad unilateral de resolución
En un contrato de seguro individual cuya duración sea superior a seis meses, el tomador del seguro que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tiene la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Esta facultad unilateral de resolución no se ostenta en los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, ni en aquellos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.
La facultad unilateral de resolución del contrato debe ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para este y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación debe expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado.
A partir de la fecha en que se expida la comunicación cesa la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tiene derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Designación y revocación del beneficiario
El tomador del seguro puede designar beneficiario o modificar la designación realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario puede hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Si los hijos de una persona fueran designados de modo genérico como beneficiarios, se entienden como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hiciera en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se consideran como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se consideran como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservan dicha condición aunque renuncien a la herencia. La designación del cónyuge como beneficiario atribuye tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida, salvo estipulación en contrario, se distribuye por partes iguales; sin embargo, si se hace en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, igualmente salvo pacto en contrario, y la parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Si renuncia a la facultad de revocación, el tomador pierde los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza
Incluso contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro, el beneficiario, en cumplimiento del contrato, tiene derecho a la entrega de la prestación del asegurador. Sin embargo, aquellos pueden exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos (vid. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de marzo de 2003, rec. 4172/1999). Si el tomador del seguro es declarado en concurso, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.
El tomador puede ceder o pignorar la póliza en cualquier momento, pero siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
Reticencias e inexactitudes en las declaraciones
En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se debe estar a lo establecido en las disposiciones generales de la Ley del Contrato de Seguro (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 11 de junio de 2007, rec. 1722/2000); pero, el asegurador no puede impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 11 de mayo de 2007, rec. 2056/2000). Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, pues en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reduce en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador debe restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Fallecimiento del asegurado
En el seguro para caso de muerte, el asegurador solo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza. Si la muerte del asegurado está causada dolosamente por el beneficiario, este pierde el derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando esta integrada en el patrimonio del tomador.
Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
Rescate y reducción de la suma asegurada
Los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada forman parte del contenido de la póliza, de modo que el asegurado conoce o puede conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
Transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no puede ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplica la norma general acerca de la falta de pago de la prima que contiene el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro, en cuya virtud, en caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.
La reducción del seguro se produce igualmente cuando lo solicita el tomador, una vez transcurrido aquel plazo. El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, pero debe cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza.
El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza puede ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.
El asegurador debe conceder anticipos al tomador sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza, una vez pagadas las anualidades.
En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no es de aplicación lo dispuesto para el rescate, reducción y anticipo en el seguro de vida, pero los aseguradores pueden conceder al tomador tales derechos de rescate, reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato.
Como se ha dicho antes, el tomador puede pignorar o ceder la póliza en cualquier momento, salvo que el beneficiario haya sido designado con carácter irrevocable.
Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realiza mediante endoso. El tomador debe comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada. Además, en general, la cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
Capital diferido
Es la prestación que se recibe en forma de capital en los seguros de vida para caso de vida o supervivencia. En este tipo de seguros, el pago se realiza si el asegurado vive en una fecha concreta. Este pago puede ser en forma de capital (capital diferido), o en forma de renta constante o variable y temporal o vitalicia.
Este tipo de prestación también se abona en el caso de los seguros de vida mixtos, donde el asegurador pagará al beneficiario si el asegurado fallece antes de una fecha prevista (prestación por fallecimiento) o alternativamente, si sobrevive después de dicha fecha (prestación por sobrevivencia).
Recuerde que...
- • Es un contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
- • Existen tres modalidades del seguro de personas: el seguro sobre la vida, el seguro de accidentes y los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria.
- • El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero.
- • No se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados, salvo los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
- • El tomador del seguro puede designar beneficiario o modificar la designación realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.