¿En qué consiste el secreto bancario?
Se trata de una institución jurídica, de validez plenamente admitida en nuestro ordenamiento tanto por la doctrina científica como jurisprudencial, cuyo fundamento jurídico se asienta con carácter general en la existencia de un uso mercantil normativo nacido en el marco de la buena fe y recíproca confianza que rigen la contratación bancaria.
El contenido del secreto bancario está formado por los datos relativos a las operaciones celebradas por el Banco y su cliente (incluyendo la cuantía de los saldos activos y pasivos de cuentas bancarias, importe y naturaleza de los efectos depositados o entregados para descuento o para cobro, movimientos de cuentas, órdenes de pago, ordenes de transferencia, etc.), así como los datos o informaciones confidenciales, de carácter patrimonial e incluso personal, que el cliente haya facilitado al Banco o que éste conozca como consecuencia de sus relaciones comerciales con aquél.
No obstante, el secreto bancario no sólo se extiende a los datos que sean exclusivamente conocidos por el Banco y el cliente, sino que puede alcanzar a datos o informaciones de los que también tengan conocimiento otros sujetos o entidades, bastando para ello con que sean datos de conocimiento reservado a pocas personas.
Por el contrario, no se comprenden en el secreto bancario y, por tanto, en la prohibición de informar a terceros, aquellos datos o informaciones que el Banco conozca legítimamente por vías diferentes a la de su cliente, y, por supuesto, los que figuren en un registro dotado de publicidad.
¿Qué normas regulan el secreto bancario?
Esta figura del secreto bancario es objeto de regulación especifica entre otras en el artículo 6 de la Ley 13/1994 de 1 de Junio, de Autonomía del Banco de España, que establece que los miembros de sus órganos rectores y el personal del Banco de España deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos. La infracción de dicho deber se sancionará, en el caso del personal del Banco de España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento interno del Banco; y, en el caso de los miembros de sus órganos rectores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 13/1994.
¿Hay excepciones al secreto bancario?
Por otro lado, ese deber de secreto, no esta exento de limites, pues se ha de entender siempre, sin perjuicio de las obligaciones de información sobre política monetaria impuestas al Banco de España por el artículo 10 de la Ley 13/1994, y de lo dispuesto en las disposiciones específicas que, en aplicación de las directivas de la Comunidad Europea en materia de entidades de crédito, regulan la obligación de secreto de las autoridades supervisoras. Así mismo, se establecen una serie de mecanismos de regulación para ello, así en el numero 3 del artículo 6 de la Ley 13/1994 se indica que El acceso de las Cortes Generales a la información sometida al deber de secreto se realizará a través del Gobernador del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos parlamentarios. A tal efecto, el Gobernador podrá solicitar motivadamente de los órganos competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las materias clasificadas
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Por otra parte, también se ha entendido por algún sector doctrinal, como base legal que ampara el secreto bancario, en el derecho a la intimidad del cliente, y así se basan para ello, entre otras de las sentencias del Tribunal Constitucional 110/1984 y 195/1994, así como el art. 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que impone a las entidades de crédito el deber de guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, si bien, tal reserva tiene sus propios límites: sin que las mismas (informaciones) puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación
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Así, la prohibición no rige para quienes no son terceros, sino verdaderos titulares, ya sean directos, por constar en la cuenta bancaria, o bien si lo son por la vía de la sucesión hereditaria, en virtud de la cual dichos herederos se subrogan en la misma posición jurídica que el causante tenía en vida, lo que les permite, cuando menos en principio, tener derecho a conocer el contenida de tales operaciones, si bien este tema será objeto de un análisis posterior.
¿Cómo se protegen nuestros datos bancarios?
En cuanto a la posible aplicación al secreto bancario del Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se ha de indicar que el propio Art. 4 considera como datos personales toda información que una persona física, identificada o identificable (el interesado): se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genérica, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona
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Del mismo modo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, incluye en su ámbito de protección los datos personales recogidos en el RGPD, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.
En cuanto, la posible aplicación al ámbito del secreto bancario de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, tal y como se señala en el párrafo 5º del Preámbulo de dicha ley, como lo que con la misma se trata de proteger son los denominados derechos de la personalidad frente a las intromisiones "ilegítimas", para invocar dicha normativa será preciso, en primer lugar, señalar qué tipo de derecho es el que se invade y, en segundo término, que la referida invasión es ilegítima, porque en otro caso no estaría amparada por la norma.
Por tanto, si el contenido de la información que se solicita versa sobre movimientos, ingresos y pagos llevados a cabo por una persona, que puede haber fallecido, no cabe según la jurisprudencia escudarse en esa normativa de forma genérica, sin otras especificaciones más allá que puedan afectar a los referidos derechos, como tampoco puede ampararse la entidad bancaria en dicha norma.
¿Puede un tribunal levantar el secreto bancario?
Expuesto lo anterior, una de las mayores problemáticas que puede darse, es la confrontación entre dicho secreto Bancario en relación al desarrollo de una investigación judicial, así, señala Gómez Purrua, que aunque el secreto bancario exista, y su obligatoriedad también se manifieste frente a los jueces y magistrados, es indudable que uno de los límites legales a los que está sometido el deber de reserva del Banco acerca de los datos o informaciones confidenciales, de carácter personal y patrimonial, relativos a sus clientes, viene representado por la propia Administración de Justicia, frente a la cual, la ley ha venido autorizando tradicionalmente el levantamiento del deber de secreto bancario, en la medida necesaria para administrar justicia. Esta limitación, encuentra su fundamento en el deber general de colaboración con la Justicia impuesto en el artículo 118 de la Constitución, que tiene su trasunto a nivel legislativo en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al que por supuesto están sometidos los Bancos y demás entidades de crédito, tanto públicos como privados.
En efecto, de conformidad con el mandato constitucional, para los Bancos, al igual que para el resto de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, no sólo es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales
, sino también prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de los resuelto
. Principio que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no hace sino reiterar, cuando establece que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de los resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes...
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Por lo demás, debe tenerse en cuenta, que la obligación del secreto bancario desaparece en los procesos seguidos entre el propio Banco y el cliente, en la medida en que la información reservada sea necesaria para la defensa de las pretensiones de una de las partes frente a la otra.
En cuanto al momento del nacimiento del secreto Bancario, señala la Jurisprudencia, entre otras a la Sentencia Audiencia Provincial Segovia núm. 140/2000 (Sección Única), de 18 mayo, que el contrato de cuenta corriente bancaria, que conforme sentir la doctrina científica se caracteriza por las siguientes notas: 1. Su prestación determinante lo integra el servicio de caja. 2. Las obligaciones derivadas del ejercicio de este servicio se concretan en la información periódica que debe suministrar al cliente, y en el secreto bancario, sobre los informes personales derivados de las operaciones efectuadas a tal respecto.
Por tanto, el secreto bancario, tiene su base en esa continuada relación que implica el contrato de cuenta corriente bancaria, en el que resulta esencial el principio de la "buena fe", tanto en virtud del artículo 1.258 Código civil, como fundamentalmente del artículo 57 del Código de Comercio; pero entendida en su conceptuación objetiva, como "conducta esperable", atendidas precisamente las circunstancias, de la cualificación profesional de la entidad de crédito y de sus administradores y de la "relación de confianza" en que se sitúa el cliente frente a ella, de forma que aquélla soporta un deber de lealtad, información y prevención; estándar de conducta que debe ser integrado con las normas reglamentarias de desarrollo, en cuanto conducta esperable de una entidad dedicada profesionalmente a esta actividad empresarial; de modo que su incumplimiento, podrá determinar la declaración judicial de incumplimiento del contrato y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios efectivamente producidos.
¿Se extingue el secreto bancario al fallecimiento del interesado?
Uno de los problemas que más habitualmente se suscitan en esta materia, y que ha suscitado disputas ante los tribunales de justicia, es la colisión que se produce entre el secreto bancario y los derechos de los herederos de una persona ya fallecida, en relación a la información que han de recabar del banco sobre esas cuentas corrientes del fallecido, alegando en muchas ocasiones las entidades bancarias la existencia de dicho secreto bancario, configurado como un derecho personalísimo que no se transmite a los herederos mortis causa, y en base a ello se niegan a darles la información que les solicitan.
A este respecto, cabe señalar que la mayor parte de la jurisprudencia, entiende que a la luz del contenido de los artículos 658, 659, 660 y 661 del Código Civil, y en particular de estos dos últimos preceptos, con arreglo a los cuales llámase heredero al que sucede a titulo universal y los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones
, respectivamente, lo que evidencia que el heredero o herederos, al fallecimiento del causante suceden a éste en la totalidad de sus relaciones jurídicas, con excepción de las personalísimas, y entre estas no cabe catalogar las derivadas de una relación concertada con una entidad crediticia, de cuenta corriente, es decir que el herederos o herederos, como consecuencia del fallecimiento del causante se subrogan en la misma posición jurídica de este, y en lo que se refiere a la alegación que se efectúa de que estamos ante una relación jurídica intuitu personae, por lo que los derechos derivados del contrato de cuenta corriente serían personalísimos y por ello no se trasmitirían por causa de muerte, debe señalarse, de acuerdo con el criterio de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 19 de abril de 2005 que señala que la nota de la confianza no es puesta de relieve por la jurisprudencia, ni tampoco la asume la mayor parte de la doctrina, especialmente si se tiene en cuenta la forma en que actualmente se desempeña el servicio (muy profesionalizado) de cuenta corriente bancaria en general; pero además, se confunde el contenido del contrato con un requisito que puede adornar a una de las partes contratantes, en este caso la del gestor o banco, y el heredero se subroga en cuanto nuevo titular en el conjunto de derechos y obligaciones derivadas del mismo, al margen de que subsista o no la confianza, cuya posible ausencia podría provocar la extinción de la relación jurídica con el concreto banco o gestor, pero sin que los efectos del contrato se vean afectados y menos frente a terceros
Pero es que además, el heredero o herederos, no pueden considerarse tercero respecto de las relaciones jurídicas del causante fallecido, porque el heredero por efecto de la sucesión pasa a ocupar la misma posición jurídica de este, y en tal sentido no le pueden afectar las reservas de las informaciones relativas a los datos, posiciones, transacciones y demás operaciones de los clientes, a que se refiere el art. 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, no resultando tampoco admisible la referencia que se hace a la invasión de la intimidad del causante fallecido, cuando lo que se está solicitando es información sobre los movimientos, ingresos y pagos de las cuentas del causante.
Recuerde que…
- • El secreto bancario es el secreto profesional que deben guardar las entidades de crédito sobre los datos de sus clientes.
- • Tradicionalmente se ha autorizado el levantamiento del secreto ante investigaciones judiciales.
- • A estos efectos, los herederos no pueden considerarse terceros respecto a la reserva de información bancaria y patrimonial.
- • En el caso del Banco de España, la infracción de este deber se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno.