La revocación consiste en anular o dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución, según nos enseña el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de la Lengua. De esta manera la revocación del mandato representativo conferido por los electores consiste en el mecanismo por el que éstos pueden destituir a un cargo público con anterioridad a que expire el período para el que fue elegido. Se basa en el elemental principio de que quien tiene la capacidad para elegir la tiene también para cesar y, por tanto, para dejar sin efecto su decisión inicial.
Los teóricos de la representación política se manifiestan netamente opuestos a la institución de la revocación del mandato por cuanto entienden que es una forma de restaurar el superado "mandato imperativo" propio del Parlamento predemocrático. De hecho la Constitución española de 1978, como las de nuestro entorno de modo explícito o implícito, determina en el artículo 67.2 que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo". En virtud de ello la relación elector-elegido no es una relación jurídica o un contrato, como en el mandato imperativo, sino una relación de legitimidad institucional o representativa que convierte el mandato en irrevocable hasta su extinción por el transcurso del tiempo para el que fue elegido o con anterioridad si se hace uso de la facultad de disolución anticipada.
No obstante el "recall" o revocatoria del mandato o revocación popular subsiste en algún cantón suizo y en algún Estado norteamericano como mecanismo para la retirada de la confianza del cuerpo electoral a sus representantes, si bien su uso es excepcional. Este instrumento de democracia directa o inmediata está también previsto en algunas Constituciones iberoamericanas, como las de Ecuador y Colombia, pero limitado al ámbito local y regional.
Recuerde:
• La revocación popular subsiste en algún cantón suizo y en algún Estado norteamericano como mecanismo para la retirada de la confianza del cuerpo electoral a sus representantes, si bien su uso es excepcional. Este instrumento de democracia directa o inmediata está también previsto en algunas Constituciones iberoamericanas, como las de Ecuador y Colombia, pero limitado al ámbito local y regional.