¿Qué es un sindicato?
El sindicato puede definirse como una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
El hecho de que los sindicatos sean, antes que nada, una asociación, permite a los trabajadores afirmar su independencia organizativa -a través de los estatutos-, disponer de una organización estable -órganos permanentes, domicilio, denominación propia, etc.- y, en fin, conformar estructuras organizativas complejas.
En tanto asociaciones de trabajadores, los sindicatos no prestan cobertura a otros grupos de sujetos, como los empresarios u otros que realizan actividades que pueden ser productivas en sentido genérico, pero que se sitúan al margen de las relaciones laborales (estudiantes, becarios, tareas domésticas realizadas para sí, etc.). Desde la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos dependientes tienen perfecta cabida en el ámbito sindical (Véase: Trabajador autónomos económicamente dependiente, TRADE).
La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores lleva al sindicato a desarrollar su actividad en el campo de las relaciones laborales (con o frente a las empresas) y en el campo sociopolítico (con o frente a los poderes públicos). Para el logro de estos intereses u objetivos, el sindicato emplea unos instrumentos específicos, como son la negociación colectiva o la concertación social y los conflictos colectivos (entre ellos, la huelga).
El sindicato, en tanto órgano de representación específica de los intereses de los trabajadores, goza de un reconocimiento y de una protección especial dentro de la Constitución, que les sitúa muy por encima de las asociaciones en general (artículo 22 de la Constitución), al mismo nivel que los partidos políticos (artículo 6 de la Constitución). Según el artículo 7 de la Constitución, “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, lo cual supone reconocerle una condición preeminente no solo en el campo de las relaciones laborales sino también en el sistema constitucional general en tanto constituye uno de los pilares del Estado social y democrático de Derecho, tal y como ha establecido el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia 210/1996, de 17 de diciembre.
La importancia que el artículo 7 de la Constitución atribuye a los sindicatos les permite actuar no solo en representación y defensa de sus afiliados, sino en representación del conjunto de los trabajadores. En virtud de la representación institucional que se atribuye a los sindicatos que democráticamente cuentan con más apoyo, se les ha reconocido capacidad de actuación en defensa de los intereses generales, incluso de colectivos ajenos al ámbito laboral como es el de los jubilados (Sentencia del Tribunal Constitucional 88/2001, de 2 de abril), el de los trabajadores autónomos o el de los desempleados (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1981).
El carácter singular de los sindicatos como asociaciones de trabajadores tiene su reflejo en el establecimiento de un régimen jurídico independiente, tutelado por el artículo 28 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
Especial atención merece la paridad entre hombres y mujeres en este ámbito: así, la disposición adicional quinta de la citada LOLS obliga a que los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos se nombren atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento; si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el 40 por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
¿Qué clases de sindicatos existen?
Los sindicatos pueden clasificarse del modo siguiente:
- a) Sindicatos de oficio, organizados por actividades profesionales, típicos de los albores del sindicalismo y de los actuales modelos británico o norteamericano. En España son escasos, aunque bien conocidos por su fuerza debido a que agrupan a trabajadores de alta cualificación (pilotos de aeronaves civiles, conductores de locomotoras, médicos, etc.).
- b) Sindicatos de industria, que agrupan a los trabajadores por sectores o ramas de actividad, típicos de los sistemas de producción industrial. En España suelen agrupar a trabajadores no especializados.
- c) Sindicatos generales, que agrupan una diversidad de categorías laborales dentro de un mismo sector y ámbito geográfico.
- d) Sindicatos de empresa, característicos de los países en vía de desarrollo (con un grado de conformación que dificulta la constitución de estructuras sindicales complejas) o con peculiaridades socioculturales (como Japón). En Europa y por supuesto en España, los llamados “sindicatos amarillos” podrían encuadrarse en este tipo sindical, pero están prohibidos expresamente (artículo 13 LOLS).
¿Qué son las federaciones y confederaciones sindicales?
Una de las ventajas del sindicato como asociación está en la posibilidad de conformar estructuras organizativas complejas. A partir del dato de la personalidad jurídica, los sindicatos suelen establecer vínculos organizativos mediante la afiliación de unos a otros o mediante la federación o confederación entre ellos, de tal manera que se superponen estructuras asociativas correspondientes a diversos niveles territoriales y sectoriales cada una de las cuales dispone de personalidad jurídica propia a un nivel superior.
A través de las federaciones y confederaciones se desarrolla la actividad sindical más importante y se marcan las pautas de actuación de los sindicatos a ellas federados o confederados. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 187/1987, de 24 de noviembre, el objetivo de las federaciones y confederaciones no es otro que el de agregar y conjugar la capacidad de acción de todos los sindicatos federados o confederados con el fin de obtener mejores resultados en el desarrollo de la actividad sindical y, dentro de la misma, de la negociación colectiva, sin perder por ello su personalidad jurídica propia y, en su caso, su denominación específica. En España, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores constituyen las dos confederaciones sindicales intersectoriales de ámbito estatal más relevantes.
¿Qué es la representatividad sindical?
La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece una importante distinción entre sindicatos más representativos y sindicatos de representatividad limitada. A diferencia de estos últimos, los primeros gozan de una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical (Véase: Acción sindical).
La figura de los sindicatos más representativos responde a la necesidad de seleccionar la organización u organizaciones sindicales que estén legitimadas para representar intereses generales de los trabajadores (no solo de sus afiliados).
Los criterios para determinar la mayor representatividad son:
- a) La que se pueden denominar mayor representatividad “originaria”, que deriva no del número de trabajadores afiliados, sino del porcentaje de representantes del personal que el sindicato haya obtenido en las elecciones a comités de empresa y delegados de personal. Este porcentaje es , como mínimo, del 10% en los sindicatos de ámbito nacional y del 15% en las centrales de ámbito de comunidad autónoma; a éstos se les exige además un requisito consistente en obtener la cifra de 1.500 representantes (imposible de alcanzar en muchos casos).
- b) La que se puede denominar mayor representatividad “por adhesión”, derivada del puro y simple hecho de haberse adherido, afiliado, federado o confederado, a un sindicato más representativo.
Los sindicatos más representativos gozan de una singular posición jurídica, que se traduce en las siguientes prerrogativas:
- a) Representación institucional ante las Administraciones Públicas.
- b) Negociación colectiva.
- c) Participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
- d) Participación en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos (conciliación, mediación y arbitraje).
- e) Promoción de elecciones para representantes unitarios en las Administraciones Públicas.
- f) Obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
¿Existe una sindicación de funcionarios? ¿Y qué ocurre a nivel internacional?
A partir de la idea de que los funcionarios públicos y la Administración tienen como objetivo común la gestión de los intereses generales (artículo 103 de la Constitución), podría concluirse que no puede existir contraposición de intereses. La realidad muestra, en cambio, que los intereses de unos y de otra pueden ser bien distintos. Por esta razón, el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los funcionarios a ejercer la libertad sindical, lo que se concreta en el derecho a la libre sindicación, a la negociación de sus condiciones de trabajo y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Las peculiaridades de la relación de sujeción especial que vincula a los funcionarios con la Administración justifica la introducción de peculiaridades o limitaciones en el ejercicio de estos derechos, que pueden afectar a grupos de sujetos concretos (jueces y magistrados, policía, etc.).
Por otro lado, las confederaciones sindicales interprofesionales o sectoriales de ámbito nacional pueden integrarse en organizaciones sindicales internacionales. El derecho de los sindicatos y asociaciones empresariales a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas se contempla expresamente por el artículo 5 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y por el artículo 2.2.b) de la LOLS. En la actualidad, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres agrupa, desde 1949, a la mayor parte de los sindicatos de los países occidentales. La Confederación Mundial del Trabajo, por su parte, agrupa a las confederaciones sindicales de influencia socialcristiana. En el ámbito comunitario destaca la Confederación Europea de Sindicatos, donde están integrados los principales sindicatos de los países de la Unión.
Recuerde que...
- • El sindicato puede definirse como una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
- • Existen diferentes clases: de oficio, de industria, generales, de empresa...
- • Los sindicatos pueden conformar estructuras organizativas complejas.
- • La Ley Orgánica de Libertad Sindical distingue sindicatos más representativos y sindicatos de representatividad limitada.
- • El ordenamiento reconoce el derecho de los funcionarios a ejercer la libertad sindical, lo que se concreta en el derecho a la libre sindicación, la negociación de sus condiciones de trabajo y la adopción de medidas de conflicto colectivo.