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Seguridad Social

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Seguridad Social

Si los poderes públicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Española, están obligados a mantener un régimen público de Seguridad Social que otorgue a todos los ciudadanos prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, el sistema de Seguridad Social ha de ser, según se deduce del mandato constitucional, el conjunto de principios y normas establecidos por el Estado para cumplir con esa finalidad, es decir, el otorgamiento de prestaciones frente a determinados riesgos o contingencias que provoquen situaciones de necesidad, ya sea por defecto de rentas o por exceso de gastos.

Algunas precisiones, no obstante, deben completar el concepto propuesto:

  • a) Se trata de un régimen público, lo que significa que debe ser organizado por los poderes públicos y gestionado por entes que revistan carácter público, sin perjuicio de la colaboración de entidades privadas.
  • b) La finalidad básica del sistema es otorgar prestaciones en situaciones de necesidad; prestaciones que tienen naturaleza mixta: las contributivas, condicionadas a la realización de una actividad profesional y también, por lo común, a la exigencia de periodos previos de cotización, y las no contributivas, vinculadas a las notas de nacionalidad y residencia, aunque también puedan extenderse -como se verá más adelante- a los no nacionales.
  • c) En relación con las situaciones de necesidad protegidas, y pese a la dicción genérica del artículo 41 de la Constitución Española, habrá que tener en cuenta el desarrollo legal del Derecho constitucional. No hay que olvidar que el artículo 41 de la Constitución Española se encuentra ubicado entre los principios económicos y sociales del Capítulo III de la Norma Constitucional, por lo que, en consecuencia, sólo pueden ejercitarse esos derechos conforme a las disposiciones que los desarrollen.
  • d) Aun cuando del precepto constitucional derive -desde una perspectiva subjetiva- la universalización de la protección, esto es, su extensión a todos los ciudadanos y frente a cualquier situación de necesidad, subsisten determinadas limitaciones. Así, de una parte, las prestaciones contributivas no se reconocen a todos los ciudadanos o, de otra, las prestaciones no contributivas que, en principio, se reconocen a todos los ciudadanos, por el momento únicamente se extienden a la asistencia sanitaria, la invalidez, la jubilación y, en cierta medida, el desempleo en el nivel asistencial.
  • e) En fin, hay que volver a insistir en la declaración constitucional, pues no debemos olvidar que la norma contiene una “declaración de tendencia” y que, por consiguiente, habrá que analizar el desarrollo normativo para lograr una percepción precisa del contenido y límites del sistema positivo de Seguridad Social, si bien, en todo caso, los poderes públicos vienen obligados a mantener un régimen público de Seguridad Social.

El sistema de la Seguridad Social española se integra de:

  • a) Un Régimen General en el que se incluyen obligatoriamente los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  • b) Regímenes Especiales integrados en el Régimen General: artistas, profesionales taurinos, trabajadores ferroviarios, representantes de comercio, jugadores profesionales de fútbol; agrario (trabajadores por cuenta ajena), a través del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios; empleados de hogar, a través del Sistema Especial para empleados de hogar.
  • c) Regímenes Especiales: trabajadores del mar, trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • d) Regímenes Especiales integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos: agrario (trabajadores por cuenta propia), a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios; escritores de libros; minería del carbón; estudiantes (Seguro Escolar); funcionarios públicos, civiles y militares.

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