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Secciones del concurso

Secciones del concurso

El desarrollo del concurso de acreedores se articula en seis secciones diferentes: la primera, como esqueleto común, desde la declaración de insolvencia hasta su conclusión; la segunda sobre la Administración Concursal; la tercera y cuarta, para lo relativo a las masas activa y pasiva, respectivamente; la quinta, para la solución que se dé al concurso; y la sexta, de calificación. Estas secciones se integran en las tres fases en las que divide el procedimiento: la fase declarativa, la fase común y la fase solutoria.

Concursal

¿Cuál es la estructura general del concurso?

La tramitación del concurso reviste una especial complejidad atendiendo a su naturaleza y finalidades. Se trata de un proceso universal en el que concurren una pluralidad de partes, que puede alcanzar una dimensión cuantitativa de importancia, y en el cual debe obtenerse una imagen fiel de la situación del deudor, en relación a su patrimonio y sus acreedores, para después intentar salir de esa insolvencia pagando los créditos de estos últimos.

Para ello, el concurso se desarrolla a través de seis secciones enumeradas en el art. 508 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC); que, a su vez, se entreveran con las tres fases de todo procedimiento de insolvencia: la fase declarativa, la fase común, y la fase solutoria.

La primera, la fase declarativa, es aquella que se inicia con la solicitud de concurso, tanto en su modalidad voluntaria como necesaria, y finaliza con la declaración de insolvencia mediante resolución judicial, auto, de naturaleza constitutiva con el que comienza el procedimiento en sí. Todo lo relativo a ella, se contiene en la sección primera, tal y como se expondrá a continuación.

La segunda fase, la común, arranca con la referida declaración de insolvencia, desplegando todos los efectos de la misma, ampliamente regulados en los arts. 106 a191 y ss. TRLC. Consiste básicamente en la determinación de las masas del concurso, activa y pasiva, que integran las secciones tercera y cuarta, respectivamente; en la idea de tener clara la situación concreta que se tiene entre manos, para poder decidir sobre la manera de salir de la insolvencia.

Por último, la tercera fase, la solutoria, se enmarca en la llamada sección quinta. Preferiblemente se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores, el denominado convenio con los mismos, a fin de que estos acepten por mayoría una serie de sacrificios en el cobro de sus créditos (quitas y/o esperas, entre otras), y el deudor pueda superar de esta manera la situación de dificultad económica que atraviesa. Si no pudiera alcanzarse y cumplirse tal convenio, se opta por la salida (residual en la ley, pero abrumadoramente mayoritaria en la práctica), de la liquidación, dirigida a enajenar todo el patrimonio del deudor, en orden a repartir su producto entre los acreedores por el orden de prelación de los créditos, contenido en los arts. 429 y ss. TRLC.

El desarrollo de las fases indicadas será, con carácter general sucesivo, primero la declarativa, luego la común, y finalmente la solución por la que se opte. Pero también se pueden tramitar de manera paralela, según las vicisitudes o necesidades del concreto procedimiento.

Así, la liquidación puede aperturarse en el mismo auto de declaración de insolvencia, en determinadas situaciones

¿Cuáles son las secciones del concurso?

Como se ha indicado, el art. 508 TRLC enumera las distintas secciones del concurso. En su apartado 1º, se contempla la sección primera, una especie de esqueleto común de todo el procedimiento de insolvencia, que abarca el momento inicial, toda la fase declarativa y eventuales medidas cautelares; el momento intermedio; y el final, la conclusión, y, de proceder, la reapertura del concurso prevista en los arts. 503 y ss. TRLC.

La sección segunda se contrae a todo lo relativo al órgano fundamental del concurso de acreedores, el órgano auxiliar del Juzgado en que se convierte la Administración Concursal. De esta forma, en la misma tiene encaje su nombramiento, el estatuto de los administradores nombrados, la determinación de sus facultades y su ejercicio (adaptándose a los efectos de la declaración de insolvencia acordados sobre las facultades patrimoniales del deudor, intervención o suspensión), retribución, la rendición de cuentas de los arts. 478 y ss. TRLC, y, en su caso, la responsabilidad del propio órgano, comprendida en los arts. 94 y ss. TRLC. Los informes sobre determinación de las masas del concurso, hitos de la denominada fase común, también se contienen en esta sección, los provisionales de los arts. 290 y ss. TRLC, y la relación definitiva de acreedores, del art. 304 TRLC.

Como se ha indicado, la sección tercera recoge todo lo relativo a la determinación de la masa activa. Lo cual comprende los incidentes relativos a los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad, los alzamientos de embargos, las distintas autorizaciones para enajenar los bienes y derechos que la integran, los incidentes relativos a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración de arts. 226 y ss. TRLC, o de reducción o separación de arts. 239 y ss. TRLC. Finalmente, se contiene todo lo relativo a los créditos contra la masa: su reconocimiento, su pago, o, en su caso, su ejecución.

De manera paralela a esta sección tercera, la cuarta comprende todo lo atinente a la masa pasiva. En concreto, la comunicación de los créditos por los acreedores o por el deudor, su reconocimiento, graduación, clasificación, y el pago a los primeros. De esta forma, la sección cuarta recorre la fase común, comprendiendo todos los incidentes concursales de impugnación de los informes provisionales de la Administración Concursal, y alcanza la fase solutoria correspondiente, en lo relativo al pago de los acreedores. Por último, también se incluyen en la misma, en pieza separada, los juicios declarativos acumulados al concurso, según dispone el art. 138 TRLC, y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado, conforme lo dispuesto en arts. 142 y ss. TRLC.

La sección quinta se enmarca de lleno en la fase solutoria, comprendiendo todas las visicitudes del convenio, o la liquidación; según se opte por una u otra. También puede iniciarse primero con la formación de convenio, y cambiarse por la liquidación en los supuestos de apertura obligatoria o de oficio de ésta, contenidos en los arts. 407 y 409 TRLC, respectivamente.

Por último, la sección sexta, o de calificación, comprende todo lo relativo a la misma y a sus efectos. A diferencia de las anteriores, no es de apertura obligatoria en todo caso, reduciéndose a los supuestos previstos en el art. 446 TRLC: cuando se abra la liquidación o se apruebe un convenio gravoso, es decir aquel que no contemple para una o varias subclases de créditos, una quita inferior a un tercio de su importe, o una espera inferior a tres años. Esta sección comprende la personación de acreedores con alegaciones, el informe de calificación de la Administración Concursal, el dictamen del Ministerio Fiscal, y eventuales oposiciones del deudor o afectados, que darían origen al incidente de oposición a calificación culpable. Asimismo, comprende también los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable.

Asimismo, para cada una de las secciones indicadas el párrafo primero del mencionado art. 508 TRLC permite ordenar las actuaciones de cualquiera de ellas, mediante la formación de cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes.

Recuerde que…

  • El concurso se desarrolla a través de seis secciones que, se entreveran con las tres fases de todo procedimiento de insolvencia: la fase declarativa, la fase común, y la fase solutoria.
  • El desarrollo de las fases indicadas será, con carácter general sucesivo, primero la declarativa, luego la común, y finalmente la solución por la que se opte.
  • La sección primera abarca el momento inicial, toda la fase declarativa y eventuales medidas cautelares; el momento intermedio, la resolución final de la fase común; y el final, la conclusión.
  • La sección segunda se contrae a todo lo relativo al órgano fundamental del concurso de acreedores, el órgano auxiliar del Juzgado en que se convierte la Administración Concursal.
  • La sección cuarta transcurre de forma paralela a la tercera y comprende la comunicación de los créditos por los acreedores o por el deudor, su reconocimiento, graduación, clasificación, y el pago a los primeros.

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